Conceptos Esenciales y Regulación de Mercados Financieros y Bancos

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Conceptos Fundamentales del Sistema Financiero y Bancario

Mercados Financieros Clave

  • Mercado de Capitales: Es aquel en el que se coordinan la oferta y la demanda de capital financiero en sus más variadas formas.

El Mercado Financiero: Es aquel donde existen oferentes y demandantes de dinero, y dicho recurso es asignado por intermediarios como bancos e instituciones financieras.

El Mercado de Valores: Es aquel en el que se ofrece y demanda todo tipo de valores mobiliarios. Su función principal es permitir que los oferentes de valores capten recursos y que los inversionistas accedan a un portafolio de inversiones amplio y variado. En este mercado, los intermediarios son los corredores de bolsa y los agentes de valores.

Funciones Esenciales del Mercado Financiero

  1. Hace posible el ahorro, considerando factores como:
    • La seguridad
    • La expectativa de ganancia
    • La disponibilidad de los recursos
    • La liquidez
    • La tributación
  2. Permite distinguir unidades económicas con déficit y unidades económicas con superávit.
  3. Propicia el surgimiento de intermediarios que asumen funciones cada vez más especializadas en la materia.
  4. Asigna los recursos de manera eficiente.

La Actividad Financiera: Características y Regulación

La actividad financiera posee características distintivas que la diferencian de otras actividades económicas:

  1. Es una actividad orientada por el Estado y, consecuentemente, la libertad de las instituciones que operan en ella se ve limitada en función del interés colectivo.
  2. Restringe el acceso para desarrollar la actividad propiamente dicha.
  3. Es una actividad regulada en todos sus aspectos.
  4. Es una actividad controlada.
  5. Es una actividad de interés público.

Definición y Naturaleza Jurídica de los Bancos

Bancos: Se define como “toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por la ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar y recibir de forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera y, en general, realizar cualquier otra operación que la ley le permita”.

Naturaleza Jurídica de los Bancos

Los bancos, como sociedades anónimas especiales, presentan las siguientes particularidades jurídicas:

  1. La sociedad anónima, por regla general, puede tener cualquier fin, siempre que sea lícito.
  2. Como toda sociedad anónima, se forma de acciones; sin embargo, la ley señala quiénes no pueden ser accionistas.
  3. En cuanto al capital: Los bancos e instituciones financieras deben tener un capital mínimo.
  4. En cuanto al nombre y domicilio: El artículo 42, Nº 1, señala que deben utilizar necesariamente el término “banco”, estando facultados para prescindir del término “sociedad anónima” o “S.A.”.
  5. En cuanto a la duración: Los bancos e instituciones financieras, como sociedades anónimas abiertas, deben tener una duración indefinida.

Requisitos para la Constitución de un Banco

La constitución de un banco implica el cumplimiento de requisitos específicos y un procedimiento detallado:

  1. Requisitos de los Accionistas Fundadores:
    1. Si entre los accionistas fundadores no hay instituciones financieras extranjeras, el artículo 28 exige los siguientes requisitos: Solvencia e Integridad.
    2. Si se trata de instituciones extranjeras que soliciten participar de forma significativa en la creación o adquisición de un banco en Chile o constituir una sucursal, se aplica lo dispuesto en el artículo 29.
  2. Procedimiento de Constitución:
    1. Confección de un prospecto, el cual debe ir acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los tres primeros años.
    2. Certificado provisional de autorización.
    3. Constitución de garantía.
    4. Depósito de fondos en pago de suscripción de acciones.
    5. Solicitud de existencia.
    6. Autorización de existencia.
    7. Autorización de funcionamiento.
    8. Autorización para sucursales de bancos en otras ciudades de Chile.

Operaciones Bancarias Fundamentales: La Captación

El artículo 69, Nº 1, señala que constituyen operaciones de bancos la recepción de depósitos y la celebración de contratos de cuentas corrientes. La captación se clasifica en:

  • A la vista: Los depósitos a la vista son aquellos en los que el banco recibe una suma de dinero, pudiendo el titular girar todo o parte de ella sin mayores restricciones.
  • A plazo: Se constituyen de la misma forma que las captaciones a la vista, mediante un certificado que deja constancia de la cantidad depositada y sus condiciones de retiro. Pueden ser de diferentes plazos: mensuales, anuales, o de plazos mayores o indefinidos, o automáticamente renovables. Estas captaciones también se denominan depósitos comerciales.
  • Captaciones de ahorro: También llamados depósitos de ahorro, son una categoría de los depósitos a plazo a los cuales los bancos otorgan ciertas preferencias, como el derecho a créditos (cuando se cumplen los plazos y montos preestablecidos), y la ley les confiere exenciones tributarias.

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