Conceptos Clave del Salario y Derechos Laborales en España

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El Salario: Conceptos Fundamentales y Aspectos Legales

El salario es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena.

Clases de Salario

  • Medio de Pago:
    • Retribución dineraria: El pago se realiza en dinero.
    • Retribución en especie: No puede superar el 30% del salario.
  • Método de Pago:
    • Salario por unidad de tiempo: Remuneración basada en el tiempo trabajado.
    • Salario por unidad de obra: Remuneración basada en la cantidad de trabajo realizado.
    • Salario mixto: Combinación de ambos métodos.

Estructura del Salario

  • Salario Base: Es la retribución fijada por unidad de tiempo u obra.
  • Complementos Salariales: Son percepciones adicionales al salario base, que pueden ser:
    • Personales: Vinculados a las características del trabajador (antigüedad, titulación).
    • Por causa del tipo de trabajo: Relacionados con las condiciones del puesto (peligrosidad, nocturnidad, toxicidad).
    • Por cantidad y calidad de trabajo: Incentivos por productividad o rendimiento.
    • De residencia: Por trabajar en determinadas zonas geográficas.
    • De vencimiento periódico superior al mes: Pagas extraordinarias.
    • Percepciones en especie: Valoración económica de bienes o servicios recibidos.

Igualdad Retributiva por Sexo

El empleador está obligado a pagar el mismo salario por la prestación de un trabajo de igual valor, sin discriminación por sexo.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que puede percibir el trabajador por una jornada de trabajo normal. Puede ocurrir que los salarios del trabajador sean superiores a los fijados; en este caso, la empresa no tiene la obligación de subir el sueldo si el SMI aumenta (compensación y absorción de salarios).

Los empleadores y los trabajadores procuran conseguir lo mejor para ellos, y a veces es difícil llegar a un acuerdo. Por lo tanto, interviene el Estado, fijando un SMI.

El SMI es inembargable frente a deudas; solo se podrán embargar las cantidades que superen dicho importe.

El Pago del Salario

La empresa tiene la obligación de pagar al trabajador en periodos no superiores al mes. El trabajador puede solicitar un anticipo. En caso de retraso en el pago por parte de la empresa, el trabajador puede solicitar los intereses por demora.

La Nómina: Recibo Justificativo del Salario

La nómina es el recibo individual justificativo del pago del salario. El empleador está obligado a entregar la nómina al trabajador, especificando cada percepción y descuento.

Estructura de la Nómina

Devengos

Los devengos son la cantidad total que recibe el trabajador antes de las deducciones y retenciones que le corresponden. Están compuestos por las percepciones salariales y las percepciones no salariales.

  • Percepciones Salariales:
    • Salario base.
    • Salario en especie.
    • Complementos salariales (nocturnidad, peligrosidad, participación en beneficios, etc.).
    • Horas extraordinarias.
  • Percepciones No Salariales:
    • Indemnizaciones o suplidos: Gastos de adquisición de prendas de trabajo, transporte, dietas, etc.
    • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
    • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
    • Otras percepciones no salariales.

Deducciones

Las deducciones son las cantidades que hay que descontar al trabajador.

  • Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social:
    • Por contingencias comunes (enfermedad, accidente no laboral, vejez).
    • Desempleo.
    • Formación profesional.
    • Horas extraordinarias normales.
    • Horas extraordinarias por fuerza mayor.
  • Retenciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Es un impuesto que grava la renta de quien percibe rendimientos del trabajo. El importe de la cantidad descontada depende de la remuneración total anual, la situación personal y familiar del trabajador.
  • Valor de productos en especie: Son percepciones no salariales que se excluyen de cotización cuando son cedidos voluntariamente por la empresa.
  • Anticipos: Cantidades que el trabajador puede percibir antes de la fecha fijada del pago del salario.
  • Otras deducciones: Deducciones de carácter sindical, por ejemplo.

Garantías del Salario

La ley protege el salario del trabajador ante situaciones como la insolvencia del empleador o la existencia de acreedores.

  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Es inembargable; solo puede embargarse la parte del salario que excede dicho mínimo.
  • Privilegios de Ejecución Separada: La quiebra o suspensión de pagos de una empresa no son situaciones que suspendan las acciones legales que un trabajador puede emprender para cobrar salarios adeudados por el empleador.
  • Privilegios Salariales: Ante una situación de endeudamiento de una empresa, el pago de las cantidades destinadas a los trabajadores tiene prioridad.
  • Créditos Salariales Protegidos: Los créditos salariales por los últimos 30 días de trabajo gozan de preferencia sobre otro tipo de crédito respecto a objetos elaborados por los trabajadores. Los créditos salariales no protegidos tienen la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el número de días de salario pendiente de pago.

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

El FOGASA es un organismo que se encarga de hacer frente a las deudas que la empresa pueda tener pendientes de pago por declaración de insolvencia o concurso de acreedores. El FOGASA abona como máximo al trabajador la cantidad resultante de multiplicar el triple del SMI. En el caso de abono de indemnizaciones, abonará aquellas que han sido reconocidas en sentencia, con un máximo de 150 días de salario. Las indemnizaciones por despido o extinción de contrato tienen un máximo de un año de salario.

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