Conceptos Fundamentales de Bienes y Contratos Mercantiles

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Tipos de Bienes

Bienes Muebles: Pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su integridad.

Bienes Inmuebles: Ligados al suelo de modo inseparable y que no pueden trasladarse.

Bienes Fungibles: No puede hacerse el uso adecuado ligado a su naturaleza sin consumirlos; para su reemplazo se admite legalmente otro tanto de igual calidad.

Bienes No Fungibles: No se consumen mientras se haga un uso adecuado de ellos; no pueden ser reemplazados por otros.

Contratos Mercantiles y Financieros

Leasing

Contrato de arrendamiento mercantil por el cual una empresa cede a otra el uso de un bien comprado por la sociedad siguiendo las instrucciones del arrendatario durante un tiempo determinado a cambio del pago de unas cuotas periódicas, teniendo el arrendatario la posibilidad de ejercitar una opción a compra al final del contrato.

Duración Mínima del Contrato de Leasing

Dos años para bienes muebles y diez años para bienes inmuebles.

Forma del Contrato de Leasing

Para bienes inmuebles se realiza mediante escritura pública. Para bienes muebles, mediante el Registro de Bienes Muebles formalizando un formulario aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Si no se desea acceder al registro, mediante póliza intervenida por notario.

Renting

Contrato de arrendamiento mercantil por el cual una de las partes pone a disposición del cliente unos bienes concretos asegurándole además el asesoramiento del personal técnico necesario para la revisión y el continuo mantenimiento de los bienes arrendados a cambio de una remuneración.

Diferencias entre Leasing y Renting

El renting está ligado a bienes muebles no fungibles productivos o de consumo que necesitan mantenimiento y suelen estar sometidos a una depreciación acelerada.

Contrato de Factoring

Contrato mercantil atípico en el que se cede uno o varios créditos comerciales por parte de su titular a una empresa de factoring a cambio de un importe convenido.

  • Sociedad de Factoring: Se encarga del cobro de los créditos a cambio de una comisión.
  • Empresa Titular del Derecho (Cliente): Cobra la cantidad que le deben sus clientes descontando la cantidad cobrada por la empresa de factoring.
  • Cliente de la Empresa o Deudor: Debe notificársele la cesión del crédito a la sociedad de factoring.

Contrato de Seguro

Aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Contrato de Depósito (Civil)

Contrato por el que el depositario recibe un bien mueble ajeno, y está obligado a guardarlo y devolverlo posteriormente. Se trata de un contrato gratuito salvo pacto en contrario; no puede servirse del bien sin permiso del depositante.

Depósito Mercantil

El depósito es mercantil cuando se dan las siguientes condiciones:

  1. Que el depositario, al menos, sea comerciante.
  2. Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
  3. Que el depósito constituya por sí mismo una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

Préstamo Civil y Clasificación

Contrato civil por el que el prestamista entrega un objeto o cantidad de dinero al prestatario, quien se obliga a restituirlo con posterioridad. Se clasifica en:

  • Mutuo o Préstamo de Consumo: El prestamista entrega dinero u otra cosa fungible al prestatario quien asume la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
  • Comodato o Préstamo de Uso: Préstamo de cosas no consumibles para ser usadas durante un tiempo determinado y devolverlo después.

Otros Contratos Mercantiles

Comisión

Contrato realizado entre dos comerciantes, o uno y una persona, por el cual una de las partes se obliga a realizar por encargo y cuenta de la otra una o varias operaciones mercantiles.

Agencia

Contrato por el cual una persona natural o jurídica asume de forma estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro y a cambio de una retribución, de promover y concluir contratos como intermediario independientemente, sin asumir por ello, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de dichas operaciones.

Franquicias

Contrato atípico por el que una empresa cede a otra el derecho a la explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos y/o servicios, a cambio de una contraprestación económica.

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