Conceptos Esenciales del Derecho Societario y la Gestión Empresarial

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Aspectos Fundamentales del Derecho Societario

3. Legislación Básica del Derecho Societario

  • Código de Comercio de 1885
  • Reglamento del Registro Mercantil
  • Real Decreto Legislativo 1/2010: Ley de Sociedades de Capital
  • Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles

4. Constitución de Sociedades Mercantiles

La constitución es el proceso legal por el cual nace oficialmente una empresa o sociedad mercantil. A través de este proceso, la sociedad adquiere personalidad jurídica propia, es decir, se convierte en una entidad independiente de sus socios. Requiere la formalización de una escritura pública ante notario y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. Este proceso debe completarse en un plazo máximo de dos meses.

5. La Sociedad como Persona Jurídica y el Levantamiento del Velo

Una persona jurídica es una empresa o sociedad que la ley trata como si fuese una persona, dotándola de derechos y obligaciones propios. El levantamiento del velo es una figura jurídica que ocurre cuando los dueños de una empresa utilizan la sociedad para cometer actos de trampa, fraude o abuso. En tales casos, el juez "levanta el velo" de protección que la personalidad jurídica otorga a los socios, haciéndolos responsables directamente de las obligaciones o daños causados. Es, en esencia, la eliminación de esa capa de protección para los socios por parte de la autoridad judicial.

El Capital Social

3. Funciones del Capital Social

El capital social es el conjunto de dinero o bienes que los socios aportan para crear una empresa. Cumple diversas funciones esenciales:

  • Función económica: Sirve para financiar las operaciones iniciales de la empresa, permitiendo la adquisición de bienes, el pago de personal, etc.
  • Función participativa: Determina el porcentaje de participación de cada socio en la empresa; a mayor aportación, mayor porcentaje de propiedad.
  • Función de garantía frente a terceros: Ofrece confianza a acreedores y otros terceros, ya que representa un respaldo patrimonial de la sociedad.

En resumen, el capital social sirve para:

  • Generar confianza en terceros.
  • Distribuir el poder y los beneficios entre los socios.
  • Asegurar la estabilidad financiera de la empresa, ya que no puede retirarse fácilmente.

6. Constitución de Sociedades de Capital

Para la constitución de una sociedad de capital, se requiere:

  1. Formalizar una escritura pública de constitución ante notario.
  2. Inscribirla en el Registro Mercantil.
  3. Publicar un extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

8. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) se enmarca dentro de las sociedades capitalistas, donde el capital aportado tiene mayor relevancia que las características personales de los socios. Para su constitución, se exige un capital social mínimo de 3.000 € (en ocasiones excepcionales, puede ser de 1 €). Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias; en el caso de estas últimas, es necesario un informe pericial que valore los bienes. Su capital se divide en participaciones, no en acciones, y estas son de difícil transmisión, requiriendo la autorización de la sociedad. La S.L. se caracteriza por tener responsabilidad limitada, lo que significa que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Existen dos subtipos principales: la S.L. Nueva Empresa y la S.L. Unipersonal.

10. Diferencias Clave entre S.A. y S.L.

CaracterísticaSociedad Anónima (S.A.)Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Tamaño y PropósitoPara empresas grandes, ideal para captar inversores o cotizar en bolsa.Para pequeñas y medianas empresas (PYMES).
TransmisibilidadAbierta: acciones totalmente transmisibles y fáciles de negociar.Cerrada: las participaciones no son libremente transmisibles; requieren autorización de la sociedad.
Capital Mínimo60.000 €3.000 € (excepcionalmente 1 €)

Acciones y Participaciones Sociales

1. Participaciones Sociales

Las participaciones sociales son las partes en que se divide el capital social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.). Cada socio posee una o varias participaciones, y su número determina el porcentaje de propiedad en la empresa. A diferencia de las acciones de una S.A., las participaciones:

  • No son libremente transmisibles: Su transmisión requiere el permiso y la autorización de la sociedad.
  • No son títulos valores.
  • No se documentan de forma tan clara como las acciones: Su titularidad se acredita mediante la escritura pública de constitución o, en su caso, por la escritura pública de aumento de capital.

Como complemento, existe el Libro Registro de Socios, donde se anotan las titularidades.

2. Acciones

Las acciones son las partes en las que se divide el capital social de una Sociedad Anónima (S.A.). Cada acción representa una porción de propiedad y otorga derechos a su titular (por ejemplo, el derecho a voto). A diferencia de las participaciones sociales, las acciones:

  • Son libremente transmisibles: Son fáciles de negociar en el mercado.
  • Son títulos valores: Su posesión otorga el derecho inherente, incluso si la adquisición no fue legítima (principio de legitimación por la posesión).

Las acciones pueden documentarse de dos formas:

  1. En títulos (documentos físicos): Pueden ser nominativos (a nombre de una persona específica) o al portador (el derecho pertenece a quien los posee).
  2. Mediante anotaciones en cuenta: Es un registro electrónico o informático donde figuran todos los titulares de acciones. Esta forma es la más común, especialmente para sociedades que cotizan en bolsa.

3. Tipos de Valor: Nominal, Real/Patrimonial y de Mercado

Estos conceptos de valor aplican tanto a acciones como a participaciones:

  • Valor Nominal: Es el valor "oficial" o contable que se le asigna a cada acción o participación en el momento de la creación de la empresa. Es un valor fijo que no varía con el tiempo.
  • Valor Real/Patrimonial: Representa el valor actual de la acción o participación según el patrimonio neto real de la empresa en un momento dado. Se calcula dividiendo el Patrimonio Neto (Activos - Deudas) entre el número total de acciones o participaciones.
  • Valor de Mercado: Es el precio al que se negocia una acción o participación en el mercado en un momento determinado, influenciado por la oferta y la demanda. Refleja lo que los inversores están dispuestos a pagar por ella.

Gobierno Corporativo y Órganos Sociales

1. Gobierno Corporativo

El Gobierno Corporativo es el conjunto de reglas, prácticas y procesos mediante los cuales una empresa es organizada y dirigida. Su objetivo es establecer cómo se toman las decisiones importantes en la empresa para asegurar una gestión transparente, responsable y que proteja los intereses de todos los stakeholders. Sus principios fundamentales son la transparencia y la confianza. Los dos órganos principales del gobierno corporativo son la Junta General y el Órgano de Administración.

3. Asuntos de Competencia de la Junta General

Entre los asuntos más relevantes que son competencia de la Junta General, se incluyen:

  1. Aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado (reparto de dividendos si es positivo) y aprobación de la gestión social.
  2. Nombramiento y separación de administradores y auditores de cuentas.
  3. Modificación de los estatutos sociales.
  4. Aumento y reducción de capital social.

4. Junta General Ordinaria y Junta General Extraordinaria

  • Junta General Ordinaria: Es de convocatoria obligatoria cada año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, con el fin de aprobar las cuentas anuales y decidir sobre la aplicación del resultado del ejercicio.
  • Junta General Extraordinaria: Se convoca para tratar asuntos urgentes o cualquier materia que no sea competencia de la Junta Ordinaria.

5. Convocatoria y Constitución de la Junta General

Convocatoria

La convocatoria es el aviso oficial que se envía a los socios o accionistas para informarles de la celebración de una Junta General. La responsabilidad de convocar recae siempre en los administradores, quienes deben hacerlo obligatoriamente una vez al año (para la Junta Ordinaria) y cuando lo consideren necesario (para la Extraordinaria). La publicación de la convocatoria se realiza en la página web corporativa de la sociedad o, en su defecto, mediante un anuncio en uno de los dos diarios de mayor tirada de la provincia donde se celebre la junta.

Constitución (Quórum)

Para que una Junta General se considere válidamente constituida, se requiere un quórum, es decir, un número mínimo de personas presentes o representadas. En el caso de una Sociedad Anónima (S.A.):

  • En primera convocatoria, se exige la presencia o representación de al menos el 25% del capital social.
  • En segunda convocatoria, la junta se considera válidamente constituida cualquiera que sea el capital social representado.

6. Mayorías para la Adopción de Acuerdos en la S.L.

Los socios de una S.L. tienen derecho a ser informados de los puntos del orden del día para prepararse y pueden realizar preguntas, a las que los administradores tienen la obligación de responder, garantizando la transparencia. Las mayorías requeridas para la adopción de acuerdos son:

  • Mayoría Legal Ordinaria: Para asuntos de menor importancia, se requiere el voto favorable de al menos un tercio (1/3) del capital social.
  • Mayoría Legal Reforzada: Para casos más importantes, se exige el voto favorable de más de la mitad (1/2) del capital social.
  • Mayoría Estatutaria Reforzada: Los estatutos sociales pueden establecer mayorías aún más estrictas que las legales, pero nunca pueden hacerlas más ligeras (es decir, no pueden reducir el nivel de exigencia, aunque no llegan a exigir unanimidad).

