Conceptos Esenciales del Derecho Laboral y las Relaciones de Trabajo en España

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Compendio de Conceptos Fundamentales en Formación y Orientación Laboral

Requisitos Esenciales de la Relación Laboral

Para que una relación se considere laboral y, por tanto, se rija por el Derecho del Trabajo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Personal: El trabajador debe realizar el trabajo por sí mismo, sin poder ser sustituido por otra persona.
  • Voluntaria: La prestación de servicios debe ser libremente consentida por el trabajador.
  • Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo son para el empresario, quien asume el riesgo y ventura de la actividad económica.
  • Retribuida: El trabajador recibe una contraprestación económica (salario) por su trabajo.
  • Dependiente: El trabajador está sometido a la organización y dirección del empresario, quien dicta las órdenes e instrucciones.

Relaciones Laborales Excluidas del Ámbito Laboral

Son aquellas prestaciones de servicios que, por sus características específicas, no se rigen por el Derecho del Trabajo, sino por otras normativas:

  • Funcionarios públicos: Se rigen por el Derecho Administrativo.
  • Prestaciones personales obligatorias: Como la participación en mesas electorales o jurados.
  • Consejeros de empresas societarias: Cuando su actividad se limita al desempeño del cargo de consejero, sin otra relación laboral.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: Sin ánimo de lucro ni dependencia.
  • Trabajos familiares: Salvo que se demuestre la condición de asalariado y la existencia de una relación de dependencia.
  • Agentes comerciales: Cuando asumen el riesgo y ventura de las operaciones mercantiles que realizan.
  • Transportistas con autorización administrativa: Que son titulares de la autorización y realizan el transporte con vehículos propios.
  • Trabajadores autónomos: Aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo.

Relaciones Laborales Especiales

Son aquellas que, a pesar de cumplir con los requisitos de una relación laboral ordinaria, poseen características particulares que justifican una regulación específica. En todo aquello no previsto por su normativa especial, se aplicará la legislación laboral común.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Fuentes Materiales del Derecho

Se refieren a los órganos o grupos sociales que tienen la potestad de crear normas jurídicas:

  • Poder Legislativo: Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Poder Ejecutivo: Gobierno y Ministerios, a través de decretos y órdenes.
  • Poder Administrativo de rango inferior: Diputaciones, Ayuntamientos, etc.
  • Colectividades de personas: A través de la negociación colectiva, que da lugar a los convenios colectivos.

Fuentes Formales del Derecho

Son las formas en que se manifiesta el Derecho, estableciendo el orden de aplicación:

  1. La Ley: Conjunto de normas escritas emanadas de los poderes públicos (Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias, reales decretos legislativos, reales decretos-leyes, reglamentos).
  2. La Costumbre: Modo de actuar reiterado y uniforme en una comunidad, que se considera de obligado cumplimiento en ausencia de ley. En el ámbito laboral, su aplicación es muy limitada.
  3. Los Principios Generales del Derecho: Criterios éticos y lógicos que inspiran el ordenamiento jurídico y se aplican en defecto de ley o costumbre, o para interpretar las normas.

Derechos y Deberes en la Relación Laboral

Derechos Básicos de los Trabajadores

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo (huelga, cierre patronal).
  • Derecho a la no discriminación.
  • Derecho a la intimidad y dignidad.
  • Derecho a la formación profesional.
  • Derecho a la seguridad y salud en el trabajo.

Deberes Básicos de los Trabajadores

  • Cumplir con las obligaciones derivadas de su puesto de trabajo, de conformidad con los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.

Poder de Dirección del Empresario

Poder de Dirección Ordinario

El empresario ostenta el poder de dirección, que le permite organizar la actividad productiva y dictar las órdenes e instrucciones necesarias para la correcta ejecución del trabajo. Este poder se concreta en las siguientes facultades:

  • Facultad para decidir la estructura organizativa de la empresa.
  • Facultad para dictar órdenes e instrucciones sobre las tareas y el modo de realizarlas.
  • Facultad para controlar el cumplimiento de la prestación de trabajo por parte de los empleados.

Ius Variandi (Movilidad Funcional)

Se refiere a la facultad del empresario para modificar las funciones del trabajador, asignándole tareas diferentes a las inicialmente pactadas. Esta movilidad debe respetar la titulación académica o profesional del trabajador y solo puede realizarse dentro de los límites establecidos por la ley (art. 39 ET), garantizando la dignidad del trabajador y su retribución.

Límites al Poder Disciplinario

El poder disciplinario del empresario, aunque amplio, tiene límites legales. No se pueden imponer sanciones que consistan en:

  • Reducción de la duración de las vacaciones.
  • Minoración de los períodos de descanso del trabajador.
  • Multa de haber (reducción del salario).

