Tipos de Capital según su Naturaleza
Capital Técnico
Conjunto de bienes utilizados en la producción, como maquinarias, instalaciones, etc.
Capital Contable
Capital medido a valores monetarios constantes, utilizado para cálculos de reposición y/o amortización.
Capital Jurídico
Se refiere a los títulos valores que representan el capital de una sociedad, independientemente de su tipo.
Clasificación de Capitales según su Función
Capitales Productivos
Aquellos dedicados a la producción.
Capitales Especulativos
Aquellos dedicados a la especulación (ej., una tasa de interés superior o un aumento de las acciones). También conocidos como "capitales golondrina" por su movilidad entre países.
Capitales Financieros
Aquellos dedicados fundamentalmente a actividades no productivas.
Capitales Lucrativos
Aquellos que aseguran una renta sin necesidad de trabajo.
Capitales Agrícolas, Industriales y Comerciales
Clasificados según la rama de producción en la que se emplean, lo que les confiere características propias.
Ramas y Enfoques de la Economía
Economía Descriptiva
Describe el accionar económico y observa sistemáticamente el comportamiento de los diversos agentes en un sistema económico determinado, enfocándose en la realidad económica.
Economía Política
Aplica los desarrollos de la teoría económica para mejorar la conducción de la acción económica, por ejemplo, en las acciones prácticas que un gobierno debe desarrollar en el campo económico.
Economía Normativa
Ofrece prescripciones para la acción, basadas en juicios de valor personales y subjetivos. Se ocupa de "lo que debería ser", lo que implica un juicio de valor o un criterio sobre lo que es correcto o incorrecto.
Economía Positiva
Se define como la ciencia que busca explicaciones objetivas del funcionamiento de los fenómenos económicos. Se ocupa de "lo que es" o "lo que podría ser".
Relación entre Economía y Derecho
Relación de Causalidad
Defendida por Marx, postula que la economía es la causa de todo y el derecho uno de sus efectos. El derecho es el efecto de un sistema económico determinado; la economía es la causa y el derecho su efecto.
Relación de Integración (Rudolf Stammler)
Sostiene que lo jurídico y lo económico, en lugar de repelerse, se complementan formando un bloque único. El derecho y la economía configuran toda la vida social y, al hacerlo, componen un cuerpo único.
Relación de Interacción
Postula que toda acción económica corresponde a una reacción en sentido contrario. Así, frente a cualquier preeminencia de una acción económica, corresponderá una reacción igual y contraria en el ámbito del derecho. No existe dominación de lo económico sobre lo jurídico, ni de lo jurídico sobre lo económico; hay una interacción constante entre ambas ciencias.