7. Mayorías para la Adopción de Acuerdos en la S.A.

En la Sociedad Anónima (S.A.), las mayorías para la adopción de acuerdos son:

  • Mayoría Legal Ordinaria: Para acuerdos comunes o rutinarios, se requiere mayoría simple (más votos a favor que en contra).
  • Mayoría Legal Reforzada: Para decisiones de mayor trascendencia, se exige el voto favorable de dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la junta.
  • Mayoría Estatutaria Reforzada: Los estatutos pueden establecer una mayoría aún más estricta que la legal reforzada, por ejemplo, el voto favorable de tres cuartos (3/4) del capital presente o representado.

3. Competencias del Órgano de Administración

Las competencias del órgano de administración son las funciones, poderes y decisiones que los administradores pueden y deben realizar. Es importante destacar que no todas las decisiones recaen en los administradores; algunas son competencia exclusiva de la Junta General. Entre las competencias del órgano de administración se encuentran:

  • Convocar la Junta General.
  • Atender el derecho de información de los socios o accionistas.
  • Formular las cuentas anuales.
  • Controlar y supervisar a los directivos de la sociedad.

4. Nombramiento, Separación y Duración del Cargo de Administrador

Nombramiento

Los administradores son nombrados por la Junta General de socios o accionistas, quienes votan y eligen a la persona o personas que ocuparán el cargo. El nombramiento inicial se aprueba en la escritura de constitución, y cualquier cambio posterior debe ser acordado en la Junta General. Los administradores deben contar con la confianza de la Junta General, y pueden ser cesados en cualquier momento.

Separación (Cese)

La Junta General tiene la facultad de destituir a los administradores en cualquier momento si considera que no están actuando en beneficio del interés social. La duración máxima del cargo de administrador es de seis años en las Sociedades Anónimas (S.A.), con posibilidad de reelección ilimitada si así lo decide la Junta. En las sociedades cotizadas, el límite es de cuatro años, mientras que en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.) no existe un límite de duración.

6. Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración

El Consejo de Administración es un órgano colegiado, lo que implica que sus decisiones se toman por mayoría de votos. Debe estar compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce (siendo lo habitual entre seis y doce). Siempre debe contar con un presidente y el resto serán consejeros.

  • En las Sociedades Anónimas (S.A.), los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta (más del 50% de los votos).
  • En las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.), los acuerdos se toman por mayoría simple (más votos a favor que en contra). Por ejemplo, en una votación con 100 votos, si el candidato A obtiene 40, B 35 y C 25, gana A por tener la mayoría simple.

8. Responsabilidad de los Administradores

Los administradores responden por los daños que puedan causar a la sociedad, a los socios y a los acreedores sociales, cuando sus actos son contrarios a sus deberes legales o estatutarios, es decir, cuando actúan en contra de la ley o de los estatutos de la sociedad.

Cuentas Anuales y Auditoría

1. Contenido de las Cuentas Anuales

Las cuentas anuales están compuestas por cinco documentos contables fundamentales:

  1. Balance: Refleja la situación patrimonial de la empresa en una fecha determinada, mostrando la diferencia entre el Activo (derechos y bienes) y el Pasivo (obligaciones y deudas a corto y largo plazo), cuyo resultado es el Patrimonio Neto (fondos propios y capital social).
  2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias (P y G): Documento que recoge el resultado económico de la actividad de una empresa a lo largo del ejercicio (12 meses), calculando la diferencia entre ingresos y gastos. Determina si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas.
  3. Estado de Flujos de Efectivo.
  4. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
  5. Memoria.

Cabe destacar que existen cuentas anuales abreviadas para empresas de menor tamaño, que deben cumplir al menos dos de tres requisitos establecidos por la normativa.

2. Formulación de las Cuentas Anuales

La formulación de las cuentas anuales es responsabilidad de los administradores, quienes asumen el documento como propio y rinden cuentas ante los socios, asumiendo la responsabilidad en caso de que la imagen financiera presentada no sea veraz. Aunque los administradores son los responsables, no necesariamente son quienes realizan la contabilidad; lo habitual es que contraten a profesionales independientes o asesorías externas para esta tarea. La formulación puede ser realizada por un administrador único, varios administradores mancomunados o solidarios, o por un Consejo de Administración. El plazo legal para formular las cuentas es de tres meses desde el cierre del ejercicio.

