Conceptos Esenciales de Derecho Mercantil: Contratos, Documentos y Medios de Pago

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Extinción y Resolución de Contratos de Compraventa

La extinción de un contrato de compraventa puede darse por diversas causas, cada una con sus propias implicaciones legales. A continuación, se detallan las principales formas:

  • Cumplimiento: El contrato se ha llevado a cabo según lo estipulado y las obligaciones mutuas se han realizado satisfactoriamente por ambas partes.
  • Novación: Las partes acuerdan anular el contrato original, celebrando otro sustitutorio que lo reemplaza.
  • Condonación: Una de las partes perdona a la otra alguna de las obligaciones contractuales, renunciando a posteriores reclamaciones relacionadas con dicha obligación.
  • Rescisión: Cualquiera de las partes tiene derecho a solicitar la extinción del contrato cuando sus derechos hayan sido lesionados o se sienta perjudicada por el incumplimiento de la otra parte de alguno de los acuerdos plasmados en el contrato.
  • Resolución Unilateral: Permite finalizar el contrato antes de lo previsto si una de las partes no ha cumplido con las obligaciones esenciales recogidas en el mismo.

Documentos Mercantiles Esenciales

En el ámbito comercial, diversos documentos son fundamentales para acreditar operaciones y transacciones. A continuación, se describen los más relevantes:

El Albarán (L'albarà)

El albarán es un documento emitido por quien efectúa una entrega (el vendedor) para ser enviado junto con las mercancías al comprador, con el fin de que este lo devuelva firmado una vez recibida la remesa. Sirve como prueba de entrega y recepción.

  • Albarán Valorado: En este tipo de albarán, se especifican los precios unitarios de los artículos y el valor total de la mercancía. Quien firma el albarán valorado está informado no solo de lo que recibe, sino también de los precios por unidad y del valor total de la entrega.
  • Albarán Sin Valorar: A diferencia del anterior, en este albarán se omiten los precios por unidad y el valor total de la mercancía. Su función principal es únicamente acreditar la entrega de los bienes.

La Factura

La factura es un documento emitido por el vendedor a cargo del comprador que acredita legalmente las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas. Es un documento fiscal clave.

Casos en los que la Factura NO es Obligatoria:

  • En operaciones realizadas por sujetos pasivos del IVA acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia.
  • En determinadas operaciones exentas de IVA.
  • En operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA.

Casos en los que la Factura SÍ es Obligatoria:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
  • En las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Cuando el destinatario sea la Administración Pública.

El Recibo

El recibo es un documento que acredita el pago de una deuda, especificando la cantidad y la forma en que se ha realizado dicho pago. El recibo es emitido por el acreedor de la deuda y debe contener la siguiente información esencial:

  • Nombre o razón social del pagador.
  • Concepto u objeto del pago.
  • Fecha y lugar del pago.
  • Importe del pago en letras.
  • Importe del pago en cifras.
  • Firma y sello del acreedor.

Clasificación y Características de los Cheques

Los cheques son instrumentos de pago ampliamente utilizados en el tráfico mercantil. Se clasifican según su forma de transmisión y sus características especiales:

Tipos de Cheque según su Transmisión

  • Cheque al Portador: Lleva escrita la expresión "al portador" y puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente al cobro. Su transmisión es libre.
  • Cheque Nominativo: Se pagará únicamente a la persona física o jurídica que aparezca designada en el documento. Su transmisión requiere endoso.
  • Cheque Nominativo "No a la Orden": A continuación del nombre del tomador, aparecerá la expresión "no a la orden". Esto implica que el cheque no podrá transmitirse mediante endoso, limitando su cobro exclusivamente al beneficiario original.

Cheques Especiales

Existen modalidades de cheques con características particulares que restringen su forma de cobro o garantizan su pago:

  • Cheque Cruzado: Es aquel que el librador o el tenedor del cheque cruza en el anverso con dos rayas transversales. Solo puede cobrarse mediante ingreso en una cuenta bancaria, no en efectivo.
    • Cruzado General: No aparece ninguna expresión entre las barras, lo que permite su ingreso en cualquier banco.
    • Cruzado Especial: Entre las barras se especifica el nombre de un banco determinado, y solo podrá ser cobrado a través de esa entidad.
  • Cheque para Abonar en Cuenta: Solo se puede cobrar mediante abono en una cuenta bancaria del beneficiario, impidiendo su cobro en efectivo.
  • Cheque Conformado: Es un cheque en cuyo reverso el banco librado (el banco del librador) da su conformidad, acreditando la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para hacer frente al pago del cheque en el momento de la conformidad. Ofrece una garantía de pago.
  • Cheque Bancario: Es un cheque emitido por la propia entidad bancaria contra sus propios fondos, lo que garantiza su pago. Es considerado uno de los instrumentos de pago más seguros.

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