Conceptos Fundamentales de Contabilidad: Valuación, Devengamiento y Control Financiero

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VALUACIÓN AL COSTO

Como su nombre lo indica, la valuación al costo expresa que, en el momento de darle valor a un elemento del activo, la tasación que debe tomarse en cuenta prioritariamente es la de adquisición o de compra.

El valor de costo, adquisición o producción constituye el criterio principal y básico de valuación que condiciona la formulación de los estados financieros, conocidos también con el concepto de empresa en marcha. Razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio. Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que, en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el de costo como concepto básico de valuación.

DEVENGAMIENTO

Devengar implica asignar los costos al periodo que corresponda o competa sin entrar a considerar si se ha cobrado o pagado. Siendo el resultado económico o utilidad la diferencia entre ingresos y egresos, deben fijarse reglas básicas para la imputación de estos ingresos, gastos y pérdidas a los diversos periodos o ejercicios.

El principio de devengado establece pautas de atribución de costos, pero no así para la atribución de ingresos.

Clasificación de Costos según el Devengamiento

  1. Costos identificables con ingresos de futuros ejercicios

    Estos costos se activan y se irán devengando, imputándose a resultados en la medida que se atribuyan los respectivos ingresos.

  2. Costos identificables con ingresos del ejercicio

    Los costos identificables con ingresos se contabilizan como resultados del ejercicio y están vinculados en forma directa con determinados ingresos.

  3. Costos no identificables con un ingreso determinado

    Son aquellos costos no identificables con un ingreso específico. Se contabilizan como resultados del ejercicio y/o como activos en función a la porción devengada o no devengada con motivo del transcurso del tiempo.

REALIZACIÓN

Este principio está relacionado con el devengado, con la diferencia de que la realización explica que los resultados económicos deben ser registrados una vez que el acto económico ha concluido desde el punto de vista legal o de las pautas comerciales. Entra en esta clasificación porque la aplicación de este principio afectará al resultado del ejercicio.

PRUDENCIA

Este principio general se puede expresar también diciendo:

“Contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado.”

El principio de prudencia se refiere a que las pérdidas deben ser registradas cuando se conocen, y las ganancias solo cuando se realizan. Aparte, menciona que entre dos valores para un elemento del activo, lo habitual es elegir el menor. Lo anteriormente mencionado se refiere al manejo de la información en cuanto a los resultados, ya sean positivos o negativos, de una empresa y a la utilización de los valores del activo.

CONCILIACIÓN BANCARIA

La conciliación bancaria es la tarea de cotejar las anotaciones que figuran en el extracto bancario con el libro banco a los efectos de determinar el origen de las diferencias. La conciliación consiste en verificar la igualdad entre las anotaciones contables y las constancias que surgen de los resúmenes bancarios, efectuando el cotejo mediante un básico ejercicio de control, basado en la oposición de intereses entre la empresa y el banco. La conciliación bancaria no es un registro contable, es una herramienta de control.

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