3. Verificación (Auditoría) de las Cuentas Anuales

La verificación o auditoría de las cuentas anuales es un proceso que determina si una sociedad debe someter sus estados financieros a revisión por parte de un auditor externo. Generalmente, microempresas y PYMES están exentas de esta obligación. Históricamente, la verificación podía recaer en socios o accionistas, pero tras casos de fraude, como el de Enron y Arthur Andersen (donde la auditora también actuaba como consultora, comprometiendo la objetividad), se ha reforzado la necesidad de que esta tarea sea realizada por profesionales independientes, transparentes y objetivos, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), para garantizar la fiabilidad de la información contable.

4. Aprobación de las Cuentas Anuales

La aprobación de las cuentas anuales es el paso en el que los socios, reunidos en Junta General, dan su visto bueno a los estados financieros previamente formulados por los administradores y, en su caso, verificados por los auditores. Esta aprobación se realiza por mayoría de los socios. Para garantizar la claridad y transparencia, los socios tienen derecho a una información reforzada que les permita estudiar adecuadamente los casos. La Junta General no solo puede aprobar las cuentas, sino también rechazarlas, lo que obligaría a los administradores a reformularlas. Una vez aprobadas, la Junta decide el destino de los resultados del ejercicio.

5. Depósito y Publicidad de las Cuentas Anuales

El depósito y publicidad de las cuentas anuales es una obligación, de origen anglosajón, que constituye el último paso del proceso contable. Consiste en la presentación de las cuentas y demás documentos en el Registro Mercantil. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones o multas para el empresario. La finalidad principal de este depósito es la publicidad, que busca proteger a los terceros que se relacionan con la sociedad (como proveedores, clientes o bancos), así como beneficiar a los propios accionistas, especialmente a los minoritarios, al ofrecer transparencia sobre la situación financiera de la empresa.

6. Aplicación del Resultado y Reparto de Dividendos

La aplicación del resultado implica decidir el destino de las ganancias o pérdidas obtenidas por la empresa durante el ejercicio. La sociedad no tiene una obligación automática de repartir dividendos; es la Junta General quien decide qué hacer con el resultado, pudiendo, por ejemplo, reinvertir el dinero en la empresa.

No obstante, existen disposiciones legales que regulan esta aplicación:

  • Reserva Legal: La ley obliga a destinar al menos el 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que esta alcance el 20% del capital social. Esta reserva actúa como un "colchón" para posibles pérdidas o deudas, y su finalidad es la compensación o absorción de pérdidas eventuales.
  • La ley prohíbe el reparto de dividendos si el Patrimonio Neto de la sociedad es inferior al Capital Social.

Los socios tienen derecho a participar en el reparto de beneficios de forma proporcional a su aportación al capital social.

Modificaciones Estructurales y Operaciones Societarias

1. Modificación de los Estatutos Sociales

Los estatutos sociales son las normas internas que rigen una sociedad, actuando como su "manual de instrucciones". La modificación de los estatutos implica que los socios deciden cambiar alguna de estas reglas fundamentales. Para ello, es imprescindible el acuerdo de la Junta General, que actúa como órgano soberano. Sin embargo, para casos menos relevantes, como el cambio de domicilio social, puede bastar con el acuerdo de los administradores. La modificación de los estatutos puede requerir un quórum (porcentaje de participación) o una mayoría de votos diferente, dependiendo de la trascendencia del cambio.

2. Aumento de Capital Social

El aumento de capital social es una operación mediante la cual una empresa obtiene más recursos financieros para crecer o cubrir necesidades, incrementando el valor total de su capital social, cifra que debe figurar en los estatutos. Puede realizarse de dos formas principales:

  1. Mediante la emisión o creación de nuevas acciones o participaciones.
  2. Mediante el aumento del valor nominal de las acciones o participaciones ya existentes.

Lo más habitual es la emisión de nuevas acciones, que puede hacerse con o sin prima de emisión. Esta operación sirve para financiar el crecimiento, saldar deudas, o mejorar la imagen financiera de la sociedad.

3. Tipos de Aumento de Capital desde el Punto de Vista Económico

Cuando una empresa necesita financiación, puede obtenerla de fuentes externas (como bancos) o internas (socios o nuevos inversores). Desde el punto de vista económico, los aumentos de capital se clasifican en:

  1. Aumento de capital por nuevas aportaciones: Es el tipo más común. Implica la entrada de nuevo capital a través de aportaciones dinerarias o no dinerarias de los socios o nuevos inversores.
  2. Aumento de capital con cargo a reservas: En este caso, no hay entrada de nuevo capital. El dinero que la empresa tiene acumulado en reservas se transforma en capital social mediante una transferencia contable.
  3. Aumento de capital por compensación de créditos: No implica la entrada de dinero. Ocurre cuando la empresa convierte una deuda que tiene con un acreedor en capital social, entregándole acciones o participaciones y convirtiéndolo en socio. Esto reduce la deuda sin una entrada de efectivo.

