Conceptos Fundamentales del Acto Administrativo y el Reglamento

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Acto Administrativo: Elementos

Elementos Subjetivos

  • La Administración Pública
  • Órgano Administrativo
  • Competencia
  • Titular del órgano: Debe ostentar investidura legítima.

Elementos Objetivos

  • Presupuesto de hecho: Un hecho de la realidad social que puede subsumirse en una norma. Se fundamenta en el artículo 53.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
  • Objeto: El acto administrativo tendrá un contenido determinado y no imposible. Se fundamenta en el artículo 53.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
  • Causa: Fines propios de la potestad administrativa a través de la cual se manifiesta el acto administrativo.
  • Fin: Lo que la norma trata de proteger (artículo 103.1 de la CE).

Elementos Formales

  • Procedimiento administrativo: Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido (artículo 53.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).
  • Formas de manifestación: Válida para el mundo del Derecho, tasado. Puede ser:
    • Forma escrita (artículo 55.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).
    • Forma oral (artículo 55.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).
  • Motivación: Debe ser escueta con respecto al hecho y su fundamentación en el derecho (artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).

Clases de Actos Administrativos

  • Actos decisorios: Los que deciden o extinguen un acto administrativo.
  • Actos no decisorios: De carácter informativo o acreditativo (informes, respuestas a consultas) o son declaraciones de juicio o deseo.
  • Actos definitivos: También se denominan resoluciones. Ponen fin a un procedimiento administrativo.
  • Actos de trámite: Se dictan en el ámbito del procedimiento administrativo.
  • Actos que ponen fin a la vía administrativa: Son discutibles, por lo que pueden ser objeto de un recurso contencioso-administrativo directamente.
  • Actos que no ponen fin a la vía administrativa: Son discutibles, pero no contra un recurso contencioso-administrativo, sino que su impugnación se regula con carácter previo.
  • Actos firmes: Aquel contra el que no cabe interponer recurso alguno.
  • Acto consentido: Aquel que no ha sido recurrido por el interesado en tiempo y forma, entendiéndose que lo ha aceptado.
  • Acto confirmatorio: Reproduce exactamente otro acto administrativo anterior.
  • Actos favorables: Tienen por objeto la ampliación del patrimonio jurídico del particular.
  • Actos de gravamen: Tienen por objeto la restricción del patrimonio jurídico de sus destinatarios.
  • Actos reglados: Su contenido está expresamente regulado en la norma en los más mínimos detalles.
  • Actos discrecionales: En el proceso de su aplicación, permiten a la Administración una estimación subjetiva que puede ser igualmente justa desde la perspectiva del derecho.

El Reglamento: Definición

Son disposiciones administrativas dictadas por el Gobierno en el ejercicio de una potestad normativa propia: la potestad reglamentaria.

Clases de Reglamentos

  • Por su origen

    • Reglamentos Estatales: (Administración General del Estado).
    • Reglamentos Autonómicos: (Ejemplo: Canarias, Ley 1/1983, artículos 33 a 45).
    • Reglamentos Locales: (Ley 7/1985 de Bases Reguladoras del Régimen Local); aprobados por los entes locales (islas, municipios y provincias).
    • Con total subordinación a las de base territorial de las que son instrumentos:
      • Reglamentos de los Entes Institucionales: Aprobados con total subordinación a una institución pública, siempre con las directrices del Cabildo.
      • Reglamentos de los Entes Corporativistas: Aprobados por personas jurídicas públicas con total subordinación al Cabildo. Ejemplo: El Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.
  • Por sus efectos

    • Reglamento jurídico: Carácter de norma jurídica con una verdadera finalidad reguladora de la materia.
    • Reglamento administrativo o de organización: Son normas jurídicas, pero destaca su carácter organizativo.
  • Por su relación con la ley

    • Reglamento ejecutivo: Complementan y desarrollan las leyes.
    • Reglamento independiente: Regulan materias o aspectos que no son regulados por ninguna norma legal.
  • Por su objeto

    • Reglamento de necesidad: Con carácter excepcional y alcance transitorio para hacer frente a situaciones calamitosas o de grave riesgo para las personas o los bienes.
    • Reglamentos ilegales: Su validez depende de la estricta observación de las exigencias constitucionales y de las impuestas por el resto del ordenamiento jurídico.

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