Conceptos Esenciales de los Tributos y la Extinción de la Deuda Fiscal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,43 KB
Los tributos son prestaciones obligatorias establecidas por la ley que los ciudadanos deben pagar a favor del Estado o de otras Administraciones públicas. Dentro de los tributos se incluyen tres figuras principales: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
La tasa es un tributo que se exige como contraprestación por la prestación de un servicio público o por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. A diferencia del impuesto, en la tasa existe una relación directa entre el pago y un beneficio individualizado para el contribuyente. Ejemplos típicos son las tasas por expedición del DNI o por el uso de un mercado municipal.
La contribución especial, por su parte, también es un tributo, pero se exige cuando el contribuyente obtiene un beneficio particular o un aumento de valor en su patrimonio como consecuencia de la realización de una obra pública o del establecimiento de un servicio público. Un ejemplo clásico sería la construcción de una acera o la pavimentación de una calle que incrementa el valor de una propiedad.
En resumen, la diferencia fundamental radica en la existencia o no de una contraprestación directa:
- En la tasa y la contribución especial sí existe.
- Mientras que en los impuestos (otro tipo de tributo), no hay una relación directa entre el pago y un beneficio concreto para el obligado tributario.
Extinción de la Deuda Tributaria
La deuda tributaria puede extinguirse por pago, prescripción, compensación, condonación, confusión, novación e insolvencia. La forma ordinaria es el pago.
Pago o Cumplimiento
Es la forma natural de extinguir la deuda, satisfaciendo la obligación mediante el ingreso. Requiere el cumplimiento de requisitos subjetivos, objetivos y formales. Los plazos de pago son cruciales:
- En liquidaciones administrativas: Si se notifica en la primera quincena del mes, el pago se realiza hasta el día 20 del mes siguiente. Si se notifica en la segunda quincena, el pago es hasta el día 5 del segundo mes siguiente.
- En autoliquidaciones: El plazo se establece según lo que establezca cada tributo (por ejemplo, el IRPF suele tener como fecha límite el 30 de junio del año siguiente).
El aplazamiento permite pagar fuera del plazo, y el fraccionamiento lo divide en partes. Esto solo es posible si el deudor atraviesa dificultades económicas temporales. Los pagos aplazados devengan interés legal.
Procedimiento de Recaudación
El procedimiento de recaudación se divide en periodos:
- Periodo voluntario: Plazo legal para pagar sin recargos.
- Periodo ejecutivo: La deuda pasa a ser exigible coactivamente.
- Periodo extemporáneo: Conlleva recargos del 1% por cada mes de retraso (hasta 12 meses). A partir de ahí, el recargo es del 15% más intereses de demora.
En el periodo ejecutivo, si se notifica la deuda y no se paga, se procede al embargo de bienes. Los recargos aplicables son:
- 5% si el pago se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio.
- 10% si el pago se realiza después de la notificación de la providencia de apremio, pero dentro del plazo establecido en ella.
- 20% más intereses de demora si el pago se realiza fuera de dicho plazo.
La Prescripción
Es la pérdida del derecho a actuar por el paso del tiempo sin actividad. Afecta tanto a la Administración como al contribuyente. El plazo general es de 4 años. Se diferencia de la caducidad en que esta última tiene efectos formales y no se interrumpe. Los plazos prescriptivos comienzan:
- Para liquidar: Al acabar el plazo de presentación de la autoliquidación.
- Para recaudar: Al terminar el plazo voluntario de ingreso.
- Para solicitar devoluciones: Desde que finaliza el plazo para solicitarlas o desde la firmeza del acto.
- Para obtener devoluciones reconocidas: Desde la notificación del acuerdo favorable.
Otras Causas de Extinción
- Compensación: Saldar deudas tributarias con créditos a favor del contribuyente.
- Condonación: Solo por ley y en una situación excepcional.
- Insolvencia: Extinción provisional cuando no hay bienes embargables.
- Confusión: Se produce si Hacienda hereda los bienes del deudor fallecido.
- Novación: Cambio del sujeto obligado, sin alterar la obligación entre sí.
Garantías del Crédito Tributario
Son mecanismos para asegurar el cobro de la deuda. Pueden ser personales o reales. Dentro de las garantías reales distinguimos: prelación de créditos, hipoteca legal tácita, derechos de afección, retención y medidas cautelares.