4. Prima de Emisión

La prima de emisión es un sobreprecio que se exige a los nuevos socios o accionistas por encima del valor nominal de las acciones o participaciones. Se utiliza para compensar a los socios antiguos por el valor de las reservas acumuladas por la sociedad y para evitar la dilución de su participación.

5. Reducción de Capital Social

La reducción de capital social es la operación inversa al aumento de capital, que consiste en disminuir la cifra de capital social que figura en los estatutos. Responde a diversas razones económicas:

  1. Devolución de aportaciones a los socios: Si la empresa dispone de liquidez excesiva y no la necesita para sus operaciones, puede reducir su capital y devolver parte de las aportaciones a los accionistas o socios.
  2. Reducción por pérdidas: Cuando las pérdidas acumuladas sitúan el Patrimonio Neto por debajo del Capital Social, es conveniente reducir la cifra de capital social para reequilibrarlo con el Patrimonio Neto.

Toda reducción de capital debe ser inscrita en el Registro Mercantil y reflejada mediante la modificación de los estatutos sociales.

6. Separación y Exclusión de Socios

La separación y exclusión de socios son mecanismos por los cuales un socio deja de formar parte de la empresa, ya sea por su propia voluntad o por decisión de la sociedad.

Separación de Socios

La separación es el derecho de un socio a desvincularse de la sociedad y a que esta le devuelva el valor de su participación. Es un mecanismo de defensa para el socio minoritario frente a la sociedad. Las causas legales de separación incluyen:

  • Modificación sustancial de la actividad (objeto social).
  • Pérdida de confianza o desacuerdo con decisiones importantes.
  • Falta de reparto de dividendos cuando ha habido beneficios distribuibles.

Exclusión de Socios

La exclusión ocurre cuando la sociedad decide expulsar a un socio. Las causas de exclusión suelen estar relacionadas con:

  • Incumplimiento grave de obligaciones sociales.
  • Causar daño a la empresa.
  • Comportamientos graves o desleales.
  • Incumplimiento de la prohibición de no competencia.
  • Condena penal por delitos que afecten a la sociedad.

Sociedades de Base Mutualista y Cooperativas

1. Concepto y Tipos de Sociedades de Base Mutualista

Las sociedades de base mutualista son aquellas en las que las personas se unen para ayudarse mutuamente, sin un ánimo de lucro principal, sino con el objetivo de satisfacer necesidades comunes. Se fundamentan en el interés y la ayuda mutua, constituyendo una asociación voluntaria de personas para alcanzar objetivos compartidos. Existen tres tipos principales:

  1. Cooperativas: Los socios se asocian para satisfacer necesidades económicas, sociales o culturales comunes. Se rigen por el principio de "una persona, un voto", independientemente del capital aportado.
  2. Mutuas de Seguros: Su objetivo es cubrir gastos y riesgos de sus miembros, operando sin ánimo de lucro.
  3. Sociedades de Garantía Recíproca (SGR): Son entidades financieras cuyo objetivo es facilitar el acceso al crédito a pequeñas y medianas empresas (PYMES).

2. Cooperativas: Concepto y Características Generales

Una cooperativa es una sociedad formada por personas que se asocian libremente para realizar actividades económicas con un fin común: satisfacer sus necesidades y aspiraciones, operando sin ánimo de lucro y de forma democrática. Se rigen por el principio de "una persona, un voto", sin importar el capital aportado, lo que, si bien fomenta la igualdad, puede entorpecer la toma de decisiones en empresas de gran tamaño.

Entre sus características, se pueden señalar:

  • Inconvenientes: La implicación y responsabilidad de los socios puede variar, y el éxito de la sociedad depende en gran medida de la calidad humana de sus miembros.
  • Ventajas: Una característica positiva es que evita la concentración de la riqueza.

3. Constitución y Modalidades de Cooperativas

Constitución

Para la constitución de una cooperativa, es necesario acudir a un notario para formalizar una escritura pública y, posteriormente, inscribirla en el Registro de Cooperativas (no en el Registro Mercantil, que es para sociedades de capital). Se requiere un mínimo de tres personas, ya sean físicas o jurídicas.

