Conceptos Esenciales de Derechos Reales y Propiedad
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- Posesión y Derechos Reales: No siempre que se ostenta la posesión de una cosa se ostenta un derecho real sobre esta.
- Carácter Absoluto del Derecho Real: Implica que el titular puede exigir frente a todos el respeto del derecho real de que se trate.
- Sujetos de un Derecho Real: El titular o sujeto activo del derecho real puede ser cualquiera que tenga capacidad patrimonial.
- Contenido del Derecho Real: Es el señorío que se atribuye a la cosa, el poder que sobre ella otorga a su titular el derecho.
- Modos de Adquirir Originarios: En relación con los modos de adquirir originarios, estos hacen adquirir la propiedad independientemente de cualquier otra persona.
- Posesión Natural: Se conoce como posesión natural la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por parte de una persona.
- Presunción Legal de Posesión: En el ordenamiento jurídico, existe una presunción legal de que posee en concepto de dueño quien tiene una cosa.
- Usucapión: Para usucapir, la usucapión puede recaer sobre un derecho.
- Comunidad Germánica y Propiedad: Con relación al derecho de propiedad, y más concretamente en la comunidad germánica, se considera la comunidad como una situación tendencialmente permanente y de gran estabilidad.
- Facultad de Aprovechamiento en la Propiedad: Con relación al derecho de propiedad, la facultad de aprovechamiento implica el uso, goce o consumo de la cosa.
- Régimen de Propiedad Horizontal: En relación con el régimen de propiedad horizontal, los pisos y locales de un edificio susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada.
- Accesión en el Derecho de Propiedad: Con relación al derecho de propiedad, y más concretamente a la accesión, las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
- Hallazgo según el Código Civil: Según el Código Civil, con relación al hallazgo, el que encontrare una cosa mueble que no sea tesoro debe restituirla a su anterior poseedor, si fuere conocido.
- Contrato de Prenda: Con relación al contrato de prenda, el acreedor pignoraticio está obligado a no usar la cosa sin autorización del propietario.
- Modificación Subjetiva del Derecho Real: La modificación subjetiva del derecho real, en el caso de ser inter vivos, puede producirse sobre toda clase de bienes, si no se hubiese pactado lo contrario.
- Liquidación del Estado Posesorio (Mala Fe): Con relación a la liquidación del estado posesorio, el poseedor de mala fe debe abonar al poseedor legítimo todos los frutos que haya percibido efectivamente (naturales o civiles), e incluso el valor de los frutos que hubiera podido percibir el poseedor legítimo conforme a la utilización normal de la cosa.
- Posesión de Bienes Hereditarios: En relación con la posesión de los bienes hereditarios, el Código Civil dispone que se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, si llega a adirse la herencia.
- Plazo de Anotaciones Preventivas: Por regla general, las anotaciones preventivas tienen como plazo de duración 4 años.
- Bienes No Susceptibles de Hipoteca: No es susceptible de hipoteca el uso y habitación.
- La Mezcla (Accesión de Mueble a Mueble): La mezcla implica la mixtura de cosas que pertenecen a diversos propietarios, pero que, una vez mezcladas, no son separables, y se trata de una accesión de mueble a mueble.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: En el Registro de la Propiedad pueden inscribirse los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
- Constitución del Usufructo: El usufructo se puede constituir a favor de una o varias personas, de forma simultánea o sucesiva y desde cierto día y/o hasta cierto día.
- Derecho Real Limitado de Disfrute Personal: Es un derecho real limitado de disfrute con marcado carácter personal el uso y habitación.
- Facultad del Derecho de Habitación: Tiene la facultad de ocupar las partes de una cosa ajena para sí y su familia quien tiene el derecho de habitación.
- Servidumbre: En relación con la servidumbre, las servidumbres son indivisibles.
- Extinción de Servidumbres: Las servidumbres se extinguen por convenio extintivo entre el propietario del predio sirviente y el propietario del predio dominante.
- Derechos Reales de Adquisición Preferente: Con relación a los derechos reales de adquisición preferente, el retracto de comuneros es uno de los retractos legales previstos en la legislación.