Conceptos Clave de la Tributación en México: Residencia Fiscal, Establecimiento Permanente y Definiciones Esenciales LISR

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Artículo 1: Sujetos Obligados al Pago de Impuestos

Están obligados al pago del impuesto sobre la renta:

  • Las personas físicas y morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  • Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
  • Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste (Ejemplo: ingresos obtenidos por cantantes extranjeros por presentaciones en México).

Artículo 2: Definición de Establecimiento Permanente

Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

Supuestos de Establecimiento Permanente

  • Actuación mediante Agente Dependiente: Si un residente en el extranjero actúa en el país a través de una persona física o moral (distinta de un agente independiente), se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, incluso si no tiene un lugar de negocios a su disposición, si dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal que conduce a la celebración de contratos celebrados por el residente en el extranjero y estos:
    1. Se celebran a nombre o por cuenta del residente en el extranjero.
    2. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho de uso o goce temporal.
    3. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.
  • Fideicomiso: Si un residente en el extranjero realiza actividades empresariales en el país a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
  • Empresas Aseguradoras: Se considera que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional o por el otorgamiento de seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, salvo que se trate de reaseguro.
  • Actuación mediante Agente Independiente (con excepciones): Se considerará que un residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país si sus actividades se realizan a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, siempre que este no actúe por cuenta y orden del residente en el extranjero fuera del marco ordinario de su actividad. Sin embargo, no se considera agente independiente si:
    • Tenga existencias de bienes o mercancías con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
    • Asuma riesgos del residente en el extranjero.
    • Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
    • Ejerza actividades que económicamente correspondan al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
    • Perciba sus remuneraciones independientemente de los resultados de sus actividades.
    • Actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.
  • Obras o Servicios de Construcción: Se considera establecimiento permanente cuando una obra, instalación, montaje, construcción o trabajos de inspección relacionados duren más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
  • Subcontratación: Si el residente en el extranjero subcontrata con otras empresas para completar la obra o servicio, el tiempo utilizado por los subcontratistas se sumará para determinar si se excede el plazo de 183 días.
  • Ingresos Atribuibles: Los ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país incluirán los obtenidos por la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la medida en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones para la obtención de dichos ingresos (Ejemplo: ingresos generados por la matriz que son atribuibles a la actividad de la sucursal en México).

Artículo 3: Excepciones a la Definición de Establecimiento Permanente

No se considerará que existe establecimiento permanente si el único fin de mantener un lugar de negocios es para realizar alguna de las siguientes actividades (siempre que tengan carácter preparatorio o auxiliar):

  1. La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
  2. La conservación de existencias de bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenarlas o exhibirlas, o de que sean transformadas por otra persona.
  3. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
  4. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de realizar publicidad, suministro de información, investigación científica, preparación para la colocación de préstamos, o actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar para el residente en el extranjero.
  5. El depósito fiscal de bienes o mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

Artículo 4: Aplicación de Tratados Internacionales

Las disposiciones de esta Ley aplican a los residentes en el país. Sin embargo, los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México serán aplicables.

Si las tasas de retención previstas en los tratados son inferiores a las establecidas en esta Ley, se aplicarán las tasas del tratado. En caso de haberse aplicado la tasa de la Ley, se podrá solicitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso.

Artículo 7: Definiciones Clave

Persona Moral

Se consideran personas morales para efectos de esta Ley, entre otras:

  • Las sociedades mercantiles.
  • Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales.
  • Las instituciones de crédito.
  • Las sociedades y asociaciones civiles.
  • La asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

Acciones

El término incluye:

  • Partes sociales.
  • Participaciones en asociaciones civiles.
  • Certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito.
  • Certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones.
  • Los derechos que permitan a su titular participar en los beneficios de una persona moral residente en México o de un establecimiento permanente situado en el país.

Accionistas

Se refiere a los titulares de las acciones mencionadas anteriormente, incluyendo titulares de partes sociales y participaciones.

Sistema Financiero

Para efectos fiscales, se considera integrante del sistema financiero a:

  • El Banco de México.
  • Instituciones de crédito.
  • Instituciones de seguros y de fianzas.
  • Sociedades controladoras de grupos financieros.
  • Almacenes generales de depósito.
  • Administradoras de fondos para el retiro (AFORES).
  • Arrendadoras financieras.
  • Uniones de crédito.
  • Sociedades financieras populares (SOFIPOS).
  • Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.
  • Empresas de factoraje financiero.
  • Casas de bolsa y casas de cambio.
  • Sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES).

Previsión Social

Se consideran gastos de previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Artículo 8: Definición de Intereses

Se consideran intereses, para los efectos de esta Ley, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses:

  • Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores.
  • Los premios pagados en el préstamo de valores.
  • El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando sean contingentes.
  • El monto de la contraprestación correspondiente a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas.
  • La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista.
  • En el factoraje financiero: La ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.
  • En el arrendamiento financiero: La diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión (MOI).

Definiciones Adicionales

Factoraje Financiero

Es una herramienta de financiación que permite a una empresa vender sus facturas pendientes de cobrar (cuentas por cobrar) a una entidad financiera (empresa de factoraje o SOFOM). Esta entidad paga un anticipo por dichas facturas a la empresa y se encarga posteriormente de gestionar el cobro al deudor original. La diferencia entre el valor nominal de la factura y el monto pagado por la entidad financiera, menos comisiones y otros cargos, constituye la ganancia (considerada interés para efectos fiscales) para la entidad financiera.

Arrendamiento Financiero (Leasing)

Es un contrato mediante el cual una empresa (arrendadora) adquiere un bien para conceder su uso o goce temporal a otra persona física o moral (arrendatario), obligándose este último a pagar una contraprestación periódica que cubra el valor de adquisición del bien, las cargas financieras y los demás accesorios. Generalmente, al término del contrato, el arrendatario tiene la opción de comprar el bien a un precio residual, prorrogar el contrato o participar en la venta del bien a un tercero. La diferencia entre el total de los pagos estipulados en el contrato y el monto original de la inversión (costo del bien para la arrendadora) se considera interés para efectos fiscales.

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