Conceptos Esenciales del Derecho Laboral

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Conceptos Fundamentales

Derecho: Normas que hacen posible la convivencia entre seres humanos.

Derecho Laboral: Normas que regulan las relaciones entre el trabajador y el empresario, tanto individuales como colectivas.

Evolución Histórica

Antigüedad: Trabajadores considerados siervos, normas impuestas por el amo.

Edad Media: Siervos bajo el dominio del señor feudal.

Revolución Industrial: Relación entre obrero y empresario.

Explotación Laboral: Caracterizada por jornadas mayores a 15 horas y salario no fijo.

El Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores (estructurado en títulos, capítulos, secciones y artículos) se aplica a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona llamada empleador o empresario.

Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral

Se consideran relaciones no laborales, entre otras:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
  • Quienes intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que asuman el riesgo y ventura de aquellas (comisionistas).
  • Consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades.
  • Trabajadores autónomos.
  • Transportistas con vehículo propio.

Grados de Consanguinidad y Afinidad

Los grados de parentesco relevantes en el ámbito laboral (por ejemplo, para permisos) son:

  • Primer Grado: Padres, hijos, suegros, yernos/nueras.
  • Segundo Grado: Abuelos, hermanos, cuñados, nietos.

Relaciones Laborales Especiales

Existen relaciones laborales con regulaciones específicas, entre ellas:

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados del hogar familiar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio que no asumen el riesgo de las operaciones.
  • Discapacitados en centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios.
  • Médicos residentes (MIR).
  • Abogados que prestan servicios en despachos profesionales.

Fuentes del Derecho Laboral

Fuentes Nacionales

  • Constitución Española.
  • Leyes (Orgánicas y Ordinarias).
  • Normas con rango de Ley (Decretos Legislativos y Decretos-Leyes).
  • Reglamentos.
  • Convenio Colectivo.
  • Contrato de Trabajo.
  • Usos y Costumbres locales y profesionales.

Fuentes Internacionales

  • Normas de la Unión Europea.
  • Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
  • Tratados Internacionales.

La Constitución Española

Es la norma suprema; ninguna otra norma puede contradecirla. Reconoce derechos fundamentales en el ámbito laboral como:

  • Derecho a la huelga.
  • Libertad sindical.
  • Derecho al trabajo y a elegir libremente profesión u oficio.
  • Derecho a un salario adecuado.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho a la Seguridad Social.
  • Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
  • Derecho al descanso y a las vacaciones.

Normas Internacionales

Son aquellas ratificadas por España. Destacan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los tratados internacionales (acuerdos entre el Estado español y otros países).

Leyes

Son aprobadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado):

  • Ley Orgánica: Requiere mayoría absoluta del Congreso. Regula materias como derechos fundamentales y libertades públicas, estatutos de autonomía y la ley electoral general.
  • Ley Ordinaria: Requiere mayoría simple. Regula materias no reservadas a Ley Orgánica.

Normas con Rango de Ley

Son dictadas por el Gobierno:

  • Decretos Legislativos: Dictados previa autorización de las Cortes (delegación legislativa). Pueden refundir varios textos legales en uno solo o elaborar un texto articulado a partir de una ley de bases.
  • Decretos-Leyes: Dictados por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Son provisionales y no pueden afectar a determinadas materias, como las reservadas a Ley Orgánica. Deben ser convalidados por el Congreso.

Reglamentos

Son dictados por el Gobierno y la Administración Pública. Desarrollan o ejecutan las leyes. Los principales son el Real Decreto y la Orden Ministerial.

Convenio Colectivo

Son acuerdos negociados entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un determinado sector profesional o empresa.

Usos y Costumbres

Se aplican en defecto de ley, reglamento o convenio colectivo, siempre que sean locales y profesionales y no sean contrarios a derecho.

Principios del Derecho Laboral

Principio de Jerarquía Normativa

Establece el orden de prevalencia de las normas:

  1. Normativa de la Unión Europea.
  2. Constitución Española.
  3. Normas Internacionales (ratificadas).
  4. Leyes (Orgánicas y Ordinarias).
  5. Normas con rango de Ley (Decretos Legislativos y Decretos-Leyes).
  6. Reglamentos.
  7. Convenios Colectivos.
  8. Contrato de Trabajo.
  9. Usos y Costumbres locales y profesionales.

Principio In Dubio Pro Operario

En caso de duda razonable en la interpretación de una norma, esta se interpretará de la forma más favorable para el trabajador.

Derechos y Deberes en el Ámbito Laboral

Derechos Colectivos de los Trabajadores

  • Libertad sindical.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de participación en la empresa a través de representantes.

Derechos Individuales de los Trabajadores

  • Libre elección de profesión u oficio.
  • Ocupación efectiva.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • No ser discriminados.
  • Integridad física y protección frente a riesgos laborales.
  • Respeto de su intimidad y dignidad.
  • Percepción puntual del salario.
  • Descanso necesario (diario, semanal, festivos, vacaciones).
  • Otros derechos derivados del contrato de trabajo.

Deberes de los Trabajadores

  • Cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • No concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Otros deberes derivados del contrato de trabajo.

Control y Sanciones

Registros Personales y de Pertenencias

El empresario podrá realizar registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores. Deberán realizarse respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y con la presencia de un representante legal de los trabajadores o, en su defecto, de otro trabajador del centro.

Videovigilancia

La instalación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo debe cumplir con la normativa de protección de datos. Los trabajadores deben ser informados previamente de su existencia y finalidad. Generalmente, no se permite la grabación de audio y su uso debe limitarse a la vigilancia de la actividad laboral.

Prescripción de Faltas Laborales

Las faltas cometidas por los trabajadores prescriben:

  • Faltas Leves: A los 10 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
  • Faltas Graves: A los 20 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
  • Faltas Muy Graves: A los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

En cualquier caso, las faltas prescriben a los seis meses de haberse cometido.

Hitos del Movimiento Obrero y Legislación Laboral

  • 1888: Creación del primer sindicato en España, la UGT (Unión General de Trabajadores).
  • 1873: Prohibición del trabajo a menores de 10 años.
  • 1919: Establecimiento de la jornada laboral de 8 horas.
  • 1932: Creación del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.

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