Conceptos clave en tributación

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Supuesto de no sujeción

Supuesto de no sujeción: ese hecho no está sujeto al impuesto. Por ejemplo si recibo una herencia no tengo que pagar IRPF. Aquellos impuestos establecidos por la ley a efectos de debilitar o aclarar negativamente el hecho imponible, indicando que ese hecho no forma parte del hecho imponible. Un ejemplo: Art.64 de la ley del impuesto de las personas físicas, cuando implica que las adquisiciones de bienes por herencia no están sujetas al impuesto. Otro ejemplo art 61 indica que no están sujetos al impuesto las carreteras, los caminos, y los bienes de dominio público siempre que estos sean de aprovechamiento y uso público gratuito.

Exención

Exención: modalidad de subvención al impuesto. Se caracteriza porque no existe obligación de pagar el tributo a pesar de haber realizado el hecho imponible porque está exento según la norma.

Constituye una norma con la cual se anula la realización tributaria al titular del hecho imponible, es el caso de las exenciones totales o bien se produce una minoración de la cuantía de la obligación tributaria nacida del propio hecho imponible, este es el caso de la exención parcial ( bonificación, deducciones, reducciones…)

Sujeto pasivo

Sujeto pasivo: viene establecido en el art 36 de la ley general tributaria. La persona que según la ley debe cumplir la obligación tributaria. Primera norma que la define. Es bastante preciso y se define por referencia al lado pasivo de la obligación tributaria. Es el deudor del tributo, persona sobre la que pesa el deber de cumplir la obligación tributaria y por tanto entregar el dinero a la Hacienda Pública.

La persona deudora de la obligación tributaria lo es según la ley, es por tanto la ley del impuesto la que fija quien es el sujeto pasivo.

La condición de suj. Pasivo no puede ser alterada nunca por pactos o convenios entre particulares ya que la posición del suj. Pasivo viene establecida por la ley. Por tanto solo es aplicable al contribuyente y al sustituto, nunca al responsable que el deudor de una obligación distinta y dependiente de la obligación tributaria la cual tiene una finalidad de garantía de la obligación tributaria principal

Declaración censal

Todo empresario (persona física o jurídica) antes de empezar su actividad económica deben presentar ante la agencia estatal de la administración tributaria (AEAT) la declaración de alta en el censo de empresario, profesionales y retenedores.

El deber de facturación

El deber de FACTURACIÓN.

Los empresarios tienen el deber de expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial y de conservar una copia de la misma. Sistemáticamente el estudio de este deber lleva a examinar por separado 3 cuestiones:

Tributo y clases

Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del presupuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Es una prestación coactiva ya que no hay un pacto entre el Estado y el resto de los españoles por el pago de tributos al no existir tal pacto es coactivo, el Estado nos lo impone.

Desde un punto de vista teórico, el tributo es un recurso de la hacienda pública que se caracteriza porque las normas que le configuran establecen un presupuesto de hecho, de cuya realización hace la obligación de entregar al estado o cualquier ente público una determinada cantidad de dinero para financiar el gasto público.

Clases de tributo: Se clasifican en tasas, impuestos y contribuciones especiales, se diferencian por el hecho imponible o presupuesto de hecho del que surge la obligación. El criterio de contribución es distinto en cada caso.

  • Diferencia entre tasas y tarifas y entre contribuciones especiales y cuotas de urbanización

La tasa es un servicio que lo realiza directamente el ente público o una entidad de derecho publico creada a tal efecto. Ejemplos: servicio de basura, pago de matrícula,

La tarifa es un servicio que lo presta un concesionario o un contratista mediante otra de las modalidades del contrato de gestión de servicio públicos. La tarifa no constituye un tributo sino una prestación patrimonial de carácter público no tributario.  Ejemplos: peaje

La tasa exige que el servicio lo realice directamente el ente publico o bien a través de un organismo autónomo. Si por el contrario el servicio lo presta el ente publico por medio de una empresa pública con personificación privada con capital íntegramente publico o bien a través de un concesionario falta el elemento subjetivo del hecho imponible de la tasa de que el servicio lo preste directamente el ente publico por si mismo o por un organismo autónomo, y por consiguiente lo que pagan los usuarios de ese servicio no es una tasa, sino una tarifa que por su propia naturaleza no constituye un tributo sino una prestación patrimonial de carácter publico no tributario que en el caso de las entidades locales debe ser aprobado por ordenanzas y en el estado y comunidades autónomas mediante ley.

La diferencia esta en quien presta el servicio: si lo presta un ente publico es una tasa, pero si se realiza mediante concesión a través de una sociedad anónima es una tarifa.

La contribución especial se refiere a obras municipales ordinarias que tratan de mejorar el municipio.

Las cuotas de urbanización se refieren a las obras urbanísticas de ejecución del planeamiento urbanístico. Son prestaciones patrimoniales que pagan los propietarios afectos a la ejecución del planeamiento para costear la urbanización de un terreno. Ejemplos: desagües, instalación de servicio de agua…

La diferencia está en que en las contribuciones especiales las obras municipales se refieren a obras ordinarias que tratan de mejorar el municipio como puede ser el arreglo de las farolas, aceras… de un municipio ya urbanizado. En cambio, las cuotas de urbanización se refieren por definición a las obras urbanísticas de ejecución de un planeamiento urbano como son: el afirmado de un terreno, instalación de servicios públicos, saneamiento…

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