Conceptos Esenciales del Salario, SMI y FOGASA
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El Salario
El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, recibidas como contraprestación por los servicios realizados por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como tal.
La estructura salarial comprende el salario base del grupo profesional y los complementos salariales. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma remuneración, sin discriminación por raza o sexo.
Tipos de Salario
- Retribución dineraria: en metálico, cheque, transferencias, etc.
- Retribución en especie: entrega de determinados bienes al trabajador: vivienda, coche, luz... No puede ser superior al 30% del salario total.
- Salario por unidad de tiempo: se paga solo el tiempo trabajado.
- Salario por unidad de obra: se paga el trabajo efectivamente realizado.
- Salario mixto: incluye una cantidad fija de tiempo de trabajo y una cantidad variable en función del trabajo realizado. Por ejemplo: salario más comisiones.
Pago del Salario
El salario debe pagarse en la fecha convenida, sin que el tiempo de abono pueda exceder de un mes. La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, obligándole a pagar un interés del 10% anual de lo adeudado.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales; no obstante, puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Cuando se trabaje menos de 40 horas semanales, el salario será proporcional al tiempo trabajado.
El Gobierno fija anualmente el SMI, previa consulta de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. El SMI es inembargable, es decir, que para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores solo se podrán embargar las cantidades que superen el importe del SMI. A las cantidades que estén por encima del SMI se les aplican porcentajes que aumentan en la medida en que los salarios son mayores.
El único caso en el que se puede embargar el SMI es por no haber cumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos en los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo, cuya finalidad es garantizar, dentro de ciertos límites, a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de cobro.
En caso de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, el Fogasa garantizará las siguientes cantidades:
- Salarios: abonará la cantidad máxima que resulte de multiplicar el doble del SMI diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de cobrar con un máximo de 120 días.
- Indemnizaciones: por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa con un límite de una anualidad, sin que para el cálculo del salario se pueda sobrepasar el doble del SMI y con un límite de días máximo de pago que varía en función de la causa de la extinción.
La Nómina
Al liquidar y pagar el salario, el empresario debe entregar un recibo individual justificativo del pago del mismo, ajustado al modelo oficial que la empresa debe archivar y conservar durante al menos 4 años.
Estructura de la Nómina
- Encabezado de la nómina.
- Devengos: Percepciones salariales (Salario Base, complementos). Percepciones extrasalariales (indemnizaciones y suplidos, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones y otras percepciones no salariales).
- Deducciones: Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), anticipos, valor de los productos en especie y otras deducciones.
- Líquido total a percibir o neto.
- Bases de cotización a la Seguridad Social y retención del IRPF.