Conceptos Clave de la Tributación: Rentas, Bases y Cuotas Fiscales

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Rentas No Sujetas a Tributación

  • Las sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Las ganancias o pérdidas patrimoniales surgidas de la división de la cosa común o la disolución de la sociedad de gananciales.
  • Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidentes laborales o cobertura de enfermedad.

Exenciones Fiscales (Artículo 7 de la Ley)

  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social (SS) o entidad que la sustituya, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción y orfandad.
  • Las becas públicas.
  • Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, bajo las condiciones fijadas.
  • Ayudas a deportistas de alto nivel.
  • Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

Criterios de Individualización de Rentas

Entre los criterios para individualizar las rentas, destacan:

  • Las rentas se consideran obtenidas por los contribuyentes en función de su origen, cualquiera que sea el régimen económico del patrimonio.
  • Los rendimientos del trabajo se atribuirán a quien haya generado el derecho a su percepción.
  • Los rendimientos de capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales de los que provengan.
  • Los rendimientos de actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación de los medios de producción y los recursos humanos.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales se consideran obtenidas por los titulares de los bienes o derechos de los que provengan.

III. Determinación de la Base Imponible

Los métodos de determinación de la Base Imponible (BI) son:

  • Estimación directa, con carácter general.
  • La determinación de los rendimientos de actividades económicas se realizará:
    • Por estimación directa, como método general, con dos modalidades: normal y simplificada.
    • Por estimación objetiva.
  • Estimación indirecta. En este método se tendrán en cuenta, preferentemente, los signos, índices o módulos establecidos para la estimación objetiva.

Determinación de Rendimientos

Estimación Directa (Normal o Simplificada)

Normal: Obligaciones formales completas.

Simplificada: Reducción de obligaciones formales y simplificación del cómputo de algunos gastos, siempre que la empresa cumpla ciertos requisitos.

Cálculo: Rendimiento neto = Ingresos computables - Gastos deducibles.

Estimación Objetiva

Aplica a actividades específicas de personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, cumpliendo ciertos requisitos.

Cálculo: Uso de signos, índices o módulos generales establecidos por el Ministerio de Hacienda.

IV. Mínimo Personal y Familiar

Constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto.

V. Cuota Íntegra

Resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable general, minorada por el importe del mínimo personal y familiar.

Existe una cuota íntegra estatal y una cuota íntegra autonómica.

VI. Cuota Líquida

Resulta de aplicar a la cuota íntegra determinadas deducciones, como la deducción por inversión en vivienda habitual, por donativos, o por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, entre otras.

Existe una cuota líquida estatal y otra autonómica (con deducciones específicas de cada Comunidad Autónoma).

VII. Cuota Diferencial

Resulta de restar las retenciones y pagos a cuenta a la cuota líquida.

Posteriormente, se restan otras deducciones, como la de maternidad o familia numerosa. Finalmente, se obtiene el «resultado de la declaración», que podrá ser a ingresar o a devolver.

Base Imponible General

Incluye la renta general: rendimientos del trabajo; rendimientos de capital inmobiliario; algunos rendimientos del capital mobiliario; rendimientos de actividades económicas; ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Base Imponible del Ahorro

Incluye la renta del ahorro: los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y los procedentes de operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales; las ganancias y pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de elementos patrimoniales.

Base Liquidable

La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, las reducciones por atención

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