Conceptos esenciales del Derecho: derecho objetivo, subjetivo y teorías de la justicia

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Conceptos fundamentales del Derecho

1. Derecho en sentido objetivo: equivalente a norma o conjunto de normas vigentes en un lugar determinado (derecho español, alemán, etc.) o en un sector de las relaciones jurídicas (derecho procesal, civil, ...). Sentido objetivo del término: el derecho como ordenamiento jurídico.

2. Derecho en sentido subjetivo: poder o facultad que corresponde a un sujeto y que le legitima para realizar determinados actos, o para exigir que otros sujetos efectúen o se abstengan de ciertas acciones, y también para reclamarlos personándose ante los tribunales de justicia con la pretensión de que intervengan.

4 concepciones

4 concepciones:

  • Positivismo jurídico: reduce la justicia de la norma a su validez: da por buena cualquier norma que haya sido aprobada por el procedimiento legalmente establecido. El canon de justicia es meramente procedimental.
  • Realismo jurídico (estadounidense / escandinavo): pone el acento en la eficacia de la norma: será Derecho el conjunto de normas realmente vigente en la práctica social, lo que de hecho se cumple, y aquello que los tribunales dictaminan.
  • Iusnaturalismo y realismo clásico: condicionan la validez del Derecho a que sea justo. La justicia (adecuación a lo justo natural) será el criterio de validez. Una norma injusta no será verdadero Derecho: «toda ley humana tendrá carácter de ley en la medida en que se derive de la ley de la naturaleza. Y si se aparta en un punto de la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley».

Justicia particular

Justicia particular: que cada uno reciba lo suyo. Es distinta de la ordenación racional de la sociedad (propia del gobernante). Se plantea ante los tribunales en cuestiones concretas. El juez decide qué corresponde a cada uno. El abogado también defenderá lo que crea que le corresponde.

Dar a cada uno lo suyo: «El derecho es previo a la justicia»: la justicia no atribuye cosas, sólo restituye lo que el derecho tenía repartido previamente.

Acción justa: aquella en la que respeto el derecho de alguien o hago efectiva la entrega de lo suyo a alguien. La justicia es un acto derivado, un acto segundo, consecuencia de la existencia de un derecho.

Lo suyo: el derecho del que deriva la justicia es concreto (reparto de herencia, pago debido, etc.). En esta concepción de justicia no hablamos de una idea o un ideal; es la voluntad de dar a cada uno su derecho.

Texto repetido (conservado íntegramente)

Dar a cada uno lo suyo: «El derecho es previo a la justicia»: la justicia no atribuye cosas, sólo restituye lo que el derecho tenía repartido previamente.

Acción justa: en la que respeto el derecho de alguien o hago efectiva la entrega de lo suyo a alguien. La justicia es un acto derivado, un acto segundo, consecuencia de la existencia de un derecho.

Lo suyo: el derecho del que deriva la justicia es concreto (reparto de herencia, pago debido…). En esta concepción de justicia, no hablamos de una idea o un ideal. Es la voluntad de dar a cada uno su derecho.

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