Conceptos Clave sobre Tratados Internacionales y Estado
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1. Definición de Tratado Internacional según el CVDT
51. Defina el concepto de tratado internacional utilizado por el CVDT. El CVDT define el tratado internacional como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional (DI), ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular.
2. Régimen Jurídico de Tratados Sucesivos
53. ¿Qué régimen jurídico se aplica a los tratados sucesivos concernientes a la misma materia cuando no existe una identidad de partes entre el tratado anterior y el posterior? Cuando las partes en el tratado anterior y en el posterior no coinciden, de acuerdo con el art. 30.4 del CVDT, hay que distinguir:
a) Las relaciones que se establecen entre los Estados que son partes en ambos tratados. En este caso se aplica la misma regla que en el caso de tratados sucesivos con identidad de partes;
b) Las relaciones que se establecen entre los Estados que solo son parte en uno de los tratados con los demás. Este tipo de relaciones se rige por el tratado en que todos sean partes, sea el anterior o el posterior.
3. Enmiendas y Modificaciones de Tratados
54. ¿Qué sucede cuando un sujeto decide no participar en la enmienda de un tratado internacional? Únicamente los sujetos partes pueden promover la enmienda de un tratado. Propuesta la enmienda por todos o solo algunos de los sujetos partes, se negocia y celebra un nuevo tratado internacional (el tratado de enmienda), donde pueden participar incluso sujetos que no son partes en el primer tratado.
55. ¿Cómo se pueden distinguir técnicamente la enmienda de los tratados y la modificación de los tratados? La enmienda de un tratado implica su renegociación y precisa que los Estados parte manifiesten su consentimiento en quedar obligados por el tratado de enmienda. La modificación no implica una revisión general del tratado, sino tan solo la creación de regímenes particulares compatibles con las obligaciones de carácter general y multilateral convenidas por las partes.
4. Consecuencias Jurídicas de la Nulidad de Tratados
56. ¿Qué consecuencias jurídicas provoca la declaración de nulidad de los tratados internacionales? Aunque la nulidad tiene como consecuencia privar de fuerza jurídica las disposiciones de un tratado internacional y, para las partes, conlleva la exigencia de restablecer sus relaciones mutuas a la situación anterior.
57. ¿Qué condiciones exige el CVDT para admitir la terminación de un tratado internacional en virtud de un cambio fundamental de las circunstancias? Un cambio fundamental en las circunstancias existentes en el momento de la celebración de un tratado y no previsto por las partes puede ser alegado como causa para solicitar la suspensión o la terminación. Para ello, es necesario que concurran las condiciones establecidas en el art. 62 del CVDT, esto es, que la existencia de esas circunstancias constituyera la base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado y que ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.
5. Causas de Nulidad de Tratados
58. ¿Cuáles son las causas de nulidad absoluta y por qué se denominan de esta forma? Las causas de nulidad absoluta son tres:
1) La coacción sobre el representante del Estado;
2) La amenaza o el uso de la fuerza sobre el Estado; y
3) La oposición del tratado con una norma de ius cogens. Su constatación supone el derecho a alegar la nulidad completa del tratado, sin posibilidad de salvar parcialmente sus disposiciones, así como la incapacidad para confirmarlo o convalidarlo.
59. ¿Cuáles son las causas de nulidad relativa y por qué se denomina de esta forma? Las causas de nulidad relativa son las siguientes:
1) La violación manifiesta de las disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados;
2) La restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado;
3) El error o el dolo del Estado al manifestar el consentimiento; y
4) La corrupción del representante del Estado al manifestar el consentimiento. A diferencia del caso de la nulidad absoluta, la aparición de estas causas de nulidad no produce un efecto tan radical sobre la eficacia jurídica de los tratados internacionales.
6. Efectos de Normas Imperativas sobre Tratados
60. ¿Qué efectos jurídicos produce la aparición de una norma de derecho imperativo sobre los tratados internacionales anteriores incompatibles? El tratado internacional se convierte en nulo y termina, eximiendo a las partes del cumplimiento de sus disposiciones, sin perjuicio de los derechos y las obligaciones que se hubieran creado anteriormente.
7. Procedimiento para Invocar Causas de Tratados
61. ¿Cómo se articula la invocación de las causas de suspensión, nulidad, retirada o terminación de los tratados internacionales? Por lo que se refiere al procedimiento para invocar la aplicación de estas cuatro instituciones jurídicas, este se articula en los arts. 65 a 68 y se asienta en los principios de publicidad y buena fe. El sujeto alega la retirada o denuncia, así como cualquier causa de nulidad, suspensión o terminación del tratado internacional. Debe notificar su pretensión al resto de partes en el tratado, quienes se pronunciarán al respecto. Si no existe un acuerdo entre las partes acerca de las causas alegadas, el CVDT prevé su valoración por un tercero imparcial, mediante el recurso a un procedimiento de arreglo de carácter judicial o extrajudicial.