Modalidades

Existen diversas modalidades de cooperativas, entre las que destacan:

  1. Cooperativa de Trabajo Asociado.
  2. Cooperativa de Vivienda.
  3. Cooperativa de Consumidores y Usuarios (ejemplo: Eroski).
  4. Cooperativa Agrícola.
  5. Cooperativa del Mar.
  6. Cooperativa de Transportistas.
  7. Cooperativa de Seguros, entre otras.

4. Principios Cooperativos y de Economía Social

Los siete principios fundamentales que rigen las cooperativas y la economía social son:

  1. Adhesión Voluntaria y Abierta: Principio de "puerta abierta" que permite la libre entrada y salida de socios.
  2. Gestión Democrática por los Miembros: Se aplica el principio de "una persona, un voto", lo que fomenta la igualdad, la participación y la justicia social. Sin embargo, puede presentar desventajas como la posible pérdida de eficiencia o la ocurrencia de empates en la toma de decisiones.
  3. Participación Económica de los Miembros: Los socios aportan el capital (dinerario o no). El reparto de beneficios no es estrictamente proporcional al capital, sino que puede tener criterios de equidad.
  4. Autonomía e Independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas y de autoayuda, controladas por sus miembros.
  5. Educación, Formación e Información: La capacitación continua de los socios es clave para el desarrollo de la cooperativa.
  6. Cooperación entre Cooperativas: Fomento de redes nacionales, internacionales y regionales para el apoyo mutuo entre cooperativas.
  7. Compromiso con la Comunidad: Una parte de los beneficios se invierte en actividades sociales y de desarrollo sostenible en la comunidad, demostrando un compromiso social.

Disolución, Liquidación y Extinción de Sociedades

1. Disolución de Sociedades: Causas

La disolución es el paso legal que marca el fin de la vida activa de una empresa, iniciando un proceso para su cierre ordenado (liquidación). Las causas de disolución pueden ser:

  • Por acuerdo de la Junta General (Disolución Voluntaria): La sociedad decide disolverse por un acuerdo mayoritario de los socios, sin necesidad de una causa legal específica.
  • Disoluciones Automáticas de Pleno Derecho: Ocurren cuando se cumple el plazo de duración para el que se constituyó la sociedad, o cuando una sociedad declarada en concurso de acreedores entra en fase de liquidación.
  • Causas Legales de Disolución: Se producen cuando concurren circunstancias establecidas por la ley, como por ejemplo, cuando las pérdidas acumuladas reducen el Patrimonio Neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. En estos casos, los socios deben reunirse en Junta General para adoptar las medidas oportunas.

2. Liquidación de Sociedades: Operaciones y Diferencias con la Liquidación Concursal

La liquidación es la segunda fase del proceso de extinción de una sociedad. En esta etapa, se procede a liquidar todos los activos de la empresa (bienes y derechos) para convertirlos en liquidez, con el fin de pagar el pasivo (deudas y obligaciones). El conjunto de dinero obtenido se conoce como "la masa de liquidación". Si, una vez pagadas todas las deudas, queda algún remanente, este se repartirá entre los socios en proporción a su participación en la sociedad, lo que se denomina Cuota de Liquidación. Los liquidadores son los encargados de redactar un balance y un inventario, y gozan de plena libertad en la gestión de este proceso.

Diferencia con la Liquidación Concursal

A diferencia de la liquidación ordinaria, en la liquidación concursal (dentro de un proceso de concurso de acreedores), los liquidadores no tienen plena libertad, ya que están sujetos a la supervisión y las directrices del administrador concursal.

3. Extinción de Sociedades

La extinción es la tercera y última fase del proceso de cierre de una empresa. Una vez finalizada la liquidación, los liquidadores acuden al notario para otorgar la escritura pública de extinción, que posteriormente se inscribe en el Registro Mercantil para la cancelación de los asientos registrales de la sociedad. En este contexto, la insolvencia se refiere a la situación en la que una empresa o sociedad no puede hacer frente de forma regular a sus obligaciones de pago exigibles (deudas, salarios, facturas, impuestos, etc.).

4. Fusión de Sociedades

La fusión es una operación de reestructuración empresarial en la que dos o más sociedades se unen para formar una sola. En este proceso, al menos una de las sociedades fusionadas debe extinguirse. La fusión implica la integración de los socios y patrimonios en una única sociedad, que puede ser una de las preexistentes o una sociedad de nueva creación. Es común requerir asesoramiento legal especializado.

