Conceptos Esenciales de Contratos Mercantiles: Transporte, Depósito y Seguro
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Contrato de Transporte
El contrato de transporte es aquel por el cual una persona, denominada porteador o transportista, se obliga, a cambio de una retribución del cargador, a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.
Elementos del Contrato de Transporte
- El porteador (o transportista) es la persona que se obliga a transportar las cosas o personas.
- El cargador o remitente es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte.
- El consignatario o destinatario es aquella persona a cuya orden van dirigidas las cosas.
Obligaciones del Porteador
- Recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos.
- Emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado.
- Realizar el viaje de inmediato si no hay término ajustado.
- Cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue.
Derechos del Porteador
- Recibir el porte convenido (o la mitad, según lo pactado).
- A rescindir el contrato.
- A continuar el viaje.
- Exigir del cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción.
Derechos del Cargador
- Variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino.
- Variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga.
La Carta de Porte
La carta de porte es el documento que formaliza el contrato de transporte y debe contener, entre otros, los siguientes datos:
- Nombre, apellido y domicilio del cargador.
- Nombre, apellido y domicilio del porteador.
- Precio del transporte.
- La fecha en la que se hace la expedición.
- Lugar de la entrega al porteador.
Contrato de Depósito
El contrato de depósito es aquel por el cual el depositario se obliga, frente al depositante, a recibir una cosa mueble o inmueble que este le confía para guardarla y restituirla cuando la pida el depositante.
Consideración Mercantil del Depósito
Se considera mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio.
Características del Contrato de Depósito
- Es un contrato real que se constituye mediante la entrega de la cosa al depositario.
- Puede ser oneroso (con retribución) o gratuito.
Obligaciones del Depositario
- Conservar la cosa objeto del depósito.
- Devolver o restituir la cosa con sus documentos.
El depositario responde de los menoscabos, daños y perjuicios.
Obligaciones del Depositante
- Retribuir o pagar al depositario lo pactado en el contrato.
- Indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito.
Almacenes Generales de Depósito
Los Almacenes Generales de Depósito, definidos en el artículo 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, tendrán por objeto el almacenamiento, guarda y conservación de bienes o mercancías, así como la emisión de certificados de depósito y bonos de prenda.
Clases de Almacenes Generales de Depósito
- Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase.
- Los que, además de estar facultados en los términos señalados en la fracción anterior, estén también facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal.
Contrato de Seguro
El contrato de seguro es aquel por el cual una empresa aseguradora se obliga, a cambio del pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. (Ley que los regula: Ley sobre el Contrato de Seguro).
Elementos del Contrato de Seguro
- La empresa aseguradora.
- El contratante, el asegurado y el beneficiario.
- Los riesgos pactados.
- El siniestro.
- La indemnización.
- La póliza y la prima.