Conceptos Esenciales del Código del Trabajo y Modalidades Contractuales

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Introducción al Código del Trabajo

El Código del Trabajo es un cuerpo legal que regula la relación entre el empleador y el trabajador, y se establece mediante un número de decreto.

Tipos de Decretos y su Origen

  • Decreto Ley (D.L.): Tramitado por completo por el Poder Legislativo.
  • Decreto con Fuerza de Ley (D.F.L.): Se realizan cuando el Poder Legislativo autoriza al Poder Ejecutivo para que dicte la ley.
  • Decreto Ley (D.L.): Propio de los gobiernos autoritarios, se realizan cuando no existe parlamento.

El Poder Ejecutivo y el Derecho Privado

  • El Poder Ejecutivo está compuesto por el Presidente y sus ministros.
  • El ámbito de acción del Código del Trabajo abarca a empleadores y empleados.
  • Forma parte del Derecho Privado, que regula las relaciones entre dos particulares. El Estado solo participa a través de la descripción de las leyes.
  • El concepto Tuitivo se refiere a que el Derecho Laboral protege al más débil (el trabajador).

Requisitos del Trabajo Humano

Para que una actividad sea considerada trabajo bajo el amparo del Código del Trabajo, debe cumplir con ciertas características:

  • Trabajo Libre: Es un derecho constitucional y un derecho humano.
  • Lícito: La actividad debe estar dentro de la legalidad del país.
  • Específico: La actividad debe ser prestada para otro o por cuenta de otro.
  • Dependiente: Debe ser prestado para otros, debe tener un jefe y debe ser remunerado. (Se diferencia del trabajo autónomo, que no está protegido por el Código del Trabajo).

Ámbito de Acción del Código del Trabajo

El Código del Trabajo regula la relación entre el empleador y el empleado.

Trabajadores No Incluidos en las Normas del Código del Trabajo

Ciertas categorías de trabajadores se rigen por estatutos especiales y no por el Código del Trabajo:

  • Funcionarios Públicos:
    • Centralizados (ej. ministerios).
    • No centralizados (ej. municipalidades).
  • Funcionarios del Congreso y Poder Judicial (Poder Legislativo).
  • Empresas o Instituciones del Estado (ej. Codelco, ENAP) que tienen un estatuto propio. (Algunas entidades descentralizadas pueden no tener dependencia directa del Estado en su gestión diaria, pero su régimen laboral se define por su estatuto).

Definiciones Clave en el Derecho Laboral

  • Empleador

    Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

  • Trabajador

    Persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo la supervisión o dependencia de un empleador, respaldado por un contrato.

  • Trabajo Dependiente

    Aquel en que el trabajador presta servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración.

  • Empresa

    Toda organización con medios materiales o inmateriales, con estructura orgánica, con objetivos económicos, sociales, culturales o de beneficencia, y con individualidad legal.

Tipos de Contratos de Trabajo

Contrato Individual de Trabajo

Es una convención en la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: el trabajador a prestar servicio personal bajo dependencia y subordinación del primero, y el empleador a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Características de un Contrato de Trabajo

  • Bilateral: Involucra a dos partes.
  • Oneroso: Existe una remuneración de por medio.
  • Consensual: Se basa en un acuerdo mutuo.
  • Principal: No depende de otro contrato para hacerse efectivo.
  • Conmutativo: Existe una equivalencia en derechos y obligaciones para ambas partes.
  • Dirigido: Posee objetivos precisos.

Formalidades del Contrato Individual

El contrato debe ser:

  • Escrito.
  • En duplicado.
  • Firmado por ambas partes.

Contrato Colectivo de Trabajo

Celebrado entre uno o más empleadores y una o más organizaciones de trabajadores, con los siguientes objetivos:

  • Establecer condiciones comunes de trabajo.
  • Definir la remuneración.
  • Establecer el plazo fijo (este punto es inusual para un contrato colectivo, pero se mantiene según la instrucción de no eliminar contenido).

Modalidades de Contratos Individuales según su Duración

  • Contrato Indefinido

    No tiene una duración expresa cuando se celebra, pudiendo entenderse de forma continua en el tiempo y sujeto a condiciones de término establecidas por ley.

  • Contrato a Plazo Fijo

    Su duración es conocida de antemano y se termina según el plazo convenido o por causa legal.

  • Contrato por Obra, Faena o Servicio Determinado

    Su duración está estrechamente ligada a la ejecución de un trabajo o servicio determinado; una vez concluida la faena, termina el contrato.

Estipulaciones Mínimas de un Contrato de Trabajo

Todo contrato de trabajo debe contener, al menos, las siguientes estipulaciones:

  • Lugar y fecha del contrato.
  • Individualización o identificación de las partes (empleador y trabajador).
  • Nacionalidad.
  • Fecha de ingreso.
  • Fecha de nacimiento.
  • Determinación de la naturaleza del trabajo (funciones específicas).
  • Lugar, monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
  • Duración o distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo del contrato (si aplica, para contratos a plazo fijo o por obra/faena).

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