Además, las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y respetar el procedimiento establecido en el convenio colectivo o la ley.

La Jornada Laboral

La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empresario para la realización de su actividad laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual de trabajo efectivo.

Tipos de Jornada Laboral y Descansos

Jornada Regular (o Uniforme)

  • Se caracteriza por tener el mismo número de horas cada semana, con el límite de 40 horas semanales.
  • Límite diario: No más de 9 horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
  • Descanso entre jornadas: Mínimo de 12 horas consecutivas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Descanso semanal: Mínimo de día y medio ininterrumpido, que comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Para los menores de 18 años, el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.

Jornada Irregular (o Flexible)

  • Permite una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, siempre respetando el límite de 40 horas semanales de promedio anual.
  • Se pueden superar las 9 horas diarias, siempre que se respeten los descansos mínimos y el promedio anual.
  • La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Supuestos para la Reducción de Jornada

Existen diversas situaciones en las que un trabajador puede solicitar una reducción de su jornada laboral, con la consiguiente disminución proporcional del salario:

  • Guarda legal de hijos o cuidado de familiares: Para el cuidado directo de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad, o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.
  • Lactancia de un menor: Para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
  • Partos prematuros u hospitalización de neonatos: Para el cuidado de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados tras el parto.
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género: Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE): En situaciones de crisis empresarial que pueden llevar a una reducción temporal de la jornada.
  • Fuerza mayor (ERTE): Por causas imprevisibles e inevitables que impiden la actividad normal de la empresa.

Trabajo Nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Los trabajadores nocturnos tienen derecho a una retribución específica, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos.

  • Prohibición para menores: Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno.
  • Prohibición de horas extras: Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.

Trabajo a Turnos

El trabajo a turnos es una forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo. Esto implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Este tipo de jornada puede conllevar una retribución adicional, conocida como plus de turnicidad, en compensación por la alteración de los ritmos biológicos y sociales.

Horas Extraordinarias Voluntarias

Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Su realización es voluntaria para el trabajador, salvo que su obligatoriedad esté pactada en convenio colectivo o contrato individual.

  • Límite anual: El número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar es de 80 al año.
  • Excepciones al cómputo: No se computan a efectos de este límite las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Cotización: Las horas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social según el tipo general.

Definición de Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones individuales y colectivas que se desarrollan en el ámbito profesional. Su objeto principal es el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y dependiente del empresario.

Fuentes Específicas del Derecho Laboral

Las fuentes del Derecho del Trabajo establecen la jerarquía y el orden de aplicación de las normas que regulan las relaciones laborales:

Fuentes Internas

  1. Constitución Española: Norma suprema del ordenamiento jurídico.
  2. Leyes en sentido estricto: Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias (como el Estatuto de los Trabajadores).
  3. Normas con rango de ley: Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos.
  4. Reglamentos: Normas de desarrollo de las leyes.
  5. Convenios Colectivos: Acuerdos entre representantes de trabajadores y empresarios.
  6. Contrato de Trabajo: Acuerdo individual entre trabajador y empresario.
  7. Costumbre Laboral: Práctica reiterada y uniforme en el ámbito laboral, siempre que no sea contraria a la ley o al convenio.

Fuentes Externas (Internacionales y Comunitarias)

  1. Reglamentos Comunitarios: Normas de la Unión Europea de aplicación directa.
  2. Directivas Comunitarias: Normas de la Unión Europea que requieren transposición a la legislación nacional.
  3. Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo): Tratados internacionales que, una vez ratificados por España, forman parte del ordenamiento interno.
  4. Tratados o Convenios Internacionales: Otros acuerdos internacionales que afecten al ámbito laboral.

Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo

Estos principios son la base sobre la que se construye y se interpreta el ordenamiento jurídico laboral, buscando proteger la parte más débil de la relación: el trabajador.

  • Principio de Norma Mínima: Las normas de rango superior (leyes, reglamentos) establecen mínimos inderogables, que pueden ser mejorados por normas de rango inferior (convenios colectivos, contratos de trabajo), pero nunca empeorados.
  • Principio Pro Operario: En caso de duda razonable en la interpretación de una norma, se optará por aquella interpretación que resulte más favorable al trabajador.
  • Principio de Norma Más Favorable: Cuando existan dos o más normas aplicables a un mismo supuesto, se aplicará la que, en su conjunto, resulte más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos que les son reconocidos por las normas legales o convencionales (convenios colectivos).
  • Principio de Condición Más Beneficiosa: Las condiciones laborales más beneficiosas que el trabajador haya adquirido por pacto o por decisión unilateral del empresario, se respetarán y no podrán ser suprimidas o modificadas unilateralmente en perjuicio del trabajador, salvo por causas justificadas y siguiendo los procedimientos legales.

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