Conceptos Esenciales de Remuneración y Derechos Laborales: Salario, Retenciones, Licencia y Despido en el Ámbito Laboral

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Remuneraciones: Concepto, Elementos y Fijación Salarial

Concepto de Salario

El salario está compuesto por el conjunto de ventajas económicas normales y permanentes que obtiene un trabajador como consecuencia de su labor prestada en virtud de una relación laboral. Puede estar constituido por una cantidad fija mensual, así como por otros beneficios, sean estos en dinero o en especie (como alimento y vivienda). Es importante destacar que no es necesario que estos beneficios provengan directamente del empleador; por ejemplo, las propinas también se consideran parte de la remuneración. Se exige que estos beneficios presenten normalidad, habitualidad y permanencia.

Elementos que Componen el Salario

El salario está constituido por dos tipos de elementos:

  • Elemento Básico: Es una suma fija y estable de dinero, constituyendo el núcleo principal del salario.
  • Elementos Marginales: Pueden consistir en dinero o en especie.
    • Los marginales en especie son, por ejemplo: vivienda, alimento, vestimenta o transporte.
    • Los marginales en dinero son: comisiones, viáticos, propinas, quebrantos de caja o primas.

Niveles de Fijación del Salario

La fijación del salario puede establecerse en diferentes niveles:

  1. Poder Ejecutivo: A través del decreto del salario mínimo nacional.
  2. Consejo de Salario: Son reuniones tripartitas, por categoría y rama de actividad, integradas por representantes de obreros, empleadores y el Poder Ejecutivo.
  3. Empresa: A través de convenios colectivos.
  4. Contrato Individual de Trabajo.

Retenciones del Salario

El salario es inembargable, lo que significa que no puede ser utilizada como garantía de deuda de un trabajador. Sin embargo, la ley habilita que, bajo determinadas condiciones, existan algunos acreedores que puedan descontar del salario el pago de deudas, siempre y cuando exista un consentimiento escrito por parte del trabajador. Esta regla tiene una excepción: si el descuento es ordenado por un juez.

La ley garantiza un mínimo intangible de salario, que es el 30% del salario líquido en dinero (no se cuentan las partidas en especie). Este salario líquido se obtiene luego de descontar las contribuciones de la seguridad social y el IRPF, cuando corresponda.

Orden de Prioridad para Realizar las Retenciones

Existe un orden de prioridad establecido para realizar las retenciones salariales:

  1. Aportes a la Seguridad Social (BPS y FONASA), FRL e IRPF.
  2. Pensiones alimenticias ordenadas por juez competente.
  3. Garantías de alquileres (ANDA y Contaduría General de la Nación).
  4. Cuota sindical.
  5. Créditos de la División Social del BROU.
  6. Créditos por compra de viviendas del Banco Hipotecario.
  7. Cuota de asistencia médica.
  8. Créditos a otras instituciones, por orden de llegada.

Licencia Laboral

La licencia es un derecho irrenunciable que posee el trabajador. La licencia que se toma es la generada el año anterior. Si se trabaja en forma completa el año anterior, se tienen al menos 20 días; de lo contrario, se tiene una licencia proporcional al tiempo trabajado.

La licencia puede tomarse en un solo período, contándose en este caso los días corridos, sin computarse ni los feriados ni los días de descanso del trabajador. Por acuerdo, la licencia puede fraccionarse en dos partes.

Salario Vacacional

El salario vacacional se debe pagar el día antes de que el trabajador comience la licencia.

Despido Laboral

El despido se configura cuando se extingue la relación de trabajo por iniciativa del empleador. Salvo en los casos de notoria mala conducta del trabajador, el despido da lugar a una indemnización (IPD).

Esta indemnización equivale a un sueldo por cada año o fracción de año de antigüedad que tenga el trabajador, con un máximo de 6 sueldos. La jurisprudencia indica que al sueldo que se usa para el cálculo del despido se le debe agregar la incidencia de los otros haberes.

Incidencia de Otros Haberes en el Cálculo de la Indemnización por Despido

Para el cálculo de la indemnización por despido, se deben considerar la incidencia de los siguientes haberes:

  • Aguinaldo: 1/12 del sueldo mensual.
  • Licencia: 30% del sueldo mensual multiplicado por 1,66 (si tiene 20 días de licencia).
  • Horas Extras: Promedio de las horas extras realizadas en los 12 meses anteriores al despido.
  • Comisión: Promedio mensual de las comisiones del último año.
  • Quebranto de Caja: Promedio mensual de los quebrantos del último año.
  • Prima por Antigüedad: Su monto vigente a la fecha del despido.

Horas Extras

Las horas extras son aquellas que exceden la jornada de trabajo.

  • Horas Extras Comunes: Se configuran en días hábiles y conllevan un recargo del 100% (valor hora x 2).
  • Horas Extras Especiales: Se configuran en días de descanso trabajados y en feriados pagos, y se recargan un 150% (valor hora x 2,5).

En cuanto a su cómputo, de 0 a 30 minutos se pagan 30 minutos, y si son mayores a 30 minutos, se paga 1 hora.

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