Conceptos Clave Sociedades Capital: Aportaciones, Junta y Capital
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Aportación del Socio
La aportación supone la contraprestación que realiza un contratante en un contrato de Sociedad, a cambio de la cual dicho sujeto adquiere la condición de socio.
Aportación: causa
Condición de socio: efecto
El objeto de la aportación es todo tipo de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las Sociedades de Capital (S.A. y S.L.), no se admiten aportaciones que consistan en actividad.
Las aportaciones realizadas por los socios generan lo que se denomina capital social, que representa una masa patrimonial destinada a responder del cumplimiento de las obligaciones de la persona jurídica.
Las aportaciones implican un contrato de compraventa.
La aportación, en principio, supone un cambio de titularidad que pasa de la persona del socio a la persona de la sociedad.
Título jurídico: título de dominio. La propiedad del dominio pasa del socio a la sociedad.
La ley permite también el llamado título de uso, modalidad de arrendamiento infrecuente, es decir, excepcional en nuestro tráfico jurídico.
El sistema de acreditación resulta distinto en función del tipo de aportación y el tipo de sociedad ante el que nos encontremos (S.A. o S.L.).
Aportaciones Dinerarias
Tanto para la S.A. como para la S.L., la acreditación se realiza mediante una certificación a expedir por una entidad bancaria en la que se indicará quién realiza la aportación, en qué cuantía y a qué sociedad se destina.
La certificación debe ser entregada al notario que formaliza la escritura de constitución.
Los certificados tienen una validez de 2 meses.
Aportaciones No Dinerarias
La ley establece dos sistemas distintos para acreditar tal aportación.
En la S.A.
Se requiere informe de experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio de la Sociedad, que acompañará a la escritura de constitución de la Sociedad.
El experto deberá determinar el valor que se otorga a ese bien o derecho distinto del dinero que aporta el socio.
En la S.L.
La ley no exige informe, y simplemente establece un principio de responsabilidad solidaria entre todos los socios fundadores respecto del valor que se haya dado a un bien o derecho no dinerario.
Junta General Ordinaria
Se identifica por dos factores:
Asuntos a tratar:
La que tenga por objeto la censura de la gestión social (gestión de los administradores) y la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.
Tiempo de celebración:
Que se celebre dentro de los 6 primeros meses del ejercicio económico.
Capital Autorizado
La Junta General (JG) autoriza al órgano de administración, con independencia de su modelo y salvo disposición en contrario de los estatutos, a decidir aumentar el capital social.
Dicho aumento nunca podrá superar la mitad del capital social existente al momento en que se presuma concedida la autorización a los administradores.
Dicha autorización podrá ejecutarse en una o varias veces, en todo caso, dentro de los 5 años siguientes a la autorización.
El aumento o aumentos acordados deben ser en dinero.
Transcurridos 5 años, podrá renovarse esa autorización y, en este caso, sí se requerirá de acuerdo expreso en tal sentido por parte de la junta general de accionistas.