Existen dos tipos principales de fusión:

  1. Fusión por Absorción: Una sociedad (A) absorbe a otra(s) (B), de modo que la sociedad absorbente (A) subsiste y la(s) absorbida(s) (B) se extingue(n). (Ejemplo: A + B = A, donde A suele ser la sociedad de mayor tamaño).
  2. Fusión por Creación de Nueva Sociedad (o por Extinción): Dos o más sociedades (A y B) se extinguen para crear una sociedad completamente nueva (C). (Ejemplo: A + B = C).

Las fusiones pueden analizarse desde un punto de vista jurídico y económico. También se clasifican según la nacionalidad de las sociedades implicadas: internas (todas españolas) o transfronterizas (si alguna es extranjera). Un ejemplo histórico es la fusión de Cementos Portland, H y A, que dio lugar a la nueva sociedad "Grupo Portland Valderrivas, S.A.".

5. Escisión de Sociedades

La escisión es una operación de reestructuración empresarial en la que una sociedad divide su patrimonio y socios en una o varias sociedades. Es la operación inversa a la fusión, y su objetivo económico principal es la desconcentración, permitiendo separar el riesgo de diferentes líneas de negocio o sectores. Por ejemplo, una empresa con dos actividades, una exitosa y otra de alto riesgo, puede escindirse para permitir el crecimiento de la primera sin "contaminación" de la segunda (ejemplo: eBay escindió PayPal).

Existen dos modalidades principales de escisión:

  1. Escisión Total: La sociedad original (A) se extingue y divide todo su patrimonio en dos o más sociedades de nueva creación (B + C). (Ejemplo: A = B + C).
  2. Escisión Parcial: La sociedad original (A) traspasa solo una parte de su patrimonio a una o varias sociedades (existentes o de nueva creación), y la sociedad escindida (A) sigue existiendo. (Ejemplo: A = A + Z).

Conceptos Adicionales de Sociedades

2. Distinción entre Sociedad Mercantil y Sociedad Civil

  • Sociedad Mercantil: Es una empresa creada con fines lucrativos, es decir, para obtener ganancias mediante la venta de bienes o servicios. Se rige por el Código de Comercio y las leyes mercantiles, y tiene una finalidad económica y especulativa. Ejemplos: una tienda de ropa, S.L., S.A.
  • Sociedad Civil: Es una sociedad formada por dos o más personas con un fin común que no es mercantil. Se regula por el Código Civil y, aunque tiene una finalidad económica, no es especulativa. Ejemplos: un despacho de abogados, un consultorio médico, un estudio de arquitectura.

4. Capital Social Mínimo

El capital social mínimo es la cantidad de dinero que la ley exige como requisito para crear una sociedad. Su función principal es garantizar que la empresa disponga de un respaldo económico inicial y generar confianza en terceros.

  • Para la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad Comanditaria por Acciones, el capital mínimo es de 60.000 €. En la S.A., los socios se comprometen a aportar la totalidad del capital, pero solo es obligatorio desembolsar el 25% en el momento de la constitución, pudiendo aportar el 75% restante más adelante.
  • Para la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), el capital mínimo es de 3.000 € (con excepciones que permiten 1 €). En la S.L., es obligatorio desembolsar el 100% del capital en el momento de la constitución de la sociedad.

5. Aportaciones al Capital Social

Las aportaciones al capital social pueden ser dinerarias o no dinerarias (como derechos, bienes muebles o inmuebles). Es importante destacar que, en ningún caso, el trabajo o los servicios pueden constituir una aportación al capital social (no se pueden entregar acciones a cambio de trabajo).

Diferencias en las Aportaciones No Dinerarias:

  • En la Sociedad Anónima (S.A.), las aportaciones no dinerarias no requieren un informe pericial.
  • En la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), sí es necesario un informe pericial para valorar las aportaciones no dinerarias.

Además, existe la obligación de saneamiento, que es la responsabilidad que tiene un socio o cualquier persona que aporte un bien de responder por los defectos o vicios ocultos que este pueda presentar.

4. Derechos del Socio

Los socios de una sociedad poseen diversos derechos, que se clasifican en económicos y políticos:

Derechos Económicos:

  1. Derecho a participar en el reparto de ganancias (cobro de dividendos).
  2. Derecho de suscripción preferente sobre terceros para adquirir nuevas acciones o participaciones en caso de aumento de capital.

