Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo: Actos, Reglamentos y Silencio
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El Estado y la Potestad Pública
El Estado consiste en la organización interna de la Potestad Pública, que se manifiesta hacia el exterior del territorio estatal como soberanía estatal.
Esta potestad pública generalmente se desarrolla en cuatro campos de actividad:
- Legislación
- Gobierno
- Administración
- Justicia
Los Reglamentos en el Derecho Administrativo
Solo el Presidente de la República puede expedir reglamentos. Los reglamentos orgánico-funcionales los dictan otros órganos públicos para organizarse y cumplir las funciones asignadas.
Los demás actos normativos de los órganos de la Administración Pública no son propiamente reglamentos, sino a lo sumo normas reglamentarias, a veces erróneamente denominadas reglamentos.
Los reglamentos se clasifican en:
- Reglamentos de ejecución: Son los que dicta el Ejecutivo para normar aspectos específicos de una ley, dentro de los alcances fijados en la misma.
- Reglamentos autónomos: Son los que dicta el Ejecutivo sin relación con ninguna ley, en ejercicio de una potestad establecida en la Constitución.
- Reglamentación delegada o de integración: Es la normativa sobre materias que en principio son del ámbito del Poder Legislativo, que dicta el Ejecutivo conforme a las potestades expresas otorgadas por una norma habilitante.
Definición y Elementos del Acto Administrativo
Un Acto Administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.
Características clave de la definición:
- Declaración: Se manifiesta por escrito.
- Unilateralidad: Es el pronunciamiento del órgano competente.
- Ejercicio de la función administrativa: Actuación en el ejercicio de sus competencias.
- Producción de efectos jurídicos: Influye, confirma o modifica el orden jurídico y, especialmente, los deberes y derechos subjetivos del ciudadano, generando un efecto vinculante.
Elementos del Acto Administrativo
Los elementos esenciales para la validez de un acto administrativo son la competencia, el objeto, la voluntad y la forma.
- Elementos subjetivos: La Administración, el órgano, la competencia y la legalidad.
- Elementos objetivos: El supuesto de hecho, el fin, la causa, el motivo y la declaración.
- Elementos formales: El procedimiento de elaboración y la forma de manifestación, incluyendo la motivación y la notificación.
- Elementos accidentales: La condición, el término y el modo.
Detalle de algunos elementos:
- Objeto: Se identifica con el contenido o la finalidad del acto administrativo.
- Voluntad: La voluntad administrativa es la confluencia de elementos subjetivos y objetivos.
- Forma: Se refiere al procedimiento administrativo o contencioso-administrativo.
- Motivación: Es uno de los elementos más importantes para la validez y legitimidad del acto administrativo.
- Notificación: Es esencial para otorgar plena validez al acto administrativo.
Efectos Jurídicos del Acto Administrativo
Los principales efectos jurídicos que emanan de un acto administrativo son la ejecutividad, la presunción de legitimidad, la exigibilidad y la ejecutoriedad.
- Ejecutividad: Es la obligatoriedad que tiene la autoridad de hacer cumplir la decisión administrativa, es decir, su carácter exigible (Secaira).
- Presunción de Legitimidad: Los actos administrativos se presumen legítimos mientras no se pruebe judicialmente lo contrario.
- Exigibilidad y Ejecutoriedad: Los actos administrativos son exigibles desde el momento en que se dictan o cuando son notificados al particular.
El Silencio Administrativo
El silencio administrativo es una presunción legal que asigna valor de acto administrativo a la falta de pronunciamiento de la autoridad sobre una petición ciudadana. Constituye una respuesta tácita que puede ser negativa o positiva, según lo disponga la ley.
- En la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Art. 31) es negativo, mientras que en la Ley de Modernización del Estado y el Código Tributario es positivo.
- Se considera una acción de puro derecho.
- La certificación, que siempre será negada, se solicitará mediante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, con un plazo de 5 años.
- Es improcedente en materia contractual.