Conceptos Esenciales de Posesión y Propiedad en el Derecho Civil Peruano

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Fundamentos de la Posesión y la Propiedad: Preguntas y Respuestas Clave

1) El poseedor precario es un poseedor inmediato. (F)

El poseedor precario es aquel que ejerce la posesión sin título alguno o cuando el que tenía ha fenecido. En cambio, el poseedor inmediato es el poseedor temporal en virtud de un título.

2) Los términos poseedor precario y poseedor ilegítimo son sinónimos. (V)

La posesión precaria es la que se ejerce sin título o cuando el que se tenía ha fenecido. De esto podemos inferir que se trata de una posesión contra el derecho, como es el caso de la posesión ilegítima, más exactamente de la posesión ilegítima de mala fe. Esto se debe a que los dos supuestos mencionados materializan el ejercicio de la posesión precaria, la cual a su vez se integra dentro de la posesión ilegítima de mala fe.

3) El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le vendió el bien. (V)

Esto se debe a que el poseedor ejerce uno o más poderes inherentes a la propiedad.

4) La tradición constituye el ejemplo por excelencia de la adquisición originaria de la posesión. (F)

La tradición es una forma de adquisición derivada de la posesión, no originaria. La posesión se adquiere mediante la tradición, la cual se realiza a través de la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley, y con las formalidades que esta establece.

5) La tradición se consuma cuando cambia el título posesorio de quien está poseyendo. (F)

La tradición no se consuma por el mero cambio del título posesorio de quien ya está poseyendo. En ese caso, se estaría hablando de una traditio brevi manu o constitutum possessorium, que son formas de tradición ficta donde no hay entrega material, pero la posesión se mantiene bajo un nuevo título.

6) Se presume iuris tantum la buena fe del poseedor en todos los casos. (V)

Siempre se presumirá la buena fe hasta que se demuestre lo contrario, conforme al artículo 914 del Código Civil peruano.

7) Una vez que fenece la relación de dependencia entre el servidor de la posesión y el propietario, y aquel no desaloja el inmueble, entonces se convierte en poseedor inmediato. (F)

El servidor de la posesión no es un poseedor. Si la relación de dependencia fenece y no desaloja, podría convertirse en un poseedor precario o ilegítimo, pero no en un poseedor inmediato, ya que este último ejerce la posesión temporal en virtud de un título.

8) Basta, en todos los casos, que uno solo de los coposeedores realice actos de posesión sobre el bien. (V)

Cada coposeedor puede ejercer actos posesorios sobre el bien, siempre que no impliquen la exclusión de los demás.

9) Para hablar de mejoras resulta indispensable hablar previamente de posesión inmediata y mediata. (F)

Si bien la distinción entre posesión inmediata y mediata es relevante en el derecho posesorio, no es un requisito indispensable para hablar de 'mejoras'. Las mejoras (necesarias, útiles o de recreo) son conceptos aplicables a cualquier tipo de poseedor, independientemente de si su posesión es inmediata o mediata. El poseedor busca las mejoras que son necesarias cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien.

10) En la defensa posesoria, el poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él, sin intervalo de tiempo y mediante hechos justificados por las circunstancias. (F)

Según el artículo 920 del Código Civil, el poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien, y también puede recobrarlo si fuere desposeído. La defensa posesoria extrajudicial (repeler la fuerza) debe ser inmediata y proporcional. Sin embargo, para la acción de recobro judicial (interdicto de recobrar), el plazo es de 15 días siguientes a que se tome conocimiento de la desposesión.

11) El interdicto de retener puede ser planteado por el usufructuario. (V)

El usufructuario es un poseedor legítimo del bien y, como tal, tiene derecho a la defensa posesoria, incluyendo el interdicto de retener para proteger su posesión de perturbaciones.

12) Es posible que se planteen casos de ejercicio abusivo del derecho en el ejercicio del derecho de propiedad. (V)

El artículo 924 del Código Civil avala esta posibilidad, permitiendo exigir que se restituya el bien al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados.

13) La presunción de la continuidad posesoria favorece al poseedor de mala fe que busca adquirir propiedad por usucapión. (V)

Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario. Esta presunción es aplicable a todo poseedor, incluyendo al de mala fe, para efectos del cómputo del plazo de usucapión.

14) El poseedor legítimo de buena fe hace suyos los frutos. (V)

El artículo 908 del Código Civil respalda que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos.

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