Conceptos Esenciales de Remuneración y Beneficios Laborales

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Remuneraciones Adicionales y Beneficios Laborales

Participación en Utilidades

Consiste en un porcentaje estimado sobre las utilidades de la empresa. El empleador tiene la libertad de concederla a todo o parte de su personal.

Gratificación

Es un acto espontáneo del empleador, por el cual manifiesta su gratitud al empleado. Representa un sobresueldo voluntario. Es una de las formas que asume el salario por rendimiento de trabajo; los plazos, las condiciones y fechas de pago son libremente fijados por el empleador (por ejemplo, aniversario de la empresa, distribución de ganancias mayores a las comunes).

Horas Extras

Remuneración que se paga por tareas realizadas fuera del horario habitual.

  • Se percibirá un 50 % más del valor de la hora de lunes a sábados (hasta las 13:00 h).
  • Se percibirá un 100 % más los domingos, feriados y sábados (después de las 13:00 h).

Las horas que excedan las 48 semanales serán abonadas con un recargo del 50 % (horas suplementarias). En caso de que se realicen después de las 13:00 h del día sábado hasta las 24:00 h del domingo o feriados obligatorios, se recargará un 100 %.

Antigüedad

Por lo general, es un porcentaje que varía según el convenio de actividad.

Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social

En nuestro país existen numerosas instituciones que protegen y otorgan beneficios sociales al personal en relación de dependencia. Por ello, se han impuesto aportes y contribuciones obligatorias a los empleados y a los empleadores.

Aportes de los Empleados

Son las sumas de dinero con que contribuye el empleado al mantenimiento de las instituciones. Son retenidas en la liquidación de sus remuneraciones por el empleador y, junto con la contribución patronal que le corresponde, son enviadas a dichas instituciones. El empleador es agente de retención y de depósito de los aportes del trabajador ante los organismos recaudadores (AFIP y otros).

Aportes Voluntarios

Importe que el trabajador autoriza a retener a su empleador con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida.

Aportes Adicionales

Se informa cuando el empleado realiza aportes superiores a los establecidos por ley, originados en regímenes especiales de jubilación u obras sociales.

Contribuciones del Empleador (Patronales)

Son las sumas de dinero que la empresa (empleador) debe abonar a las instituciones cuando tiene trabajadores en relación de dependencia. El empleador tiene la misma obligación de depositar las contribuciones que los aportes del trabajador.

Subsidio o Asignación Familiar

Otorga el beneficio de una retribución adicional a todos los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los beneficiarios del seguro de desempleo que hayan contraído matrimonio, para ayudar en parte a los mayores gastos que surgen de las cargas de familia.

Se percibe en un solo empleo, en el de mayor antigüedad. Para que una mujer que trabaja pueda percibir las asignaciones, el esposo deberá trabajar en forma independiente y entregar el comprobante de pago de autónomo.

El empleador debe abonar el subsidio familiar, que deducirá de las contribuciones patronales que le correspondan ingresar.

Situaciones en la Liquidación de Subsidios

Al realizar la liquidación, pueden surgir dos situaciones:

  1. Subsidios abonados menores que las contribuciones patronales: En este caso, el empleador depositará la diferencia a favor de la A.N.Se.S.
  2. Subsidios abonados mayores que las contribuciones patronales: En este caso, el empleador solicitará el reintegro de la diferencia a la A.N.Se.S.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

Es la menor remuneración que debe percibir el trabajador mayor de 18 años sin cargas de familia en su jornada legal de trabajo; de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento y vacaciones. Este salario se abona totalmente en dinero y se expresará en montos mensuales o diarios. Es inembargable, salvo por deudas alimentarias.

Ejemplos de valores (referenciales):

  • Trabajadores mensualizados: $980.
  • Trabajadores jornalizados: $4.90 por hora y $39.20 por día (8 h).

Recibo de Pago

Todo pago de remuneración deberá documentarse con un recibo, el cual será confeccionado por el empleador.

Copias del Recibo

  • Original: Para el empleador (firmado por el empleado).
  • Duplicado: Para el empleado (firmado por el empleador).

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