Conceptos Clave de la Tutela Penal: Tipicidad, Omisión y Posiciones de Garante
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Resumen de la Tutela Penal
Concepto de Delito
El delito se define como la acción típica, antijurídica y culpable.
Tipicidad y Tipo Penal
Tipicidad: Es la descripción que hace el legislador de una conducta penalmente prohibida en el territorio nacional.
Tipo Penal: Es un instrumento legal a través del cual el legislador expresa, por medio de normas, la descripción de las acciones u omisiones realizadas por las personas, dichas conductas son consideradas como delito.
Modalidades de Conductas Punibles
En la ley penal vigente, las conductas punibles pueden revestir la forma legal de delitos o contravenciones (delitos de menor gravedad, como las violaciones a las normas de tránsito). Estas conductas pueden ser, desde el punto de vista objetivo: comisivas u omisivas; y desde el punto de vista subjetivo: dolosas, culposas o preterintencionales. La combinación de estas modalidades puede dar cabida a distintos bloques de criminalidad, como:
- Delitos o contravenciones de comisión dolosa
- Delitos o contravenciones de comisión culposa
- Delitos o contravenciones de omisión dolosa (propia o impropia)
- Delitos o contravenciones de omisión impropia culposa
- Delitos o contravenciones de comisión preterintencional
- Delitos o contravenciones de omisión preterintencional
El Artículo 25 del Código Penal señala que la conducta punible puede ser realizada por acción u omisión.
Delitos o Contravenciones de Omisión
Son aquellas conductas en las cuales las personas tienen el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevaren a cabo, estando en posibilidad de hacerlo. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.
Posiciones de Garante
Son constitutivas de posiciones de garante las siguientes situaciones:
- Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. Ejemplo: Cuando una persona ingresa, por medio de contrato de trabajo, al cargo de ser salvavidas en las playas.
- Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. Ejemplo: Cuando un grupo de amigos va de paseo a la piscina, todos ellos tendrán la posición de garante de salvar a cualquiera que se esté ahogando, siempre y cuando no ponga en riesgo su propia vida.
- Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.
- Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.
Tipos de Omisión
- Comisión por omisión (omisión impropia): Son aquellas conductas que se deducen de los tipos penales comisivos, siempre que el agente tenga el deber de garante para evitar la producción del resultado material. La omisión impropia puede ser cometida por el sujeto con la intención de dejar de hacer determinada conducta para causar un daño al bien jurídico tutelado (dolo) o puede suceder por la violación al deber objetivo de cuidado (culpa). Ejemplo: Lesiones culposas, homicidio simple, lesiones personales, acceso carnal violento.
- Omisión propia: Son aquellas conductas que señala la ley de manera taxativa, e implican el no hacer. Ejemplo: Prevaricato por omisión (artículo 414), Omisión de denuncia por proxenetismo (artículo 219).