Conceptos Esenciales de Obligaciones y Contratos en el Derecho Civil Español

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Solidaridad de Obligaciones

Tipos de Solidaridad

  • Solidaridad de acreedores: Varios acreedores pueden exigir cada uno el 100% de la prestación. Una vez uno cobra, los demás no pueden reclamar.
  • Solidaridad de deudores: Varios deudores deben cumplir conjuntamente la totalidad de la prestación. El acreedor puede exigir a cualquiera el 100%.

Artículo 1137 del Código Civil Español (CCE): La solidaridad no se presume, debe pactarse expresamente.

Relación Externa

  • Acreedores solidarios: El deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores (art. 1142 CCE), pero si ha sido demandado judicialmente por uno de ellos, debe pagar a este.
  • Deudores solidarios: El acreedor puede reclamar el pago a uno, a varios, o a todos los deudores simultánea o sucesivamente (art. 1144 CCE).

Excepciones Importantes en la Solidaridad Pasiva

  • La quita o remisión (perdón de la deuda) hecha a uno de los deudores solidarios no libera a los demás de su parte de la deuda (art. 1146 CCE).
  • Si la pérdida de la cosa debida o la imposibilidad de la prestación se produce por culpa de uno de los deudores, todos los deudores responden frente al acreedor por el precio y la indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de la acción de repetición entre ellos (art. 1147 CCE).

Relación Interna (Entre Co-deudores o Co-acreedores)

  • El deudor que paga la totalidad de la deuda tiene derecho a reclamar a los demás deudores solidarios su parte proporcional, más los intereses de anticipo (art. 1145 CCE).
  • Si uno de los deudores solidarios no puede pagar su parte (insolvencia), su cuota será suplida a prorrata por los demás deudores, incluyendo al que realizó el pago.

La Mora del Deudor en las Obligaciones

Concepto de Mora

La mora es el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación exigible, que produce efectos jurídicos desfavorables para el deudor.

Artículo 1100 del Código Civil Español (CCE).

Requisitos para la Constitución en Mora

  • 1. Exigibilidad de la obligación: La deuda debe ser líquida, vencida y exigible.
  • 2. Intimación previa del acreedor: Generalmente, el acreedor debe requerir al deudor el cumplimiento de la obligación, ya sea judicial o extrajudicialmente.
  • 3. El deudor no cumple en el plazo establecido o tras el requerimiento.

Excepciones a la Necesidad de Intimación (Mora Automática)

  • 1. Cuando la ley o el propio contrato así lo declaren expresamente.
  • 2. Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio fue motivo determinante para establecer la obligación (plazo esencial).
  • 3. En las obligaciones recíprocas, desde que uno de los obligados cumple su parte, empieza la mora para el otro.

Efectos de la Mora del Deudor

  • El deudor moroso responde por los daños y perjuicios que su retraso cause al acreedor (art. 1101 CCE).
  • En obligaciones de dar: El deudor asume los riesgos del caso fortuito o fuerza mayor que puedan afectar a la cosa debida, incluso si normalmente no respondería por ellos (perpetuatio obligationis, art. 1096.3 CCE).
  • En obligaciones pecuniarias: La mora genera la obligación de pagar los intereses legales o los pactados, si los hubiere (art. 1108 CCE).

Remedios por Falta de Conformidad en la Compraventa (Código Civil de Cataluña)

Sistema de Remedios (Artículos 621-37 y siguientes del CCCat)

El comprador puede exigir diversos remedios si el bien entregado por el vendedor no cumple con lo pactado (falta de conformidad).

Estos remedios se clasifican en dos tipos principales:

A. Remedios Compensatorios (Mantienen el Contrato)

  • 1. Reparación del bien no conforme.
  • 2. Sustitución del bien por otro conforme.
  • 3. Reducción del precio pagado.
  • 4. Indemnización de daños y perjuicios.

B. Remedios Restitutorios (Rompen el Contrato)

  • 1. Resolución de la compraventa (extinción del contrato).
  • 2. Reembolso del precio pagado.
  • 3. Indemnización de daños y perjuicios.

Plazo de Ejercicio de los Remedios

  • El plazo general para el ejercicio de las acciones derivadas de la falta de conformidad es de 3 años desde la entrega del bien.
  • El comprador debe notificar el defecto al vendedor dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que lo conoció o pudo conocerlo.

Reglas Adicionales

  • 1. Tutela preventiva: Si se prevé razonablemente que se producirá una falta de conformidad, el comprador puede ejercer los remedios antes de que el defecto se manifieste.
  • 2. Suspensión de plazos: Si se inicia un procedimiento para la aplicación de un remedio, los plazos de ejercicio se suspenden mientras dure la gestión o negociación.

Responsabilidad Civil en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Ámbito de Aplicación

La responsabilidad por vicios o defectos constructivos afecta a todos los agentes de la edificación que intervienen en el proceso (art. 17.1 LOE): promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución de obra, constructor, etc.

Plazos de Garantía (Art. 17.1 LOE)

Los agentes de la edificación responden por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a:

  • 1. 10 años: Daños estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
  • 2. 3 años: Daños que afecten a la habitabilidad del edificio (vicios o defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que impidan el uso normal).
  • 3. 1 año: Daños por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

Reglas de Imputación de Responsabilidad

  • Individual: Cada agente responde por su propia intervención y por los daños que cause por acción u omisión.
  • Solidaria: Cuando no pueda individualizarse la causa de los daños materiales o cuando exista concurrencia de culpas sin posibilidad de individualización, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes.

Plazos de Prescripción de Acciones (Art. 18 LOE)

  • Las acciones para exigir la responsabilidad por daños prescriben a los 2 años desde que se producen dichos daños, sin perjuicio de los plazos de garantía establecidos.
  • Las acciones de repetición que puedan ejercitar los agentes entre sí prescriben también a los 2 años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o desde la fecha en que se hubiera satisfecho la indemnización extrajudicialmente.

El Contrato de Fianza

a. Beneficios del Fiador

  • 1. Beneficio de excusión (art. 1830 CCE): El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor principal. Es decir, el acreedor debe intentar cobrar primero del deudor.
  • 2. Beneficio de división (art. 1837 CCE): Si hay varios fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación de responder se divide entre ellos, y cada uno solo responde por su parte, salvo que se haya pactado la solidaridad entre los fiadores.
  • 3. Beneficio de orden: Aunque no es un beneficio autónomo en el Código Civil, se refiere a la prelación en la reclamación, implicando que el acreedor debe dirigirse primero al deudor principal antes que al fiador, lo cual se vincula directamente con el beneficio de excusión.

b. Renuncia que Convierte la Fianza en Garantía a Primer Requerimiento

  • La renuncia al beneficio de excusión por parte del fiador.

Esta renuncia implica que el fiador responde de forma inmediata ante el acreedor, sin necesidad de que este reclame previamente al deudor principal ni que se demuestre su insolvencia. Convierte la fianza en una garantía "a primer requerimiento" o "a primera demanda", donde el fiador se obliga a pagar tan pronto como el acreedor lo exija, sin poder oponer excepciones relativas a la deuda principal.

c. Fundamento del Beneficio de Excusión

  • El beneficio de excusión nace de la propia naturaleza subsidiaria de la fianza, basada en la confianza en que el deudor principal cumplirá su obligación. Permite al fiador no ser molestado hasta que se demuestre la insolvencia del deudor, protegiendo así su patrimonio.

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