Conceptos Esenciales de Derechos Reales y Propiedad

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,18 KB

  1. Posesión y Derechos Reales: No siempre que se ostenta la posesión de una cosa se ostenta un derecho real sobre esta.
  2. Carácter Absoluto del Derecho Real: Implica que el titular puede exigir frente a todos el respeto del derecho real de que se trate.
  3. Sujetos de un Derecho Real: El titular o sujeto activo del derecho real puede ser cualquiera que tenga capacidad patrimonial.
  4. Contenido del Derecho Real: Es el señorío que se atribuye a la cosa, el poder que sobre ella otorga a su titular el derecho.
  5. Modos de Adquirir Originarios: En relación con los modos de adquirir originarios, estos hacen adquirir la propiedad independientemente de cualquier otra persona.
  6. Posesión Natural: Se conoce como posesión natural la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por parte de una persona.
  7. Presunción Legal de Posesión: En el ordenamiento jurídico, existe una presunción legal de que posee en concepto de dueño quien tiene una cosa.
  8. Usucapión: Para usucapir, la usucapión puede recaer sobre un derecho.
  9. Comunidad Germánica y Propiedad: Con relación al derecho de propiedad, y más concretamente en la comunidad germánica, se considera la comunidad como una situación tendencialmente permanente y de gran estabilidad.
  10. Facultad de Aprovechamiento en la Propiedad: Con relación al derecho de propiedad, la facultad de aprovechamiento implica el uso, goce o consumo de la cosa.
  11. Régimen de Propiedad Horizontal: En relación con el régimen de propiedad horizontal, los pisos y locales de un edificio susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada.
  12. Accesión en el Derecho de Propiedad: Con relación al derecho de propiedad, y más concretamente a la accesión, las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
  13. Hallazgo según el Código Civil: Según el Código Civil, con relación al hallazgo, el que encontrare una cosa mueble que no sea tesoro debe restituirla a su anterior poseedor, si fuere conocido.
  14. Contrato de Prenda: Con relación al contrato de prenda, el acreedor pignoraticio está obligado a no usar la cosa sin autorización del propietario.
  15. Modificación Subjetiva del Derecho Real: La modificación subjetiva del derecho real, en el caso de ser inter vivos, puede producirse sobre toda clase de bienes, si no se hubiese pactado lo contrario.
  16. Liquidación del Estado Posesorio (Mala Fe): Con relación a la liquidación del estado posesorio, el poseedor de mala fe debe abonar al poseedor legítimo todos los frutos que haya percibido efectivamente (naturales o civiles), e incluso el valor de los frutos que hubiera podido percibir el poseedor legítimo conforme a la utilización normal de la cosa.
  17. Posesión de Bienes Hereditarios: En relación con la posesión de los bienes hereditarios, el Código Civil dispone que se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, si llega a adirse la herencia.
  18. Plazo de Anotaciones Preventivas: Por regla general, las anotaciones preventivas tienen como plazo de duración 4 años.
  19. Bienes No Susceptibles de Hipoteca: No es susceptible de hipoteca el uso y habitación.
  20. La Mezcla (Accesión de Mueble a Mueble): La mezcla implica la mixtura de cosas que pertenecen a diversos propietarios, pero que, una vez mezcladas, no son separables, y se trata de una accesión de mueble a mueble.
  21. Inscripción en el Registro de la Propiedad: En el Registro de la Propiedad pueden inscribirse los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
  22. Constitución del Usufructo: El usufructo se puede constituir a favor de una o varias personas, de forma simultánea o sucesiva y desde cierto día y/o hasta cierto día.
  23. Derecho Real Limitado de Disfrute Personal: Es un derecho real limitado de disfrute con marcado carácter personal el uso y habitación.
  24. Facultad del Derecho de Habitación: Tiene la facultad de ocupar las partes de una cosa ajena para sí y su familia quien tiene el derecho de habitación.
  25. Servidumbre: En relación con la servidumbre, las servidumbres son indivisibles.
  26. Extinción de Servidumbres: Las servidumbres se extinguen por convenio extintivo entre el propietario del predio sirviente y el propietario del predio dominante.
  27. Derechos Reales de Adquisición Preferente: Con relación a los derechos reales de adquisición preferente, el retracto de comuneros es uno de los retractos legales previstos en la legislación.

Entradas relacionadas: