Conceptos Esenciales del Derecho Laboral y la Regulación de la Jornada de Trabajo

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Fundamentos del Derecho Laboral y Tipos de Relaciones

Relaciones No Laborales

Son aquellas relaciones de prestación de servicios que, por sus características específicas, no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores ni por la normativa laboral, sino por otras ramas del derecho (civil, mercantil, administrativo, etc.).

Ejemplos de relaciones no laborales:

  • Prestaciones personales obligatorias (ej. servicios cívicos).
  • Los miembros de los consejos de administración de empresas societarias.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares hasta segundo grado de parentesco, salvo prueba en contrario de la condición de asalariado.
  • Los agentes comerciales que asumen el riesgo y ventura de la operación.
  • Los transportistas con autorización administrativa que actúan como autónomos.
  • Los trabajadores autónomos (por cuenta propia).

El Derecho: Público y Privado

El Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos.

Derecho Público

Regula las relaciones entre las Administraciones Públicas y las de los particulares con las Administraciones Públicas, cuando estas actúan con potestades públicas (imperium).

Derecho Privado

Regula las relaciones entre particulares, y las de los particulares con la Administración Pública cuando esta actúa como un particular más, sin ejercer potestades públicas.

El Derecho Laboral

Es un conjunto de normas que regulan las relaciones laborales, caracterizadas por ser personales, voluntarias, retribuidas, por cuenta ajena y dependientes.

Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes del Derecho Laboral son los elementos que originan y dan forma a las normas que lo componen:

  • Fuentes materiales: Son los poderes o instituciones que tienen la capacidad de crear normas (ej. el Parlamento, el Gobierno, los agentes sociales).
  • Fuentes formales: Es la forma en que se manifiestan las normas jurídicas (ej. la Constitución, leyes, reglamentos, convenios colectivos).

El Principio de Jerarquía Normativa

Establece que las normas de inferior rango no pueden contradecir lo regulado en las normas de rango superior. Además, una norma solo puede ser modificada o derogada por otra de igual o superior rango.

La Jornada de Trabajo y el Tiempo de Trabajo

Concepto y Duración de la Jornada

La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador dedica a la prestación de sus servicios.

  • La duración de la jornada se establece mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.
  • La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
  • El promedio anual no debe superar las 1826 horas de trabajo efectivo (este número puede variar ligeramente según el año y los días festivos).

Tipos de Jornada

  • Jornada continuada: Si la jornada excede de 6 horas consecutivas, se debe establecer un periodo de descanso de al menos 15 minutos (conocido como "tiempo del bocadillo"), que se considera tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio o contrato. Para menores de 18 años, el descanso es de 30 minutos si la jornada continuada excede de 4,5 horas.
  • Jornada partida: Se caracteriza por una interrupción de la jornada de trabajo de al menos una hora.
  • Jornada de menores: No puede superar las 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a formación. El descanso entre jornadas debe ser de al menos 12 horas. Si la jornada continuada excede de 4,5 horas, el descanso es de 30 minutos. El descanso mínimo semanal es de dos días consecutivos.
  • Jornadas especiales: Son aquellas que, por las particularidades de ciertos sectores o actividades, establecen condiciones específicas de duración, distribución o descanso, siempre dentro de los límites legales.

Horas Extraordinarias

Son aquellas horas de trabajo que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se distinguen dos tipos:

  • Horas extraordinarias voluntarias: Su realización es, por regla general, voluntaria para el trabajador, salvo que su obligatoriedad se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.
  • Horas extraordinarias por fuerza mayor: Son obligatorias para el trabajador y se realizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. No computan para el límite máximo anual de 80 horas.

No se pueden realizar horas extraordinarias en trabajos nocturnos (salvo excepciones muy específicas) ni por menores de 18 años.

La retribución de las horas extraordinarias no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, y puede compensarse con tiempo de descanso retribuido.

Trabajo Nocturno y Trabajo a Turnos

Trabajo Nocturno

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche (22:00h) y las seis de la mañana (6:00h).
  • Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, o que se prevea que puede realizar en dicho periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.
  • La jornada de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días.
  • Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros.

Trabajo a Turnos

  • Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
  • Ningún trabajador deberá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • Los trabajadores a turnos suelen percibir una retribución específica (conocida como "plus de turnicidad" o "plus de nocturnidad" si incluye noches).

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