Conceptos Fundamentales de la Culpa y la Legítima Defensa en el Derecho Penal

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Formas de Culpa

Las formas de culpa se clasifican en:

  1. Negligencia: Se caracteriza por la falta de actividad o el incumplimiento de un deber de cuidado. El resultado típico pudo haberse evitado si se hubiera desplegado la actividad que correspondía.
    Ejemplo: El médico que no se lavó las manos antes de una intervención, causando una infección.

  2. Imprudencia: Esta exige un exceso de actividad o una acción precipitada y arriesgada. La persona, si hubiera tomado mayores precauciones, no habría cometido el delito culposo.
    Ejemplo: Una persona que comete un accidente de tránsito debido a su imprudencia al manejar a exceso de velocidad.

  3. Impericia: Se presenta en aquellas actividades que requieren conocimientos especiales. Implica la falta de habilidad, preparación, entrenamiento o conocimiento técnico necesario para desempeñar una actividad.
    Ejemplo: Un médico que opera en un área en la cual no está especializado o un conductor que causa un accidente por falta de práctica en la conducción.

  4. Inobservancia de los Reglamentos: Se refiere a la infracción de reglamentos o normas establecidas para evitar riesgos. Al no respetarlos, se causa un resultado típico.
    Ejemplo: Un constructor que no sigue las normativas de seguridad en una obra, resultando en un accidente.

Causales de Justificación

Las causales de justificación son situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida o incluso exigida y, por consiguiente, es lícita.

Efectos de las Causales de Justificación

  1. Excluyen la antijuridicidad del acto.
  2. La acción justificada ampara a todos los participantes (cómplices o autores).
  3. A quien obre justificado no se le aplicará una medida de seguridad.
  4. No se puede invocar legítima defensa si no hay una agresión ilegítima.

Tipos de Legítima Defensa

1. Legítima Defensa Propia (Art. 10 N°4 C.P.)

Para que se configure la legítima defensa propia, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Agresión ilegítima: Debe ser real (no imaginaria), actual o inminente, y no amparada por el derecho.
  • Necesidad racional del medio empleado: La defensa debe ser proporcional a la amenaza o agresión.
  • Falta de provocación suficiente: Quien se defiende no debe haber provocado la agresión de forma que la justifique.

2. Legítima Defensa de Familiares o Parientes (Art. 10 N°5 C.P.)

Los requisitos son similares a la legítima defensa propia, con una particularidad adicional:

  • Agresión ilegítima.
  • Necesidad racional del medio empleado.
  • Si hubo provocación por parte del acometido, el defensor no debe haber participado en ella.

3. Legítima Defensa de Terceros o Extraños (Art. 10 N°6 C.P.)

Esta modalidad añade un requisito más:

  • Agresión ilegítima.
  • Necesidad racional del medio empleado.
  • Si hubo provocación por parte del acometido, el defensor no debe haber participado en ella.
  • El defensor no debe actuar por venganza, resentimiento o motivo ilegítimo.

4. Legítima Defensa Privilegiada (Art. 10 N°6 C.P.)

En ciertos casos, la ley presume la legítima defensa:

  • Se presume legalmente que hay legítima defensa.
  • No se exige probar la necesidad racional del medio empleado.
  • Ejemplo: Robo con escalamiento en el hogar.

Bienes Jurídicos Defendibles

No todos los bienes jurídicos pueden ser objeto de legítima defensa:

  • Defendibles: Vida, propiedad, libertad ambulatoria, libertad sexual, honor, libertad de opinión, etc.
  • No defendibles: Derechos colectivos como el orden público, la fe pública o la seguridad del Estado.

Legítima Defensa en Fuerzas de Orden y Seguridad – Ley Naín-Retamal (Ley 21.560)

Esta ley busca otorgar mayor protección a los miembros de Carabineros, Fuerzas Armadas, Gendarmería, Policía Marítima y DGAC.

Aspectos Clave:

  1. Eliminación de penas sustitutivas por delitos contra personal policial.
  2. Aumento de penas en el Código Penal y de Justicia Militar.
  3. Protección en la función: Los Carabineros no pueden ser apartados de su labor durante investigaciones relacionadas con el uso de la fuerza en el cumplimiento de su deber.
  4. Mejora de equipamiento y condiciones laborales.

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