Conceptos Esenciales: Salario, Aguinaldo, Licencias y Horas Extras
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Salario
El salario es la ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Formas de Pago
- Pago mensual: Dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.
- Pago semanal: Al finalizar la respectiva semana.
Horas Extras
Las horas extras son las cantidades de tiempo adicionales que un trabajador realiza sobre su jornada de trabajo, que normalmente suele ser una jornada de ocho horas.
Recargos
Las horas extras se pagarán con el 100 % de recargo sobre el valor de la hora simple, cuando se realicen en días laborables.
Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, por ser feriado o gozar del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 % sobre el valor hora de los días laborales.
Aguinaldo
El Aguinaldo es el sueldo anual complementario. Este es un derecho que tienen todos los trabajadores del sector público o privado. Es un sueldo más en el año. Para ponerlo de un modo sencillo, es el "13er" sueldo que se recibe al año.
Fechas de Pago
- Primer pago: Lo generado entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del año en curso, podrá pagarse durante todo el mes de junio.
- Segundo pago: Lo percibido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre, se deberá pagar antes del 20 de diciembre.
Licencias
La Licencia es un permiso concedido por el empleador a su trabajador, donde se realiza una suspensión del contrato de trabajo por cierto tiempo. Este período de tiempo puede ser definido o indefinido, dependiendo del tipo de licencia que el trabajador solicite.
Licencias Especiales
Las licencias especiales por:
- Estudio
- Paternidad y adopción
- Hijos con discapacidad
- Matrimonio
- Duelo
benefician el sueldo. El trabajador goza de los días que la ley le reconoce en los diferentes casos sin perder salario, es decir, sin descuento de esos días de asueto. Se cuentan como si los hubiera trabajado, pero no generan salario vacacional.
Licencia por Familiar a Cargo
En el caso de la licencia por familiares a cargo con discapacidad o enfermedad terminal, de las 96 horas anuales que pueden ser usufructuadas, el empleador deberá pagar 64 horas.
Salario Vacacional
El Salario Vacacional es un derecho que cubre a todos los trabajadores del área privada y públicos no estatales, incluyendo los trabajadores rurales y las personas dedicadas a los servicios domésticos. El salario vacacional es una suma de salario equivalente a los días que se toman de receso (normalmente son 20 días) que recibe el trabajador para cubrir sus obligaciones mensuales y gozar de su periodo de descanso.
Pago del Salario Vacacional
El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones.