Conceptos Esenciales y Regulación de Mercados Financieros y Bancos
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Conceptos Fundamentales del Sistema Financiero y Bancario
Mercados Financieros Clave
- Mercado de Capitales: Es aquel en el que se coordinan la oferta y la demanda de capital financiero en sus más variadas formas.
El Mercado Financiero: Es aquel donde existen oferentes y demandantes de dinero, y dicho recurso es asignado por intermediarios como bancos e instituciones financieras.
El Mercado de Valores: Es aquel en el que se ofrece y demanda todo tipo de valores mobiliarios. Su función principal es permitir que los oferentes de valores capten recursos y que los inversionistas accedan a un portafolio de inversiones amplio y variado. En este mercado, los intermediarios son los corredores de bolsa y los agentes de valores.
Funciones Esenciales del Mercado Financiero
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Hace posible el ahorro, considerando factores como:
- La seguridad
- La expectativa de ganancia
- La disponibilidad de los recursos
- La liquidez
- La tributación
- Permite distinguir unidades económicas con déficit y unidades económicas con superávit.
- Propicia el surgimiento de intermediarios que asumen funciones cada vez más especializadas en la materia.
- Asigna los recursos de manera eficiente.
La Actividad Financiera: Características y Regulación
La actividad financiera posee características distintivas que la diferencian de otras actividades económicas:
- Es una actividad orientada por el Estado y, consecuentemente, la libertad de las instituciones que operan en ella se ve limitada en función del interés colectivo.
- Restringe el acceso para desarrollar la actividad propiamente dicha.
- Es una actividad regulada en todos sus aspectos.
- Es una actividad controlada.
- Es una actividad de interés público.
Definición y Naturaleza Jurídica de los Bancos
Bancos: Se define como “toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por la ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar y recibir de forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera y, en general, realizar cualquier otra operación que la ley le permita”.
Naturaleza Jurídica de los Bancos
Los bancos, como sociedades anónimas especiales, presentan las siguientes particularidades jurídicas:
- La sociedad anónima, por regla general, puede tener cualquier fin, siempre que sea lícito.
- Como toda sociedad anónima, se forma de acciones; sin embargo, la ley señala quiénes no pueden ser accionistas.
- En cuanto al capital: Los bancos e instituciones financieras deben tener un capital mínimo.
- En cuanto al nombre y domicilio: El artículo 42, Nº 1, señala que deben utilizar necesariamente el término “banco”, estando facultados para prescindir del término “sociedad anónima” o “S.A.”.
- En cuanto a la duración: Los bancos e instituciones financieras, como sociedades anónimas abiertas, deben tener una duración indefinida.
Requisitos para la Constitución de un Banco
La constitución de un banco implica el cumplimiento de requisitos específicos y un procedimiento detallado:
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Requisitos de los Accionistas Fundadores:
- Si entre los accionistas fundadores no hay instituciones financieras extranjeras, el artículo 28 exige los siguientes requisitos: Solvencia e Integridad.
- Si se trata de instituciones extranjeras que soliciten participar de forma significativa en la creación o adquisición de un banco en Chile o constituir una sucursal, se aplica lo dispuesto en el artículo 29.
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Procedimiento de Constitución:
- Confección de un prospecto, el cual debe ir acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los tres primeros años.
- Certificado provisional de autorización.
- Constitución de garantía.
- Depósito de fondos en pago de suscripción de acciones.
- Solicitud de existencia.
- Autorización de existencia.
- Autorización de funcionamiento.
- Autorización para sucursales de bancos en otras ciudades de Chile.
Operaciones Bancarias Fundamentales: La Captación
El artículo 69, Nº 1, señala que constituyen operaciones de bancos la recepción de depósitos y la celebración de contratos de cuentas corrientes. La captación se clasifica en:
- A la vista: Los depósitos a la vista son aquellos en los que el banco recibe una suma de dinero, pudiendo el titular girar todo o parte de ella sin mayores restricciones.
- A plazo: Se constituyen de la misma forma que las captaciones a la vista, mediante un certificado que deja constancia de la cantidad depositada y sus condiciones de retiro. Pueden ser de diferentes plazos: mensuales, anuales, o de plazos mayores o indefinidos, o automáticamente renovables. Estas captaciones también se denominan depósitos comerciales.
- Captaciones de ahorro: También llamados depósitos de ahorro, son una categoría de los depósitos a plazo a los cuales los bancos otorgan ciertas preferencias, como el derecho a créditos (cuando se cumplen los plazos y montos preestablecidos), y la ley les confiere exenciones tributarias.