Conceptos Fundamentales del Acto Administrativo y el Reglamento
Acto Administrativo: Elementos
Elementos Subjetivos
- La Administración Pública
- Órgano Administrativo
- Competencia
- Titular del órgano: Debe ostentar investidura legítima.
Elementos Objetivos
- Presupuesto de hecho: Un hecho de la realidad social que puede subsumirse en una norma. Se fundamenta en el artículo 53.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
- Objeto: El acto administrativo tendrá un contenido determinado y no imposible. Se fundamenta en el artículo 53.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
- Causa: Fines propios de la potestad administrativa a través de la cual se manifiesta el acto administrativo.
- Fin: Lo que la norma trata de proteger (artículo 103.1 de la CE).
Elementos Formales
- Procedimiento administrativo: Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido (artículo 53.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).
- Formas de manifestación: Válida para el mundo del Derecho, tasado. Puede ser:
- Forma escrita (artículo 55.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).
- Forma oral (artículo 55.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).
- Motivación: Debe ser escueta con respecto al hecho y su fundamentación en el derecho (artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).
Clases de Actos Administrativos
- Actos decisorios: Los que deciden o extinguen un acto administrativo.
- Actos no decisorios: De carácter informativo o acreditativo (informes, respuestas a consultas) o son declaraciones de juicio o deseo.
- Actos definitivos: También se denominan resoluciones. Ponen fin a un procedimiento administrativo.
- Actos de trámite: Se dictan en el ámbito del procedimiento administrativo.
- Actos que ponen fin a la vía administrativa: Son discutibles, por lo que pueden ser objeto de un recurso contencioso-administrativo directamente.
- Actos que no ponen fin a la vía administrativa: Son discutibles, pero no contra un recurso contencioso-administrativo, sino que su impugnación se regula con carácter previo.
- Actos firmes: Aquel contra el que no cabe interponer recurso alguno.
- Acto consentido: Aquel que no ha sido recurrido por el interesado en tiempo y forma, entendiéndose que lo ha aceptado.
- Acto confirmatorio: Reproduce exactamente otro acto administrativo anterior.
- Actos favorables: Tienen por objeto la ampliación del patrimonio jurídico del particular.
- Actos de gravamen: Tienen por objeto la restricción del patrimonio jurídico de sus destinatarios.
- Actos reglados: Su contenido está expresamente regulado en la norma en los más mínimos detalles.
- Actos discrecionales: En el proceso de su aplicación, permiten a la Administración una estimación subjetiva que puede ser igualmente justa desde la perspectiva del derecho.
El Reglamento: Definición
Son disposiciones administrativas dictadas por el Gobierno en el ejercicio de una potestad normativa propia: la potestad reglamentaria.
Clases de Reglamentos
Por su origen
- Reglamentos Estatales: (Administración General del Estado).
- Reglamentos Autonómicos: (Ejemplo: Canarias, Ley 1/1983, artículos 33 a 45).
- Reglamentos Locales: (Ley 7/1985 de Bases Reguladoras del Régimen Local); aprobados por los entes locales (islas, municipios y provincias).
- Con total subordinación a las de base territorial de las que son instrumentos:
- Reglamentos de los Entes Institucionales: Aprobados con total subordinación a una institución pública, siempre con las directrices del Cabildo.
- Reglamentos de los Entes Corporativistas: Aprobados por personas jurídicas públicas con total subordinación al Cabildo. Ejemplo: El Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.
Por sus efectos
- Reglamento jurídico: Carácter de norma jurídica con una verdadera finalidad reguladora de la materia.
- Reglamento administrativo o de organización: Son normas jurídicas, pero destaca su carácter organizativo.
Por su relación con la ley
- Reglamento ejecutivo: Complementan y desarrollan las leyes.
- Reglamento independiente: Regulan materias o aspectos que no son regulados por ninguna norma legal.
Por su objeto
- Reglamento de necesidad: Con carácter excepcional y alcance transitorio para hacer frente a situaciones calamitosas o de grave riesgo para las personas o los bienes.
- Reglamentos ilegales: Su validez depende de la estricta observación de las exigencias constitucionales y de las impuestas por el resto del ordenamiento jurídico.