Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo: Actos, Procedimientos y Derechos del Administrado

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Concepto y Tipos de Administrado

La figura del administrado se refiere a la persona física o jurídica susceptible de mantener relaciones con la Administración, siendo normalmente el sujeto pasivo de esta relación.

Tipos de Administrado

  • Administrado simple: Individuo que mantiene una relación general con la Administración y es tratado por las normas de forma objetiva e impersonal.
  • Administrado cualificado: Aquel que posee una relación especial con la Administración, ya sea porque trabaja o forma parte de ella.

Derechos del Administrado

Los administrados poseen una serie de derechos fundamentales en su interacción con la Administración Pública:

  • Exigir responsabilidades a la Administración.
  • Obtener una copia sellada de la documentación entregada.
  • Conocer el estado de la tramitación de sus expedientes.
  • Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento.
  • Identificar a las autoridades y personas encargadas de su procedimiento.
  • Recibir un trato respetuoso por parte del personal administrativo.
  • Obtener información y orientación sobre los requisitos y trámites.
  • Usar las lenguas oficiales en el territorio correspondiente.

Definición de Acto Administrativo

El acto administrativo es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.

Elementos del Acto Administrativo

Para que un acto administrativo sea válido, debe cumplir con los siguientes elementos esenciales:

  • Elemento Subjetivo: La Administración y el órgano que emite el acto deben ser competentes para ello.
  • Elemento Objetivo: El contenido del acto debe reunir tres requisitos fundamentales: ser posible, lícito y determinado.
  • Elemento Causal: Debe existir una justificación o razones que motiven su existencia, es decir, una causa legal que lo sustente.
  • Elemento Teleológico: El acto debe perseguir la satisfacción del interés público concreto, que es su finalidad última.
  • Elemento Formal: En general, la forma del acto administrativo es escrita, aunque pueden existir excepciones.

Clases de Actos Administrativos

Los actos administrativos pueden clasificarse según diversas características:

  • Acto Resolutorio: Son las resoluciones que deciden el fondo del asunto planteado.
  • Actos que no causan estado: Aquellos ante los cuales aún cabe la vía administrativa para su impugnación.
  • Actos de Gravamen: Restringen los derechos del destinatario o le imponen una obligación.
  • Actos Expresos: Manifiestan de forma clara y directa la voluntad de la Administración.
  • Actos Presuntos: Tienen su origen en el silencio administrativo, es decir, la falta de respuesta de la Administración en un plazo determinado.

La Notificación Administrativa

Deberán notificarse todos los actos y resoluciones que afecten a los derechos e intereses de las personas interesadas, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que hayan sido dictadas.

La notificación deberá contener los siguientes elementos esenciales:

  • El texto íntegro de la resolución.
  • La indicación de si la resolución es o no definitiva en vía administrativa.
  • Información detallada sobre los recursos que se puedan interponer contra la resolución.
  • El órgano ante el que se debe presentar el recurso y el plazo de tiempo para hacerlo.

Las notificaciones se harán preferentemente en el domicilio del interesado o por medios electrónicos, según lo establecido legalmente.

Situaciones de Invalidez de los Actos Administrativos

Los actos administrativos pueden ser inválidos en diferentes grados, lo que conlleva distintas consecuencias jurídicas:

  • Actos Nulos de Pleno Derecho: Son los que lesionan los derechos y libertades protegidos por la Constitución, los que tienen contenido imposible, o aquellos que incurren en vicios de extrema gravedad previstos por la ley.
  • Actos Anulables: Se trata de actos que no tienen los requisitos formales indispensables o que incurren en cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, siempre que no sean nulos de pleno derecho.
  • Actos Irregulares: Son aquellos que no se adecúan al ordenamiento jurídico pero cuya irregularidad no es lo suficientemente grave como para provocar su nulidad o anulabilidad, y por tanto, no afectan a su validez esencial.

El Procedimiento Administrativo y sus Fases

El procedimiento administrativo es el medio formal, la serie ordenada de actos en que se concreta la actuación de la Administración para la consecución de un fin público.

Las fases principales del procedimiento administrativo son:

  • Iniciación: Comienzo del procedimiento, ya sea de oficio o a solicitud del interesado.
  • Desarrollo (Instrucción): Fase en la que se realizan las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos.
  • Terminación: Finalización del procedimiento, normalmente mediante una resolución expresa, pero también por desistimiento, renuncia, caducidad o silencio administrativo.

El Silencio Administrativo

Existe silencio administrativo cuando la Administración no resuelve ni expresa ni tácitamente una petición, reclamación o recurso interpuesto por un administrado en el plazo determinado para ello. Dependiendo de la normativa aplicable, el silencio puede ser positivo (estimatorio) o negativo (desestimatorio).

Concepto de Recursos Administrativos

El recurso administrativo es la acción llevada a cabo por el administrado con la intención de modificar o revocar un acto administrativo con el que se está en desacuerdo, buscando una nueva decisión por parte de la propia Administración.

El Procedimiento Contencioso-Administrativo

El procedimiento contencioso-administrativo es una alternativa al procedimiento administrativo, una vez terminada la vía administrativa sin aceptación de la resolución correspondiente. Permite al administrado impugnar los actos de la Administración ante los tribunales de justicia, buscando la tutela judicial efectiva.

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