Conceptos Esenciales de Sociedades de Capital en España
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ARGANSA: Cuestiones sobre Juntas y Acuerdos Sociales
1. ¿Es válida la junta?
Sí, es válida. La junta universal puede celebrarse en cualquier lugar, incluso fuera del domicilio social, siempre que estén presentes o representados todos los socios y todos acepten por unanimidad su celebración y el orden del día, aunque este no esté fijado por escrito. Que se celebre en un restaurante no afecta a su validez si se cumple ese requisito (Artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital - LSC).
2. ¿Puede la junta universal decidir sobre cualquier asunto?
Sí, puede. Aunque lo hace la junta ordinaria, la junta universal puede decidir sobre cualquier asunto, incluso si no estaba incluido en un orden del día previo, ya que los socios lo han aceptado unánimemente al constituir la junta (Artículo 178 LSC).
3. ¿Puede tratarse un punto no incluido en el orden del día si un socio retira su consentimiento?
No, en principio. Excepcionalmente, si se trata de una junta universal, como es el caso, y todos los socios (incluido Gervasio) estuvieron presentes y consintieron en celebrar la junta, sí podría tratarse incluso sin que conste por escrito previamente. Pero si Gervasio, al enterarse, retira su consentimiento a continuar en la junta, ya no es una junta universal válida, por lo que no puede adoptarse ese acuerdo.
4. ¿Es contradictorio aprobar cuentas y exigir responsabilidad por otros actos del administrador?
No. Puede parecer contradictorio, pero la jurisprudencia permite que se aprueben las cuentas y se exija responsabilidad por otros actos del administrador, siempre que estos no sean los que se aprueban.
5. ¿Puede un socio desvincularse unilateralmente de un acuerdo?
No puede desvincularse unilateralmente si aceptó la celebración de la junta y participó. Pero si se retiró antes de que se tratase el punto sobre su responsabilidad, ese acuerdo no le vincula, porque ya no existía la unanimidad necesaria para continuar la junta universal.
Notas sobre Actas de Junta
El Artículo 202 LSC permite que el acta de la junta no aprobada en el momento pueda ser aprobada después por el presidente y dos interventores (uno en representación de la mayoría y otro de la minoría) en un plazo de 10 días (el plazo máximo es dentro de los 15 días siguientes).
XWF.S.A: Ampliación de Capital y Derecho de Suscripción
1. Supuestos de Derecho de Suscripción Preferente
Los socios tienen Derecho de Suscripción Preferente cuando el aumento de capital se hace con aportaciones dinerarias. No se aplica si la ampliación es por conversión de obligaciones, por fusión o escisión, o por aportaciones no dinerarias (como compensación de créditos).
2. Finalidad del Derecho de Suscripción Preferente en Operaciones Acordeón
Proteger a los socios cuando el capital se reduce a cero y se amplía de inmediato, para que puedan mantener su condición de socios y evitar ser expulsados sin posibilidad de reinversión.
3. ¿Actuó bien el registrador al exigir el derecho de suscripción preferente?
Sí. Aunque el aumento fuera por compensación de créditos, en una operación acordeón siempre debe respetarse el derecho de suscripción preferente, según el Artículo 343.2 LSC.
4. ¿Es válida una ampliación con aportación mixta?
Sí, si se respeta el derecho de suscripción preferente y se da a todos los socios la opción de participar, aunque sea con diferentes formas de aportación.
Remuneración de Administradores
La remuneración de los administradores es gratuita, pero si no lo es, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Establecerlo en los estatutos.
- Que sea proporcional al trabajo y situación de la sociedad.
- Estar enfocado a la rentabilidad a largo plazo (L/P), evitando riesgos excesivos.
- Puede ser fija o variable, en dinero o especie, dietas, participación en beneficios, acciones, etc.
- En las S.A., si se les paga con acciones o similares, lo tiene que aprobar la junta.
- Si tiene funciones ejecutivas, se firma un contrato especial aprobado por el consejo con requisitos adicionales.
Transmisión Forzosa de Participaciones Sociales
Se refiere a la transmisión de participaciones de un socio de S.L. por ejecución forzosa, normalmente por embargo derivado de deudas. Un acreedor solicita las participaciones que le debe. Como no ha sido decidida libremente y supone la entrada de un tercero, el régimen legal intenta proteger la estabilidad de la sociedad y la Ley reconoce a los socios un Derecho de Adquisición Preferente (quedarse con esas participaciones respetando las condiciones del procedimiento).
Se debe notificar a la sociedad el embargo y la sentencia de remate. Desde ese momento, se suspende la adjudicación de las participaciones hasta que la sociedad o los socios comuniquen si van a ejercer su derecho. Se debe especificar qué ocurre si lo ejercen y si no lo hacen. El objetivo es equilibrar los intereses de todas las partes: que el acreedor recupere su crédito, y proteger a la sociedad frente a la entrada forzosa de personas no deseadas que podrían alterar el funcionamiento de la empresa.
Responsabilidad de los Administradores
La responsabilidad de los administradores surge cuando causan daños a la sociedad. Existen dos tipos:
Acción Social de Responsabilidad
El daño se le hace a la empresa y lo que se quiere es que se reponga lo perdido. La inicia la propia sociedad, los socios (si cumplen requisitos), o incluso los acreedores si el patrimonio no alcanza.
Acción Individual de Responsabilidad
Cuando se dañan a un socio o tercero. Prescriben a los cuatro años.