8. Causas de Suspensión de Tratados Internacionales
62. ¿Qué tipos de causas de suspensión de los tratados internacionales se pueden encontrar en el CVDT?
- Violación grave del tratado: rechazo del tratado no admitido por la presente convención, o la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto y fin del tratado.
- La imposibilidad de cumplimiento: cuando se destruye o desaparece definitivamente un objeto indispensable para su cumplimiento.
- El cambio fundamental de las circunstancias: que ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.
- Otras causas: la retirada de un sujeto de DI, la aparición de una norma imperativa…
9. Ejemplos de Terminación de Tratados
63. Señale ejemplos de terminación del tratado por imposibilidad de cumplimiento. La destrucción de un río o de una instalación eléctrica; la inmersión de una isla; o la desecación de un río.
10. Acto Unilateral del Estado
64. Defina acto unilateral del Estado. Manifestación pública del consentimiento que realiza un Estado, a través de una persona facultada para representarlo, respecto de una situación concreta de hecho o de derecho, con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios para así, con independencia de la conducta de otro u otros sujetos frente a ese consentimiento, y cualquiera que sea la forma de esa manifestación.
11. Forma de los Actos Unilaterales en DI
66. ¿Los actos unilaterales han de revestir alguna forma concreta en DI? Explique brevemente su respuesta. De acuerdo con la jurisprudencia que emana de los Casos de los Ensayos nucleares, los actos unilaterales han de manifestarse de forma pública. Aparte de esta exigencia, no se requiere ningún otro requisito de forma para la validez del acto en DI, puesto que esta no es decisiva. Debe ir acompañado también del elemento espiritual.
12. Recepción de Normas Consuetudinarias en España
68. ¿Cómo se produce la recepción de las normas consuetudinarias en el ordenamiento interno español? Las normas consuetudinarias en cuyo proceso de formación ha participado España, contribuyendo a la creación del consenso general necesario para su vigencia, se incorporan de forma directa e inmediata al ordenamiento interno español desde el momento en que queda demostrado que son jurídicamente vinculantes para España en el plano internacional. En consecuencia, en caso de que regulen derechos y obligaciones concretos que no necesiten de posterior desarrollo legislativo o reglamentario a nivel interno, su aplicación puede ser exigida por los particulares ante la Administración pública y ante los órganos jurisdiccionales.
13. Jerarquía de Normas Consuetudinarias en España
69. ¿Cuál es la jerarquía de las normas consuetudinarias en el ordenamiento interno español? Las normas consuetudinarias y convencionales se encuentran en la misma posición jerárquica en cuanto a su eficacia y fuerza vinculante en el ordenamiento interno español. Esta solución pretende ante todo salvaguardar el cumplimiento por parte de España de sus compromisos internacionales.
14. Recepción de Normas Convencionales en España
70. ¿Cómo se produce la recepción de las normas convencionales en el ordenamiento interno español? Según el art. 96.1 de la Constitución, los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno. El art. 1.5 del Código Civil establece que las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no son de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE.
15. Jerarquía de Normas Convencionales en España
71. ¿Cuál es la jerarquía de las normas convencionales en el ordenamiento interno español? La jurisprudencia española de las últimas décadas ha reconocido la superior jerarquía de los tratados internacionales frente a las leyes internas. En caso de contradicción entre una ley interna, anterior o posterior, y un tratado internacional, se aplicará con preferencia este último y la ley interna quedará inaplicada.
16. Elementos para la Existencia de un Estado
72. ¿Cuándo cabe afirmar que existe un Estado? Cuando un ente reúne determinados elementos: territorio, población y gobierno.
17. Territorio como Condición del Estado
73. Explique brevemente qué se entiende por territorio como condición necesaria para la existencia del Estado. El territorio es la condición de existencia geofísica del Estado. El DI exige la existencia de un espacio terrestre estable y cierto, determinado por unas fronteras establecidas, aunque estas no estén completamente delimitadas, ni siquiera en su fecha de creación.
18. Población como Elemento del Estado
74. ¿Qué exige el DI respecto de la población como elemento constitutivo del Estado? El DI exige, respecto de la población como condición de existencia personal del Estado, la existencia de un núcleo estable de población sobre el territorio, esto es, que la población tenga un carácter permanente o que su movilidad sea relativa.
19. Gobierno como Elemento del Estado
75. ¿Qué exige el DI respecto del Gobierno como elemento constitutivo del Estado?
- Todo Estado debe tener un gobierno, si bien es irrelevante, a efectos de atribuir la subjetividad internacional, la forma y el régimen político que este adopte.
- Que dicho gobierno sea efectivo, es decir, que sea capaz de ejercer los poderes o funciones propios del Estado y de preservar el orden público en su territorio.