Conceptos Fundamentales de la Administración del Estado y Organización Pública

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Conceptos Clave en la Administración Pública

A continuación, se definen términos esenciales para comprender el funcionamiento de la Administración del Estado (E°):

  • Administración del E° (Adm del E°): Conjunto de órganos a través de los cuales el Poder Ejecutivo se relaciona con las personas.
  • Acto Administrativo (Acto Adm): Actuación de la administración del E°.

Distinción Legal Fundamental

Existe una diferencia crucial en el ámbito de actuación legal:

  1. En el Derecho Público (D° PUBLICO): Solo se puede hacer aquello que la ley permite.
  2. En el Derecho Privado (D° PRIVADO): Se puede hacer todo aquello que la ley no prohíbe.

Dimensiones de la Administración Pública

La Administración Pública puede ser vista desde distintas perspectivas:

  • Sentido Orgánico (S. ORGÁNICO): Se refiere a la administración del E° como el órgano o conjunto de órganos.
  • Sentido Funcional (S. FUNCIONAL): Administración entendida como el conjunto de funciones o actividades que deben realizarse.
  • Sentido Formal (S. FORMAL): Se asocia a la forma, siendo el aspecto adjetivo o externo, como su modo de actuación.

Modos de Organización Administrativa

Los modos principales de estructurar los órganos del Estado son:

  • Centralizado: Los órganos que la integran actúan bajo la Personalidad Jurídica (P.J.) del Estado.
  • Descentralizado: Los órganos que la integran poseen Personalidad Jurídica (P.J.) y patrimonio propio.

Principios Formadores de la Estructura

Estos principios definen las relaciones entre los órganos:

  • Dependencia Jerárquica: Es un vínculo jurídico en virtud del cual se distingue un órgano inferior y uno superior, estando el inferior sometido a la subordinación del superior. Implica facultades como el poder de mando, fiscalización, disciplinaria, retención y contienda de competencias.
  • Tutela o Supervigilancia: Es un vínculo administrativo de control que se ejerce sobre los actos del órgano subordinado. Este control es específico y se aplica sobre materias particulares establecidas por ley.

Tipos de Descentralización

La descentralización implica la transferencia de competencias a entidades con personalidad jurídica propia:

  • Descentralización Territorial: El elemento que justifica la existencia de un órgano de la administración con P.J. jurídica propia es que administren un territorio independientemente de las funciones que ejerza. (Ejemplo: Municipalidades - munis).
  • Descentralización Funcional: El órgano se crea con P.J. propia para poder cumplir con una función específica. (Ejemplo: Servicio de Impuestos Internos - SII).

La Desconcentración

La desconcentración es el modo en que la ley organiza los órganos centralizados y descentralizados en su interior. Consiste en la transferencia de competencias desde un órgano superior a uno inferior o dentro de un mismo órgano, establecida por ley. Su fundamento es lograr un mejor trabajo.

  • Desconcentración Territorial: Se transfieren competencias desde un órgano superior a uno inferior para asegurar la eficiencia respecto de los territorios (Ejemplo: SII, en ciertos aspectos).
  • Desconcentración Funcional: Busca que se transfieran competencias a un órgano inferior para que se atiendan funciones específicas.

Contexto Chileno

En Chile, la organización administrativa presenta las siguientes tendencias:

  • La DESCENTRALIZACIÓN es principalmente FUNCIONAL: Su fundamento radica en la multiplicidad de funciones que el E° debe atender para satisfacer las necesidades públicas, resultando más eficiente otorgarle un mayor grado de libertad a estas entidades especializadas.
  • La DESCONCENTRACIÓN es principalmente TERRITORIAL: La transferencia de competencias se fundamenta en la atención al territorio debido a la geografía del país.

Clasificación de Órganos

Se distinguen entidades según su sujeción a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LBGAE):

  • Sujetos a LBGAE: Ministerio, Subsecretarías de Salud Pública (SSPP), Intendencias, Gobernaciones.
  • No Sujetos a LBGAE: Fuerzas Armadas (FF.AA.), Banco Central (BC), Contraloría, Municipalidades (muni), Gobierno y Administración Regional.

Definiciones de Órganos Específicos

  • Ministerio: Órgano superior de colaboración del Presidente de la República (PDR) en las funciones de gobierno y administración superior de sus respectivos campos específicos de actividad, denominados sector.
  • Servicios Públicos (SSPP): Órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua.
  • Intendente: Representante natural e inmediato del Presidente de la República (PDTE) en la región, encargado del gobierno de cada región.
  • Gobernador: Órgano territorialmente desconcentrado del Delegado Presidencial Regional, encargado de ejercer funciones en cada provincia.

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