Conceptos Esenciales del Salario y la Nómina en España

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¿Qué es el Salario?

El salario es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena.

El salario retribuye no solo el trabajo efectivo, sino también los periodos de descanso computables como trabajo:

  • El periodo de descanso diario y semanal.
  • Los días festivos y las vacaciones anuales.
  • Los periodos de inactividad por ausencias justificadas.

El Pago del Salario

El pago del salario se realizará en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo al que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

Conceptos Clave Relacionados con el Salario

SMI: Salario Mínimo Interprofesional

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador a jornada completa, antes de aplicar las deducciones correspondientes. Es fijado anualmente por el Gobierno y una parte del mismo es inembargable.

FOGASA: Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo, que se encarga de abonar parcialmente los sueldos e indemnizaciones adeudados por los empresarios a los trabajadores en caso de insolvencia. Se financia con las aportaciones de las empresas (un 0,20% sobre el salario).

El Recibo de Salarios: La Nómina

La nómina es el documento que justifica el pago del salario. En él se incluyen todas las percepciones (devengos) y descuentos (deducciones). La empresa debe entregar este recibo a los trabajadores mes a mes. También deben figurar los anticipos que se hayan podido solicitar.

Estructura del Salario: Percepciones Salariales y No Salariales

Percepciones Salariales

Son las cantidades que retribuyen directamente el trabajo realizado o los periodos de descanso.

Complementos Salariales

  • Personales: Se derivan de las condiciones personales del trabajador. Por ejemplo:
    • Antigüedad: bienios, trienios (cantidad fija o en porcentaje).
    • Complementos especiales: por posesión de idiomas, títulos, etc.
  • De Puesto de Trabajo: Compensan las características especiales del puesto. Por ejemplo:
    • Penosidad, Toxicidad, Peligrosidad, Turnicidad: para compensar el riesgo o la particularidad del trabajo.
    • Nocturnidad: se percibe por trabajar en el horario comprendido entre las 22:00 y las 06:00.
    • Disponibilidad: por estar localizable y de inmediata incorporación fuera de la jornada laboral.
  • Por Calidad o Cantidad de Trabajo:
    • Incentivos, primas, pluses de actividad.
    • Asistencia y puntualidad.
    • Horas Extraordinarias: son las que se realizan superando la duración máxima de la jornada ordinaria. Su retribución no puede ser inferior a la de la hora ordinaria y se suele compensar por descanso.
    • Horas Complementarias: son las que superan las horas pactadas en los contratos a tiempo parcial.

Percepciones de Vencimiento Periódico Superior al Mes

  • Pagas extraordinarias: El trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos pagas extraordinarias al año.
  • Participación en beneficios: Cantidad fija o porcentaje sobre los beneficios de la empresa.
  • Bonus: Bonificación por alcanzar determinados objetivos.

Salario en Especie

Parte del salario que consiste en la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado para fines particulares.

Complemento de Residencia

Se percibe por trabajar en un lugar determinado, siempre que la persona fije allí su residencia.

Percepciones No Salariales

Son cantidades que compensan al trabajador por gastos ocasionados como consecuencia de su actividad laboral y no cotizan a la Seguridad Social hasta ciertos límites.

  • Gastos de locomoción
  • Pluses de transporte urbano y distancia
  • Gastos de manutención y estancia (dietas)
  • Quebranto de moneda
  • Gastos de traslado
  • Tickets restaurante
  • Desgaste de herramientas
  • Prendas de trabajo
  • Incentivos a la jubilación
  • Seguros

Deducciones en la Nómina: Del Salario Bruto al Líquido

El salario líquido (lo que el trabajador recibe) surge de descontar al importe total devengado (salario bruto) las deducciones legales.

Cotización a la Seguridad Social

Tanto los trabajadores como los empresarios tienen la obligación de cotizar al Régimen de la Seguridad Social. La obligación de cotizar empieza cuando se establece la relación laboral y se extinguirá cuando finalice el vínculo laboral.

Los trabajadores y empresarios cotizan para cubrir los siguientes riesgos (contingencias):

  • Contingencias comunes (enfermedad común, accidente no laboral)
  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional)
  • Desempleo
  • Formación Profesional
  • FOGASA (a cargo exclusivo de la empresa)
  • Cotización por horas extraordinarias

Retenciones a cuenta del IRPF

Las empresas tienen que descontar en sus nóminas unas cantidades en concepto de ingreso a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que los trabajadores declararán al año siguiente.

Modelo 145

El porcentaje de retención a aplicar a cada trabajador depende de elementos como el importe anual de las retribuciones, el estado civil y el número de descendientes y su edad. Para conocer la situación personal y familiar de cada trabajador, la empresa le entrega el Modelo 145 para que lo rellene.

Conceptos Exentos de IRPF

Algunas percepciones están exentas de tributar en el IRPF hasta ciertos límites:

  • Gastos de locomoción justificados: hasta 0,19 €/km, no cotiza ni tributa.
  • Gastos de viaje y estancia (dietas): dentro de los límites legales, no cotizan ni tributan.
  • Indemnizaciones por fallecimiento, traslado o despido, con los límites legales.
  • Tickets restaurante: exentos de IRPF hasta 11 € diarios, siempre que el trabajador no perciba dietas exentas de tributación en ninguno de esos días. A partir de 11 €, el exceso tributará como rendimiento en especie.

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