Conceptos Esenciales de Derecho Laboral: Derechos y Obligaciones en el Empleo
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 8,99 KB
Jornada Laboral
La jornada laboral es el tiempo que debe dedicar el trabajador realizando el trabajo que le corresponde durante el tiempo que está a disposición de la empresa.
Duración de la Jornada
- La duración de la jornada es la pactada en los convenios colectivos, sin exceder las 40 horas semanales.
- Diariamente, el máximo es de 9 horas, aunque lo normal es 8 horas.
- Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
Descansos Obligatorios
- Entre jornadas: Como mínimo, 12 horas de descanso.
- Descanso semanal: 1.5 días ininterrumpidos (para menores, 2 días).
- Durante la jornada: Si la jornada excede las 6 horas, debe haber un descanso de al menos 15 minutos (para menores, 30 minutos).
Jornada Nocturna
Se considera jornada nocturna el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas. Un trabajador nocturno es aquel que trabaja un periodo nocturno de más de 3 horas.
Límites de la Jornada Nocturna
- No más de 8 horas diarias en un máximo de 15 días.
- Obligación de evaluación médica periódica.
- Prohibida para menores de edad.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias son aquellas realizadas fuera de la jornada habitual de trabajo. Son voluntarias, salvo que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros.
Límites y Retribución de Horas Extra
- Son voluntarias.
- No se pueden realizar en periodo nocturno.
- La retribución se establece bajo convenio.
- El máximo anual es de 80 horas.
- No se computan las horas compensadas con descansos.
- Las horas extra por fuerza mayor son para reparar urgencias y no se incluyen en el límite anual.
Permisos Retribuidos
Con previo aviso y justificación posterior, el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo sin descuento de sueldo en los siguientes casos:
- 15 días por matrimonio.
- 2 días por nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de familiar de segundo grado.
- 1 día por traslado de domicilio habitual.
- Para votar, realizar funciones sindicales o cumplir un deber público inexcusable.
- Por lactancia de un menor de 9 meses.
- Por reducción de jornada y sueldo para cuidar a un menor de 6 años o a una persona con discapacidad.
- Para realizar exámenes.
Salario y Retribuciones
El salario son las retribuciones económicas que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios profesionales por cuenta ajena. No se considera salario el dinero de dietas, transporte, etc., ni las indemnizaciones por despido.
Tipos de Salario
- En dinero: Cuando se paga con moneda, cheque o a través de entidad bancaria.
- En especie: Se le dan al trabajador productos o servicios. Es frecuente en hostelería, pero solo se permite hasta el 30% del salario total.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El SMI es el Salario Mínimo Interprofesional, la cuantía mínima que debe percibir un trabajador.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
El IPREM es el índice de referencia para calcular el umbral de ingresos para acceder a ayudas, becas, subsidios por desempleo, etc.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA es un organismo autónomo que garantiza a los trabajadores, frente a la insolvencia del empresario, la percepción de salarios e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. Se financia de las cotizaciones de las empresas (0.2% anualmente) y de cantidades obtenidas de subrogación. Si es el trabajador el que no paga deudas, se le puede embargar la nómina, excepto la parte correspondiente al SMI.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal del trabajo, dejando sin efecto las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Causas de Suspensión
- Por maternidad, adopción o riesgo durante el embarazo (16 semanas).
- Por paternidad (2 días por nacimiento).
- Por mutuo acuerdo o causas estipuladas en el contrato.
- Por privación de libertad (no se le paga).
- Por incapacidad temporal.
- Por suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Por fuerza mayor, causas económicas o técnicas (ERTE).
- Por el ejercicio del derecho a huelga.
- Por cierre patronal de la empresa.
Excedencia Laboral
La excedencia es una suspensión del contrato de trabajo donde el trabajador deja de trabajar y la empresa deja de pagarle temporalmente.
Tipos de Excedencia
Excedencia Voluntaria
- Requiere más de 1 año de antigüedad en la empresa.
- La duración debe ser entre 4 meses y 5 años.
- No se puede solicitar si no han transcurrido más de 4 años desde la anterior excedencia voluntaria.
- El trabajador solo tiene derecho a reingreso en las vacantes existentes.
Excedencia para Cuidado de Familiar
- Para el cuidado de un hijo: hasta 3 años.
- Para el cuidado de un familiar de segundo grado: hasta 2 años.
- Es computable a la antigüedad y el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Excedencia Forzosa
- Por el desempeño de un cargo público.
- Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Otros casos establecidos por ley.
Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato implica la finalización de la relación laboral.
Causas de Extinción
Causas Genéricas
- Por mutuo acuerdo de las partes (no da derecho a prestación por desempleo).
- Por causas consignadas válidamente en el contrato (no da derecho a indemnización si procede).
- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio (indemnización de 8 días por año de servicio).
Por Voluntad del Trabajador
- Dimisión: No da derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
- Resolución de contrato a instancias del trabajador (por incumplimiento grave del empresario): Sí da derecho a indemnización (33 días por año de servicio si procede) y a prestación por desempleo.
- Muerte del trabajador: No da derecho a prestación por desempleo.
- Jubilación del trabajador: No da derecho a prestación por desempleo.
- Por ser víctima de violencia de género: Sí da derecho a prestación por desempleo, pero no a indemnización.
Por Voluntad del Empresario (Despido)
Las causas y efectos del despido se detallan a continuación.
Efectos del Despido
Antes de ir a juicio, es obligatoria una conciliación previa. Se puede reclamar el despido en un plazo de 20 días hábiles después de la fecha del despido.
Tipos de Despido y sus Consecuencias
Despido Procedente
- Es un despido bien realizado, con causa justificada y cumpliendo las formalidades.
- El trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo, pero no a indemnización.
Despido Improcedente
- Ocurre cuando no se han cumplido las formalidades requeridas o la causa alegada no es suficiente.
- El empresario, en un plazo de 5 días, puede optar por readmitir al trabajador o abonar una indemnización de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
Despido Nulo
- Se produce cuando la causa del despido es algo prohibido por la Constitución o cuando se han violado los derechos fundamentales del trabajador.
- Implica la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación.