Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo y Control Estatal

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Conceptos Clave del Régimen Jurídico de la Administración Pública

Definiciones Fundamentales

  • Reglamento de Ejecución: Normas de contenido general dictadas por la **Administración del Estado (ADM DEL E)** para detallar una ley en orden a posibilitar su ejecución.
  • ADM DEL E: Es el régimen jurídico de la administración como complejo orgánico, como conjunto de órganos dentro del giro ordinario de la administración.

El Acto Administrativo y su Desarrollo

  • Acto Administrativo: Son las decisiones formales que emiten los órganos de la **ADM DEL E** en las que se contiene una declaración de voluntad realizadas en ejercicio de una **potestad pública**.
  • Procedimiento Administrativo (Proc. ADM): Es una sucesión de actos trámites vinculados entre sí, emanados en la administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene como finalidad producir un **acto administrativo terminal**.

Principios y Sanciones

  • Nulidad: Sanción de ineficacia para los actos de los órganos del Estado establecida por la contravención del **principio de legalidad**.
  • Potestad Pública: Poder permanente entregado por la ley al órgano administrativo que lo habilita actuar desde una posición de desigualdad respecto de su destinatario.

Objeto del Derecho Administrativo

D. Adm (Derecho Administrativo): Aquella parte del **Derecho Público** que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de la administración pública y de las relaciones jurídicas en ella y entre los particulares.

El Control de la Actividad Estatal

Definición y Alcance del Control

  • Control: Es aquella actividad que tiene por objeto verificar que las actuaciones y decisiones de los órganos del Estado y particulares que gestionan recursos públicos se desarrollan dentro del marco de **juricidad**.

Órganos de Control

¿Quién controla? El control lo ejercen el **Poder Legislativo**, el **Judicial** o el **Ejecutivo**.

La Contraloría General de la República (CGR)

La **CGR** es un organismo constitucional autónomo. Sus funciones principales incluyen:

  • Ejercer el **control de la legalidad** de los actos de la administración del Estado.
  • Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del fisco, las municipalidades y los demás organismos determinados por ley.
  • Examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.
  • Llevar la **contabilidad general de la nación**.

Otras funciones relevantes son: Trámites de **toma de razón**, emisión de **dictámenes**, régimen funcionarial, auditorías e inspección y examen y juzgamiento de cuentas.

Mecanismos de Impugnación

  • Contencioso Administrativo: Mecanismo de impugnación de decisiones de la administración del Estado. Recuerde que el **Contencioso ADM** es un mecanismo de tutela frente al ejercicio de las facultades exorbitantes de la **ADM del E**.

Herramientas Específicas de la CGR

  • Toma de Razón: Control preventivo de constitucionalidad y legalidad de los actos administrativos. La **CGR** solo revisará aquellos actos que se consideren esenciales.
  • Dictámenes: Son actos administrativos de interpretación que contienen informes en derecho; son **opiniones vinculantes** sobre cómo debe interpretarse correctamente una norma.

Transparencia y Acceso a la Información

La Ley de Transparencia significa promover y poner en conocimiento en concreto los actos de la administración del Estado a disposición de las personas cuando sean solicitados.

  • Transparencia Activa: Obligación de todos los órganos de la administración del Estado a tener a disposición del público en forma permanente un conjunto de información.
  • Transparencia Pasiva: Toda persona tiene **derecho a recibir información** de la administración del Estado, al acceso de la información.

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