Conceptos Fundamentales Contratos Derecho Civil II
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Tipos de Contratos y Conceptos Generales
1. ¿Cómo se denomina a aquel contrato para el que el ordenamiento jurídico, de una forma absoluta o relativa, no ha predispuesto una particular disciplina jurídica?
Contrato atípico.
2. ¿Cómo se denominan aquellos contratos en que concurren, en un contrato único, diversas prestaciones características de otros contratos típicos?
Contratos mixtos.
3. ¿Cómo se denomina a aquellos contratos en que el contenido o condiciones de la reglamentación son obra de una sola de las partes, de tal modo que al otro contratante solo le está permitido manifestar su aceptación o, eventualmente, su rechazo?
Contratos de adhesión.
4. ¿Cómo se denomina a las cláusulas predispuestas, cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos?
Condiciones generales de la contratación.
Requisitos Esenciales del Contrato
5. ¿Cuáles son, según el art. 1261 CC, los requisitos esenciales para la validez de los contratos?
Según el art. 1261 CC, "no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto cierto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca".
Vicios del Consentimiento
6. ¿Cuáles son los vicios del consentimiento contractual?
ERROR, VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN Y DOLO.
7. ¿Qué es el error?
El error es el conocimiento equivocado o juicio falso de una cosa o de un hecho. El Tribunal Supremo ha considerado el error como el falso conocimiento de la realidad, capaz de dirigir la voluntad a la emisión de una declaración de voluntad no efectivamente querida.
El error puede ser de hecho o de derecho. Respecto a este último, señala el art. 6.1 CC que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen".
8. ¿Cuál es la consecuencia del error de cuenta en un contrato?
"El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección".
9. ¿Cuándo hay dolo en la celebración de un contrato?
A este se refiere el art. 1269 CC cuando dice que "hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho".
10. ¿Qué requisitos debe reunir el dolo para que dé lugar a la nulidad de un contrato?
El art. 1270 CC establece que "para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios".
Formación del Contrato
11. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento. ¿Cuándo entiende el CC –art. 1262- que hay consentimiento?
El consentimiento se produce, de ordinario, por la coincidencia de las dos declaraciones de voluntad, recíprocas y sucesivas, que generan el acto jurídico bilateral, o sea, la proposición y la aceptación. Así, conforme al art. 1262 CC, "el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato".
12. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, ¿dónde se presume celebrado el contrato?
Cuando oferta y aceptación no se dan en el mismo lugar, se plantea la cuestión de determinar el lugar en que se ha perfeccionado el contrato. Al respecto, el Código Civil establece que, hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, "el contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta" (art. 1262, pfo. 2º, inciso final CC).