Conceptos Esenciales del Derecho Laboral en España
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,56 KB
Fuentes del Derecho Laboral
Jurisprudencia
Es la doctrina contenida en las sentencias de los tribunales, o el modo constante de aplicar el derecho deducido de dichas sentencias.
Convenios Colectivos
Son la fuente más típica del derecho del trabajador. Son normas pactadas entre grupos de trabajadores y un empresario o una asociación de empresarios para regular las condiciones de trabajo en una rama de la producción, en una empresa o también en un sector de empresas.
Instituciones Clave en el Ámbito Laboral
Ministerio de Trabajo
Es el órgano de la administración central del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política laboral, de empleo y de seguridad social. Desarrolla la política de protección del trabajo y del trabajador.
Jurisdicción de lo Social
Ordenados de menor a mayor jerarquía:
- Juzgado de lo Social: Resuelve conflictos laborales, estos tienen competencia provincial.
- Sala de lo Social de los Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas: Su competencia incluye toda la comunidad, resuelven cuestiones de competencia entre juzgados de lo social de la comunidad.
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Resuelve los procesos sobre libertad sindical y sobre conflictos y convenios colectivos con un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
- Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Tiene jurisdicción en toda España y sede en Madrid. Resuelve los recursos de casación.
Inspección de Trabajo
Es el órgano del Estado que garantiza el cumplimiento de la legislación laboral.
La inspección se puede iniciar por alguna de las siguientes razones:
- Por iniciativa propia.
- Por orden superior.
- A petición de las instituciones gestoras de la Seguridad Social.
- Por denuncia o petición de empresas y trabajadores.
- Por acuerdos de los juzgados.
- A petición de las comisiones de evaluación de incapacidad.
Tiempo de Trabajo y Descanso
Jornada Ordinaria
Esta será la pactada en los convenios colectivos, o en los contratos de trabajo.
No obstante, la duración máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, aunque se computa en un promedio anual.
- No se pueden realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día salvo que el convenio establezca otro límite.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, pasarán como mínimo 12 horas, salvo que se siga un régimen de trabajo a turnos, en cuyo caso, podrían ser 7 horas.
- En jornadas de más de 6 horas continuadas, se tiene derecho a un descanso de 15 minutos; no obstante, este descanso solo se considera como tiempo de trabajo si así lo reconoce expresamente el convenio.
Horas Extraordinarias
Son las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria, ya sean en todo el año, mes o en un día.
Las horas extras se pueden compensar con descansos durante los 4 meses siguientes a su realización.
Las horas extras serán siempre retribuidas, al menos como las horas ordinarias.
No se pueden realizar más de 80 horas extras al año.
En una semana trabajas 5,5 y descansas 1,5 o 5 trabajas y 2 descansas o 11 trabajas 3 descansas total 14d (2 semanas)
Permisos Retribuidos
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 2 días por nacimiento de hijo, por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- 1 día por traslado de domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Para realizar funciones sindicales.
Vacaciones Anuales
Todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones retribuidas, de al menos 30 días naturales al año. Estas vacaciones no son sustituibles por una compensación económica.
Derechos Fundamentales del Trabajador
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión y oficio.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho de huelga.
- Derecho a la libre sindicación.
- Derecho a no ser discriminado en el empleo por raza, género, religión.
Tipos de Contratos de Trabajo
Contrato de Relevo
Con este modelo se contrata a un desempleado para sustituir a otro trabajador con jubilación parcial con el fin de completar su parte de trabajo.
Contrato de Interinidad
Su objetivo es sustituir a un trabajador que tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo o bien para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección hasta su cobertura definitiva.
Contrato a Tiempo Parcial
En este contrato el trabajador presta sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior o igual al considerado como jornada completa en la actividad de que se trate.
Contrato Fijo Discontinuo
Permite realizar trabajos que se repiten todos los años dentro de la actividad de la empresa pero que no lo hacen en fechas concretas.
Contrato de Obra o Servicio Determinado
Se contrata a un trabajador para realizar una obra o un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.