Conceptos Económicos Fundamentales y Formas Jurídicas Empresariales en España
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Conceptos Financieros y Contables Esenciales
Punto Muerto y Cálculo de Beneficios
El Punto Muerto (PM), también conocido como umbral de rentabilidad, es el nivel de ventas en el que los ingresos totales son iguales a los costes totales, lo que significa que la empresa no obtiene ni beneficio ni pérdida.
- Fórmula del Punto Muerto (PM):
PM = Costes Fijos (CF) / (Precio de Venta Unitario (P) - Coste Variable Unitario (CVU))
Otros conceptos relacionados con la rentabilidad y los costes:
- Coste Total por Unidad (CTU) o Coste Medio:
CTU = Costes Totales (CT) / Cantidad Producida (Q)
- Cálculo del Beneficio (Bº):
Bº = (Cantidad Vendida (Q) x Precio de Venta Unitario (P)) - Costes Totales (CT)
- Precio de Venta (PV) con Margen:
PV = Precio de Tarifa (PT) + (Porcentaje de Margen sobre PT / 100) x PT
Descuento de Efectos Comerciales
El descuento de efectos es una operación financiera mediante la cual una entidad financiera anticipa a su cliente el importe de un efecto comercial (como una letra de cambio o un pagaré) antes de su vencimiento, deduciendo los intereses, comisiones y gastos.
- Importe Efectivo a Recibir:
Efectivo = Valor Nominal del Efecto - Intereses de Descuento - Comisiones - Gastos
- Cálculo de los Intereses de Descuento (i):
i = Valor Nominal x (Tipo de Descuento / 100) x (Días hasta Vencimiento / 360)
- Cálculo de la Comisión (c):
c = Valor Nominal x (Porcentaje de Comisión / 100)
Resultado de Explotación y Tributación
El resultado de explotación, también conocido como Beneficio antes de Intereses e Impuestos (BAII), mide la rentabilidad de las operaciones principales de una empresa.
- Beneficio de Explotación (Bº):
Bº = Ingresos Totales (IT) - Gastos de Explotación (G)
- Cálculo del Impuesto sobre Beneficios:
Impuesto = Beneficio de Explotación x (Tipo Impositivo / 100)
(Ejemplo: 25%)- Beneficio Neto (Bº Neto):
Bº Neto = Beneficio de Explotación - Impuesto sobre Beneficios
Formas Jurídicas Empresariales: Tipos y Características
La elección de la forma jurídica es una decisión crucial para cualquier emprendedor, ya que determina aspectos como la responsabilidad, la fiscalidad, el capital necesario y la estructura de gestión.
A) El Empresario Individual
El empresario individual es una persona física que, por cuenta y riesgo propio, ejerce una actividad económica de forma habitual, personal y directa. Es la forma jurídica más sencilla y común para pequeños negocios.
- Su responsabilidad es ilimitada, respondiendo con todo su patrimonio personal (presente y futuro) ante las deudas de la empresa.
- La denominación social es libre, generalmente se utiliza el nombre del empresario.
- Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Debe cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- No requiere de capital social mínimo ni de la existencia de varios socios.
- Los trámites de constitución son sencillos.
B) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
La Sociedad Limitada es una sociedad de capital, constituida por uno o varios socios, en la que el capital está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- Capital social mínimo de 3.000 €, totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
- El capital se divide en participaciones sociales, que no son libremente transmisibles.
- Los derechos de los socios incluyen el derecho a participar en el reparto de beneficios, a la información y a asistir y votar en la Junta General.
- Los órganos de gobierno son la Junta General de Socios y el Órgano de Administración (Administrador Único, Solidario, Mancomunado o Consejo de Administración).
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS).
C) Sociedad Anónima (SA)
La Sociedad Anónima es una sociedad de capital diseñada para grandes empresas que requieren un elevado volumen de capital, el cual se divide en acciones.
- Capital social mínimo de 60.000 €, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- El capital se divide en acciones, que son libremente transmisibles y representan partes alícuotas del capital.
- Los órganos de gobierno son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración.
- La responsabilidad de los socios (accionistas) está limitada al capital aportado.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS).
D) Sociedad Laboral (SAL)
La Sociedad Laboral es una sociedad de capital (SL o SA) en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan sus servicios en ella de forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.
- Mínimo 3 socios (al menos 2 deben ser trabajadores con contrato indefinido).
- Al menos el 51% del capital social debe ser propiedad de los socios trabajadores.
- El 49% restante puede ser propiedad de socios no trabajadores.
- Pueden contratar trabajadores asalariados no socios, con ciertas limitaciones en el número de horas/año.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS).
E) Cooperativa de Trabajo Asociado
La Cooperativa de Trabajo Asociado es una sociedad con personalidad jurídica propia, cuyo objetivo principal es proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios.
- Solo pueden ser socios quienes trabajen en la cooperativa y aporten capital.
- Se rige por los principios de libre adhesión y baja voluntaria.
- Las decisiones se toman en la Asamblea General, donde cada socio tiene un voto, independientemente de su aportación de capital.
- El retorno de los excedentes (beneficios) se distribuye de forma proporcional a la actividad cooperativizada de cada socio.
- Mínimo 3 socios.
- Pueden contratar trabajadores no socios, con limitaciones.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS), con un régimen fiscal especial.
F) Sociedad Colectiva
La Sociedad Colectiva es una sociedad personalista en la que los socios pueden aportar trabajo, capital o ambas cosas, y se caracterizan por su responsabilidad ilimitada y solidaria.
- Socios colectivos: Aportan capital y gestionan la sociedad. Responden de forma ilimitada y solidaria con su patrimonio personal ante las deudas sociales. Participan en los beneficios.
- Socios industriales: Solo aportan trabajo. Participan en los beneficios, pero no en las pérdidas (salvo pacto en contrario) y no gestionan la sociedad.
- La razón social debe incluir el nombre y apellidos de al menos uno de los socios colectivos, seguido de "y compañía" o su abreviatura "y Cía.".
- Los socios colectivos deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- No requiere capital social mínimo.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS), aunque los socios pueden tributar por IRPF si la sociedad es transparente fiscalmente.
G) Sociedad Comanditaria
La Sociedad Comanditaria es una sociedad personalista que combina dos tipos de socios con responsabilidades diferentes.
- Existen dos tipos de socios:
- Socios colectivos: Gestionan la sociedad y responden de forma ilimitada y solidaria con sus bienes personales.
- Socios comanditarios: Solo aportan capital y su responsabilidad está limitada a este. No participan en la gestión.
- Existen dos modalidades:
- Sociedad Comanditaria Simple: El capital de los socios comanditarios no se divide en acciones.
- Sociedad Comanditaria por Acciones: El capital de los socios comanditarios se divide en acciones.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS).
H) Comunidad de Bienes (CB)
La Comunidad de Bienes es una forma jurídica sencilla, constituida mediante un contrato privado por el cual la propiedad de un bien o derecho pertenece a varias personas (comuneros) que explotan conjuntamente una actividad económica.
- Carece de personalidad jurídica propia, siendo los comuneros quienes asumen las obligaciones.
- La responsabilidad de los comuneros es ilimitada y solidaria ante las deudas generadas por la actividad.
- Cada comunero tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en proporción a su participación en la comunidad.
- Los trámites de constitución son más sencillos y económicos que los de una sociedad.
- No requiere capital social mínimo.