Conceptos Fundamentales de la Constitución Española y Organización del Estado

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La Corona y la Jefatura del Estado

  • Según la Constitución: El sistema es de carácter representativo.
  • En su condición de Jefe del Estado: El Rey simboliza la unidad y permanencia del Estado.
  • ¿Cuándo se produce la sucesión?: Se produce cuando el Rey abdique o fallezca.
  • Las prerrogativas del Rey: Se rigen por normas objetivas.
  • Atribuciones de la Corona: Son atribuciones debidas, tasadas y propias.
  • En el momento de la proclamación: El Rey tiene que prestar juramento ante las Cortes Generales.
  • Los actos del Rey: Son realizados para el Estado y deben ser refrendados.
  • La inhabilitación del Rey: Es reconocida por las Cortes Generales.
  • El Rey emérito: Solo tiene funciones honoríficas y de protocolo.
  • A través del presupuesto: Se dota de una cantidad global a la Casa Real para su sostenimiento.
  • La Regencia: Se establece para reinar en nombre del Rey durante su minoría de edad o inhabilitación.
  • La heredera a la Corona: No tiene funciones constitucionales propias hasta su proclamación.
  • El Rey en la formación del Gobierno: Interviene en la conformación mediante la propuesta de un candidato a la Presidencia.

Las Cortes Generales y el Poder Legislativo

  • La Cámara (Congreso): Se elige mediante un sistema proporcional.
  • El ejercicio de la potestad legislativa: Corresponde solo a las Cortes Generales.
  • La autonomía parlamentaria: Implica que cada cámara aprueba su propio reglamento.
  • Las Cámaras integran las Cortes: El Congreso de los Diputados frente al Senado.
  • La naturaleza del mandato: Es un mandato representativo, no imperativo.
  • El Senado es: La cámara que representa a las provincias y territorios.
  • Cuando el Gobierno presenta una iniciativa: Se denomina Proyecto de Ley.
  • Para que un parlamentario sea procesado: Se requiere la previa autorización de la Cámara (suplicatorio).
  • Cuando una decisión se toma: Se tiene en cuenta el momento de la votación.
  • En caso de disolución de las Cámaras: Actúa la Diputación Permanente.
  • Las preguntas parlamentarias: Pueden ser formuladas por escrito u oralmente.
  • La facultad de disolución: Puede afectar a ambas cámaras y las elecciones deben celebrarse entre 30 y 60 días después.
  • Una comisión de investigación: Puede crearse en ambas cámaras para asuntos de interés público.
  • Las mociones: Pueden presentarse en ambas cámaras del Parlamento.
  • Pueden disolverse las Cortes: Cuando el Presidente del Gobierno lo decida, bajo su responsabilidad.
  • Cuando se agota la legislatura: Se abre el proceso para nuevas elecciones.
  • La aprobación de leyes orgánicas: Requiere mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

El Gobierno y la Administración Pública

  • En el proceso de investidura: Si no se logra, se pueden disolver ambas cámaras.
  • Según la Constitución: El Gobierno responde políticamente ante el Congreso de los Diputados.
  • La cuestión de confianza: La plantea el Presidente sobre su programa o una declaración de política general.
  • El cese del Gobierno: Ocurre tras la celebración de elecciones, por pérdida de confianza parlamentaria, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  • El Presidente del Gobierno: Debe comparecer ante las Cámaras cuando estas lo reclamen.
  • Para ser miembro del Gobierno: Se requiere ser español, mayor de edad y disfrutar de los derechos de sufragio.
  • La regla de las reuniones: El Consejo de Ministros mantiene el secreto de sus deliberaciones.
  • En el proceso de formación: Se produce la investidura del candidato propuesto.
  • El control económico: Corresponde al Parlamento y al Tribunal de Cuentas.
  • Para ser Presidente: Es necesario obtener la confianza de la cámara baja (Congreso).
  • El Consejo de Ministros: Reúne al Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros.
  • Según la ley: El Gobierno debe presentar los Presupuestos Generales del Estado.
  • El Presidente designa: El Presidente propone y el Rey nombra y separa a los demás miembros del Gobierno.
  • Los Secretarios de Estado: Son órganos de colaboración y apoyo al Gobierno.
  • El Gobierno mantiene: La dirección de la política interior y exterior, y la administración civil y militar.
  • La figura del Vicepresidente: Es una figura potestativa (no obligatoria).
  • Si dimite el Presidente: Cesa todo el Gobierno y se inicia el proceso para elegir uno nuevo.
  • El nombramiento de los ministros: Es competencia del Rey, a propuesta exclusiva del Presidente del Gobierno.
  • Todos los actos de la Administración: Son controlados por los jueces y tribunales.
  • Los miembros del Gobierno: No tienen por qué ostentar la condición de parlamentarios.
  • La responsabilidad penal de los miembros del Gobierno: Se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • No forma parte de las funciones del Gobierno: Dar instrucciones directas a los jueces sobre sus sentencias.
  • El candidato a la presidencia: Se somete al debate y votación de investidura.
  • Un principio básico: Es el control de la legalidad de la actuación administrativa.
  • La cuestión de confianza se gana: Por mayoría simple de los Diputados.
  • La moción de censura: Debe ser propuesta por al menos la décima parte de los Diputados y requiere mayoría absoluta para prosperar.

El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional

  • Tipo de Monarquía: España se constituye en una Monarquía Parlamentaria.
  • La existencia de la justicia: Emana del pueblo y se administra en nombre del Rey (origen popular).
  • El Tribunal Constitucional es: El intérprete supremo de la Constitución.
  • Independencia judicial: Implica la vinculación exclusiva de jueces y magistrados al imperio de la ley.
  • El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Es el órgano de gobierno del poder judicial, no un órgano jurisdiccional.
  • Se someten al control judicial: Todos los ciudadanos, poderes públicos y altos cargos de la Administración.
  • En la designación de magistrados del TC: Intervienen el Gobierno, el Congreso, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial.
  • Jerarquía normativa: Es un principio fundamental del ordenamiento jurídico.
  • La Constitución prohíbe: Los tribunales de excepción.
  • El principio de exclusividad: La potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales.
  • El Ministerio Fiscal: Es un órgano con autonomía funcional integrado con autonomía en el Poder Judicial.
  • La independencia de los jueces: Significa que ningún tribunal está sometido a instrucciones de órganos superiores.
  • El Fiscal General del Estado: Es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
  • Puede ser objeto de recurso: Una declaración de inconstitucionalidad sobre leyes o normas con fuerza de ley.
  • El Jurado en España: Decide sobre la culpabilidad o no culpabilidad en determinados procesos penales.
  • La concepción del control constitucional: En España es un modelo de control concentrado.
  • Incompatibilidades de los jueces: No pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos mientras estén en activo.
  • Las sentencias del Tribunal Constitucional: Tienen valor de cosa juzgada y no pueden ser recurridas.
  • El Tribunal Constitucional como órgano: Es un órgano jurisdiccional independiente de los demás órganos del Estado.
  • El principio de legalidad: Vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento.
  • El Tribunal Supremo: Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
  • El Presidente del Tribunal Constitucional: Es nombrado por el Rey a propuesta del mismo Tribunal en pleno.
  • El Tribunal actúa: Siempre a iniciativa de parte (terceros), no de oficio.

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