Derechos Políticos:

  1. Derecho de voto: Fundamental para determinar el control y poder dentro de la sociedad.
  2. Derecho de información: A recibir información relevante sobre la sociedad.

5. Acciones y Participaciones: Ordinarias y Privilegiadas

  • Ordinarias: Se presume que todas las acciones o participaciones son ordinarias, salvo que se especifique lo contrario. No otorgan derechos extraordinarios ni ventajas especiales.
  • Privilegiadas: Son aquellas que confieren derechos adicionales a sus titulares, ya sean de tipo económico o político. Por ejemplo, una acción privilegiada podría otorgar doble o triple derecho de voto.

6. Representación y Transmisión de Participaciones Sociales y el Libro Registro de Socios

Las participaciones sociales no son libremente transmisibles; su transmisión es mucho más limitada. Generalmente, se requiere solicitar permiso a la sociedad, que debe autorizar la operación (aunque no puede negarse sin causa justificada). Sin embargo, la transmisión es libre y no requiere autorización cuando se realiza a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes o de otro socio.

El Libro Registro de Socios es un registro obligatorio para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.) y constituye la única prueba válida de la titularidad de las participaciones.

7. Representación y Transmisión de Acciones (Art. 113 y ss. LSC)

Las acciones son, por naturaleza, libremente transmisibles, lo que facilita su compraventa. Esta característica es especialmente relevante en las sociedades cotizadas. No obstante, en las sociedades no cotizadas, la transmisibilidad puede ser limitada mediante lo establecido en los estatutos sociales. Las acciones son, además, títulos valores.

Su representación puede ser de dos formas:

  • Títulos: Acciones representadas en documentos físicos ("a papel").
  • Anotaciones en cuenta: La forma moderna y más utilizada, especialmente en sociedades que cotizan en bolsa, donde la titularidad se registra electrónicamente.

2. La Junta General

La Junta General es la reunión de todos los socios o accionistas de una empresa, en la que se toman las decisiones más importantes sobre la sociedad, adoptadas por mayoría. Es un órgano esporádico, no permanente, que se constituye de forma puntual al menos una vez al año. Se puede comparar con la función de un Parlamento en el seno de una sociedad.

Caso de Estudio: Enron y Arthur Andersen

El Caso Enron / Arthur Andersen: Cuando las Cosas No Son lo que Parecen

Enron, una de las empresas más grandes de Estados Unidos, colapsó en 2001 debido a uno de los mayores fraudes contables de la historia. La compañía ocultó sus deudas y pérdidas mediante la creación de numerosas empresas ficticias, presentando beneficios falsos en sus cuentas para inflar el valor de sus acciones. Esta "contabilidad creativa" fue apoyada por su auditora, Arthur Andersen, con el fin de engañar a inversores y al mercado. Este escándalo provocó importantes cambios legales a nivel global, resultando en una mayor regulación y control en el ámbito de la auditoría y la contabilidad empresarial.

Ejemplo Práctico: Responsabilidad Social Corporativa

Responsabilidad Social Corporativa: El Caso Inditex (Zara)

Como ejemplo de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), se destaca el caso de Inditex (Zara). Esta compañía exige a sus proveedores el respeto de los derechos laborales, incluyendo salarios dignos y condiciones de trabajo seguras. La Ley de Sociedades de Capital, en línea con las buenas prácticas mercantiles modernas, exige a las empresas informar sobre sostenibilidad, impacto ambiental, social y derechos humanos en sus estados de información no financiera, lo que se vincula directamente con los principios del buen gobierno corporativo y la función social de la empresa. Inditex ha impulsado el uso de materiales sostenibles y el reciclaje en la fabricación de ropa, y cuenta con un código de conducta específico para fabricantes y proveedores.

Historia del Movimiento Cooperativo: Corporación Mondragón

La Corporación Mondragón: Un Modelo de Cooperativismo

La Corporación Mondragón fue impulsada por el sacerdote José María Arizmendiarrieta, quien promovió la educación, la solidaridad y una economía al servicio de las personas. Fundó una escuela técnica, y sus alumnos crearon la primera cooperativa. A partir de este inicio, se desarrolló una extensa red de cooperativas industriales, financieras, educativas y de consumo, todas gestionadas de forma democrática y solidaria. Hoy, Mondragón es el mayor grupo cooperativo del mundo, con miles de trabajadores-socios, y se erige como un ejemplo de empresa humana y eficiente.

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