Capital Autorizado
En las S.A., la junta puede autorizar a los administradores que aumenten el capital sin necesidad de una nueva reunión de la junta, dentro de un límite (la mitad del capital existente) y en un plazo de cinco años. Es útil para adaptar rápidamente la financiación a los mercados.
Derecho de Suscripción Preferente
Cuando una empresa amplía capital emitiendo nuevas acciones o participaciones, los socios tienen preferencia para comprarlas. Así pueden mantener su porcentaje de participación en la empresa y no ver reducida su participación (dilución). Este derecho solo se aplica cuando el aumento es con dinero. No se aplica si las nuevas acciones vienen, por ejemplo, de una conversión de obligaciones o de la absorción de otra empresa.
Se puede suprimir este derecho por el interés de la sociedad, pero hay que justificarlo con informes: uno de los administradores y otro de un auditor externo si se trata de una S.A. y el precio de las nuevas acciones es superior al valor contable. Se puede vender en bolsa. En la S.L., este derecho es transmisible, y si sobran participaciones, puede preverse una segunda vuelta en un mes (15 días en sociedades cotizadas).
Dividendos a Cuenta
Son pagos anticipados de beneficios antes de cerrar el ejercicio fiscal. Se permiten si:
- Hay suficiente liquidez.
- Se hace un estado contable que lo justifique.
- El importe no puede superar los resultados del ejercicio actual (descontando reservas, impuestos, etc.).
Si se reparten ilegalmente, los socios deben devolverlos si sabían o debían saber de su carácter indebido.
Escisión de Sociedades
Una sociedad divide su patrimonio y lo transmite a otras empresas. Tipos:
Escisión Total
La sociedad desaparece y se divide completamente.
Escisión Parcial
La sociedad se queda con parte de su patrimonio y sigue existiendo.
Segregación
Se hace a cambio de acciones de la otra empresa.
Clasificación de Accionistas en Sociedades Cotizadas
Los accionistas pueden clasificarse en:
- Mayoritarios o minoritarios.
- Institucionales (fondos, bancos...) o particulares.
- De control (influyen en la gestión) o financieros (solo invierten).
La ley protege la transparencia y la igualdad en el ejercicio de derechos.
Aumento de Capital con Aportaciones No Dinerarias
Se realiza con bienes (inmuebles, patentes...). Se exige responsabilidad solidaria de fundadores e informe de experto independiente para evitar sobrevaloraciones. El valor no puede superar lo que diga ese informe. Hay excepciones (valores cotizados, informes de los últimos seis meses...) en las que no hace falta el informe del experto, pero sí el de los administradores. Ambos deben estar en la escritura de constitución y aumento de capital con copia en el Registro Mercantil. Puede aplazarse hasta cinco años.
Representación de Socios en Junta General
- En la S.A., el socio puede ser representado por quien desee (salvo que los estatutos lo limiten).
- En la S.L., solo por otro socio (salvo que se permita otro tipo de persona por estatutos).
Siempre puede representarte un familiar o apoderado general. La representación debe darse por escrito (online y si es carta en S.A.) y solo para esa junta.
Solicitud Pública de Representación
Se da cuando se representa a más de tres accionistas y se deben incluir los documentos (orden del día, solicitud de instrucciones e indicación del sentido del voto). En caso de decisión inesperada. En las Sociedades Cotizadas, el representante no puede ser administrador si el asunto le incumbe directamente (excepción: si actúa bajo instrucciones precisas). La representación se cancela en cualquier momento o si el socio representado comparece en la junta.
Reducción de Capital Inter Vivos
La reducción de capital social (no por herencia) puede hacerse por:
Devolución de Aportaciones a los Socios
Se reduce el capital social, y los socios reciben una cuota porcentual de los fondos o bienes que en su día aportaron.
Condonación de Dividendos Pasivos
Cantidades que los socios aún no han pagado de las acciones o participaciones que suscribieron.
En las S.A., los acreedores pueden oponerse si la reducción disminuye el valor que garantiza sus créditos, salvo que se constituya una reserva o se les ofrezcan garantías.
Contrato de Cuentas en Participación
Es un contrato por el que un partícipe aporta dinero, bienes u otros recursos al gestor o comerciante para que los utilice en su propio negocio. A cambio, el partícipe tiene derecho a una parte de los resultados del negocio. Se invierte en un negocio sin formar parte oficial de la sociedad, y no aparece como socio ni asume ninguna responsabilidad frente a terceros, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en una sociedad comanditaria.
Ventajas Económicas
- Para el gestor: financiación sin tener que pedir un préstamo ni repartir poder.
- Para el partícipe: obtener beneficios sin asumir riesgos legales ni comprometerse públicamente. Además, puede eludir incompatibilidades o prohibiciones, como la de hacer competencia.
Es un contrato sui generis porque no se crea un fondo común, sino que la aportación se entrega al comerciante para su negocio. Y tampoco se forma una nueva persona jurídica, es decir, una sociedad. El partícipe puede aportar dinero o bienes, pero no servicios. Quien gestiona el negocio es el gestor, que debe ser comerciante. Solo él puede firmar, decidir y actuar. Actúa tanto por sí mismo como por cuenta del partícipe, pero siempre en su propio nombre.
Relaciones con Terceros
En las relaciones con terceros, solo el gestor aparece como el dueño. El partícipe no tiene ningún vínculo directo y no puede actuar contra ellos salvo que se dé a conocer o participe directamente. El Código de Comercio establece algunas prohibiciones para proteger esta figura:
- No se puede utilizar un nombre común entre gestor y partícipe.
- No se puede usar el crédito o reputación del partícipe, sino solo el del comerciante gestor.