Conceptos Clave de la Tributación: Rentas, Bases y Cuotas Fiscales
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Rentas No Sujetas a Tributación
- Las sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Las ganancias o pérdidas patrimoniales surgidas de la división de la cosa común o la disolución de la sociedad de gananciales.
- Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidentes laborales o cobertura de enfermedad.
Exenciones Fiscales (Artículo 7 de la Ley)
- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social (SS) o entidad que la sustituya, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción y orfandad.
- Las becas públicas.
- Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, bajo las condiciones fijadas.
- Ayudas a deportistas de alto nivel.
- Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
Criterios de Individualización de Rentas
Entre los criterios para individualizar las rentas, destacan:
- Las rentas se consideran obtenidas por los contribuyentes en función de su origen, cualquiera que sea el régimen económico del patrimonio.
- Los rendimientos del trabajo se atribuirán a quien haya generado el derecho a su percepción.
- Los rendimientos de capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales de los que provengan.
- Los rendimientos de actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación de los medios de producción y los recursos humanos.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se consideran obtenidas por los titulares de los bienes o derechos de los que provengan.
III. Determinación de la Base Imponible
Los métodos de determinación de la Base Imponible (BI) son:
- Estimación directa, con carácter general.
- La determinación de los rendimientos de actividades económicas se realizará:
- Por estimación directa, como método general, con dos modalidades: normal y simplificada.
- Por estimación objetiva.
- Estimación indirecta. En este método se tendrán en cuenta, preferentemente, los signos, índices o módulos establecidos para la estimación objetiva.
Determinación de Rendimientos
Estimación Directa (Normal o Simplificada)
Normal: Obligaciones formales completas.
Simplificada: Reducción de obligaciones formales y simplificación del cómputo de algunos gastos, siempre que la empresa cumpla ciertos requisitos.
Cálculo: Rendimiento neto = Ingresos computables - Gastos deducibles.
Estimación Objetiva
Aplica a actividades específicas de personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, cumpliendo ciertos requisitos.
Cálculo: Uso de signos, índices o módulos generales establecidos por el Ministerio de Hacienda.
IV. Mínimo Personal y Familiar
Constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto.
V. Cuota Íntegra
Resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable general, minorada por el importe del mínimo personal y familiar.
Existe una cuota íntegra estatal y una cuota íntegra autonómica.
VI. Cuota Líquida
Resulta de aplicar a la cuota íntegra determinadas deducciones, como la deducción por inversión en vivienda habitual, por donativos, o por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, entre otras.
Existe una cuota líquida estatal y otra autonómica (con deducciones específicas de cada Comunidad Autónoma).
VII. Cuota Diferencial
Resulta de restar las retenciones y pagos a cuenta a la cuota líquida.
Posteriormente, se restan otras deducciones, como la de maternidad o familia numerosa. Finalmente, se obtiene el «resultado de la declaración», que podrá ser a ingresar o a devolver.
Base Imponible General
Incluye la renta general: rendimientos del trabajo; rendimientos de capital inmobiliario; algunos rendimientos del capital mobiliario; rendimientos de actividades económicas; ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Base Imponible del Ahorro
Incluye la renta del ahorro: los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y los procedentes de operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales; las ganancias y pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de elementos patrimoniales.
Base Liquidable
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, las reducciones por atención