Conceptos Esenciales de Derecho Civil: Obligaciones, Contratos y Responsabilidad

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Modificación y Cumplimiento de las Obligaciones

Subrogación

Significa que un nuevo acreedor se coloca en el lugar del antiguo, permaneciendo inalterada la obligación. Su finalidad es permitir al que ha realizado un pago que ha resultado útil al acreedor recuperar el desembolso patrimonial hecho, transmitiéndole el crédito con todos sus accesorios, privilegios y garantías.

Dación en Pago

Es el convenio celebrado entre el acreedor y el deudor por el que se permite a este último liberarse de la obligación con la realización de una prestación distinta a la originariamente establecida en el título constitutivo de la obligación.

Mora

Cumplimiento tardío de una obligación que, sin embargo, no implica incumplimiento total. Para que se configure la mora, se requieren los siguientes requisitos:

  • Intimación del acreedor.
  • Exigibilidad de la prestación.
  • Imputabilidad del retraso al deudor.

Conceptos Fundamentales del Contrato

Perfección de los Contratos

El Art. 1258 del Código Civil establece: “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento”, desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras.

Derecho de Desistimiento

Es la facultad que se confiere a una o ambas partes de la relación contractual para poner fin a la misma mediante una declaración de voluntad que no precisa la concurrencia de la justa causa; es decir, no es necesario alegar motivo alguno para ejercerla. El desistimiento deberá realizarse en todo caso conforme a las exigencias de la buena fe, lo que requiere una cierta tempestividad en su ejercicio.

Ilicitud

Aquello que no es permitido, ni legal ni moralmente (Art. 1271 del Código Civil).

Resolución

Hacer ineficaz un contrato debido al incumplimiento de la otra parte (Art. 1124 del Código Civil).

La Responsabilidad Civil

Responsabilidad Objetiva

Es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del responsable. Es decir, la persona que provoque un daño, aunque este no sea intencionado ni pudo ser evitado, tiene que pagar la reparación del mismo.

Responsabilidad Subjetiva

Es un tipo de responsabilidad en el que se exige el comportamiento imprudente o culpable de la persona responsable para exigirle la reparación del daño causado.

Responsabilidad Contractual

Es la que nace de un contrato que une a las partes. Las reglas de la responsabilidad contractual pueden aplicarse, aun en ausencia de contrato, cuando la conducta del dañante suponga infracción de un deber específico de cuidado frente a la víctima, distinto del deber general de no dañar a los demás.

Responsabilidad Extracontractual

No existe una relación previa entre las partes, sino que es originada por la violación del deber general de no dañar a los demás. Es de naturaleza subjetivista, basada en el artículo 1902 del Código Civil:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”

Elementos de la Responsabilidad Extracontractual

  1. La Acción: Que es una actividad o una omisión humana puesta en marcha por un sujeto y que da lugar al resultado dañoso.
  2. La Imputación Subjetiva: La actuación pueda atribuirse a un sujeto concreto a título de dolo, culpa o negligencia.
  3. El Daño: Que es el perjuicio que experimenta la víctima en su persona o su patrimonio, pudiendo ser patrimonial o no patrimonial.
  4. Relación de Causalidad: Que hace referencia a la conexión que debe existir entre la acción y el daño. Se denomina causalidad material.

Condiciones y Vicios del Consentimiento

Condición Suspensiva

Aquel acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho.

Condición Resolutiva

Aquel acontecimiento futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho.

Error de Vicio

Es el consentimiento viciado o falso de una cosa o un hecho que sirve de presupuesto para la realización de un acto jurídico. Puede ser de hecho o de derecho, según recaiga sobre un hecho o un objeto.

Ineficacia Contractual

Anulabilidad

Los contratos anulables son aquellos en los que concurren los requisitos esenciales para su validez, pero adolecen de algún vicio susceptible de producir su ineficacia. A diferencia de los contratos nulos, el contrato anulable, mientras que no se impugne, produce efectos jurídicos plenos como si fuera válido.

Nulidad

Es la máxima sanción que comprende la ineficacia, pues determina la total carencia de efectos del negocio afectado por ella, y por esa razón se le denomina nulidad absoluta o de pleno derecho.

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