Conceptos Esenciales de Relaciones Laborales y Derechos del Trabajador
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Sindicato: Defensa y Representación de los Trabajadores
Un sindicato es una organización que se constituye para la defensa de los intereses y para la mejora de las condiciones de trabajo de sus asociados o de los trabajadores en general. La afiliación a un sindicato es un derecho fundamental reconocido por la Constitución.
Excepción: En ciertos casos, la afiliación puede estar restringida para evitar que se vea comprometida la obligación de actuar de manera imparcial (por ejemplo, en cuerpos de seguridad o justicia).
Los sindicatos tienen la facultad de celebrar reuniones y repartir información dentro de la empresa, previo aviso al empresario.
Representan a los trabajadores tanto en el ámbito externo como interno de la empresa. Es fundamental seleccionar las organizaciones más legitimadas para representar intereses generales ante organismos nacionales (como el Gobierno) e internacionales (como la Organización Internacional del Trabajo).
Sindicato Más Representativo
Se considera sindicato más representativo aquel que en las elecciones sindicales ha obtenido, al menos, un 10% de los representantes de los trabajadores en el ámbito nacional, o un 15% en el ámbito de una Comunidad Autónoma.
Funciones Principales de los Sindicatos
- Ejercer la representación institucional ante las Administraciones Públicas.
- Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos laborales.
- Promover elecciones sindicales en las distintas empresas.
- Promover la negociación colectiva.
Comité de Empresa: Representación Colegiada en la Empresa
El Comité de Empresa es el órgano de representación colegiada de los trabajadores en la empresa, cuya finalidad es la defensa de sus intereses. Su constitución es obligatoria en empresas con 50 o más trabajadores.
Elección de Representantes Sindicales y del Comité
La elección de los representantes se realiza a través de los sindicatos más representativos, que deben obtener un mínimo del 10% de los representantes y contar con un acuerdo mayoritario. Las elecciones deben ser convocadas con un mes y medio de antelación.
Proceso Electoral del Comité de Empresa
Para la elección del Comité de Empresa, el censo de electores elegibles se distribuye en dos colegios:
- Uno integrado por los técnicos y administrativos.
- Otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.
Cada trabajador puede votar por una sola de las listas presentadas en su colegio. La atribución de representantes a cada lista se realiza en proporción al número de votos obtenidos. Las listas que no hayan obtenido, al menos, un 5% de los votos en cada colegio, no tienen derecho a la atribución de representantes en el comité.
Convenio Colectivo: Marco de las Relaciones Laborales
El Convenio Colectivo es un pacto entre trabajadores y empresarios a través del cual se fijan las condiciones por las que han de regirse las relaciones laborales dentro de su ámbito de aplicación.
Ámbito de Aplicación y Proceso de Negociación
Los convenios pueden tener un ámbito de aplicación diverso, como territorial, sectorial o de producción.
El proceso de negociación se inicia cuando la parte promotora lo comunica por escrito a la otra parte, indicando el objeto de la negociación. Una copia de dicha comunicación debe remitirse a la autoridad laboral. La parte que recibe la comunicación está obligada a contestar por escrito y a constituir la comisión negociadora en el plazo de un mes, estableciéndose un calendario de negociación. Los acuerdos deben ser tomados con el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada representación.
Huelga: Derecho Fundamental de los Trabajadores
La huelga puede ser acordada por la mayoría de los trabajadores o de sus representantes legales, así como por decisión de los sindicatos más representativos del sector.
Requisitos para la Legalidad de una Huelga
Para que una huelga sea legal, se requiere:
- Un preaviso por escrito de, al menos, 5 días.
- La formación de un comité de huelga para negociar con la empresa.
- Dicho comité se encargará del mantenimiento de los servicios mínimos esenciales.
Efectos de la Huelga
Durante la huelga, se producen los siguientes efectos:
- El contrato de trabajo queda en suspenso.
- El trabajador pasa a estar en situación de alta especial en la Seguridad Social.
- La empresa no puede sancionar a los trabajadores por ejercer su derecho a huelga.
- La empresa no puede contratar trabajadores para sustituir a los que realizan la huelga.
- Debe respetarse la libertad de todas aquellas personas que no quieran secundarla.
Cierre Patronal: Suspensión de Actividad por el Empresario
El cierre patronal es la suspensión colectiva del trabajo a iniciativa del empresario. Solo es legal bajo circunstancias específicas, como:
- Un notorio peligro de violencia para las personas o daños a los bienes de la empresa.
- Inasistencia de los trabajadores a sus puestos de trabajo que impida gravemente la producción.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que esto suceda.
El empresario tiene un plazo de 12 horas para comunicar el cierre a la autoridad laboral y procederá a la apertura tan pronto como hayan desaparecido las circunstancias que lo llevaron al cierre.
Efectos del Cierre Patronal
Los efectos del cierre patronal son los mismos que los de la huelga para los trabajadores afectados.