Conceptos Fundamentales del Contrato de Seguro: Definiciones Clave
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Contrato de Seguro: Definición y Elementos Clave
Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando este obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.
Términos y Definiciones Esenciales en Seguros
A continuación, se detallan las definiciones fundamentales que componen el marco conceptual de un contrato de seguro:
- Asegurado: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.
- Asegurador: El que toma de su cuenta el riesgo.
- Beneficiario: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
- Certificado de cobertura o certificado definitivo: Documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.
- Contratante, contrayente o tomador: El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
- Cotización: La oferta escrita del asegurador para celebrar un contrato de seguro.
- Deducible: La estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
- Endoso: La modificación escrita de la póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado en su acepción común.
- Infraseguro o seguro insuficiente: Aquel en que la cantidad asegurada es inferior al valor del objeto asegurado al momento del siniestro.
- Interés asegurable: Aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 589 en relación a los seguros de personas.
- Póliza: El documento justificativo del seguro.
- Propuesta: La oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, el asegurado o por un tercero a su nombre.
- Prima: La retribución o precio del seguro.
- Riesgo: La eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.
- Seguro celebrado a distancia: Aquel que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.
- Seguros colectivos: Aquellos que mediante una sola póliza cubren contra los mismos riesgos, a un grupo determinado o determinable de personas.
- Siniestro: La ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
- Sobreseguro: Aquel en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro.