Conceptos Clave de Remuneraciones y Finiquito Laboral en Chile

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Conceptos Fundamentales sobre Remuneraciones

¿Qué se entiende por remuneración?

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies (avaluables en dinero) acordadas en el contrato que percibe el trabajador por causa del mismo.

Tipos de Remuneración

Las remuneraciones se pueden clasificar de distintas formas:

  • a) Ordinarias, extraordinarias y especiales.
  • b) Fijas y variables.
  • c) Principal y accesoria.

1. Remuneración Imponible

Este tipo de remuneraciones tiene directa relación con el trabajo que se desempeña. Sobre ellas se calculan los descuentos previsionales. Algunos ejemplos son:

  • Sueldo Base
  • Horas Extras
  • Bono de Producción
  • Comisiones
  • Gratificación

2. Remuneración No Imponible

Corresponde a asignaciones que no constituyen remuneración y, por lo tanto, no están sujetas a descuentos previsionales, como colación, movilización, viáticos, entre otros.


Cálculo del Sueldo Líquido

El sueldo líquido es el monto final que recibe el trabajador después de todos los descuentos legales y otros pactados.

Estructura de la Liquidación de Sueldo

  • TOTAL HABER: Es la suma de todos los ingresos del trabajador.
    • Total Remuneración Imponible (A)
    • Total Remuneración No Imponible (B)
    • Total Haber = A + B
  • TOTAL DESCUENTOS (C): Corresponde a las cotizaciones previsionales (AFP, Salud) e impuestos.
  • SUELDO LÍQUIDO: Es el resultado de restar los descuentos al total de haberes.
    • Fórmula: (A + B) - C

Indemnización por Término de Contrato

Asignaciones en una Indemnización (Finiquito)

Al término de la relación laboral por ciertas causales, el trabajador tiene derecho a las siguientes asignaciones:

  1. Mes por año de servicio: Según lo establece el artículo 163 del Código del Trabajo.
  2. Indemnización sustitutiva del aviso previo: Corresponde a un mes de remuneración si el empleador no avisa el despido con 30 días de anticipación (artículo 162).
  3. Vacaciones proporcionales: Pago de los días de feriado legal acumulados y no utilizados (artículo 73).

Ejemplo de Cálculo

  • Inicio de contrato: 01/01/2005
  • Término de contrato: 08/07/2010
  • Promedio Remuneración Imponible: $400.000

El trabajador cumplió 5 años y 6 meses. La ley establece que toda fracción superior a seis meses se considera como un año completo para este cálculo.

Por lo tanto, le corresponden 6 años de servicio.

Cálculo: 6 x $400.000 = $2.400.000 por años de servicio.


Causales de Término de Contrato

1. Con derecho a indemnización por años de servicio

De forma general, la causal que da derecho a esta indemnización es el despido por necesidades de la empresa o por acuerdo entre las partes.

2. Sin derecho a indemnización por años de servicio

2.1. Con responsabilidad del trabajador

  • Falta de probidad.
  • Ausentismo laboral injustificado.
  • Abandono de trabajo.
  • Realizar actividades prohibidas por contrato.
  • Renuncia voluntaria.
  • Peleas, insultos o acciones graves en contra de algún trabajador.

2.2. Sin culpa del trabajador

  • Término del contrato por vencimiento del plazo.
  • Quiebra de la empresa (procedimiento concursal de liquidación).
  • Muerte del trabajador.

Resumen de Artículos Clave del Código del Trabajo

Artículo 159: Causales objetivas

Incluye: mutuo acuerdo, renuncia, muerte del trabajador, vencimiento del plazo o caso fortuito. Se paga: remuneración pendiente y vacaciones proporcionales.

Artículo 160: Causales por incumplimiento grave del trabajador

Incluye: falta de probidad, abandono del trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones. Se paga: vacaciones proporcionales y remuneración pendiente.

Artículo 161: Necesidades de la empresa

Da derecho a: indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo (si corresponde), remuneración pendiente y vacaciones proporcionales.

Artículo 163 y 163 bis: Reglas sobre indemnización

El artículo 163 establece las reglas para la indemnización por años de servicio. El artículo 163 bis se refiere al término por liquidación de la empresa (quiebra), donde se deben pagar las indemnizaciones correspondientes (fuero pendiente, años de servicio, aviso previo, vacaciones proporcionales).


Fórmulas y Definiciones Adicionales

Cálculos Clave

  • Vacaciones proporcionales: Se calculan 1,25 días por cada mes trabajado.
  • Años de servicio: Corresponde a 1 mes de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses. Ejemplo: 1 año y 6 meses se considera como 2 años para el cálculo.
  • Remuneración pendiente: (Sueldo Base / 30) x Días trabajados en el mes + Gratificación proporcional + Bonos de producción proporcionales.
  • Cálculo de la Hora Extra: La fórmula para el valor de la hora extra con un recargo del 50% se puede expresar como: (Sueldo Base / 30) * (7 / 45) * 1.5 (considerando una jornada de 45 horas semanales).

Plazos para Licencias Médicas

  • Plazo para el trabajador: 2 días hábiles para presentarla al empleador (desde el inicio del reposo).
  • Plazo para el empleador: 3 días hábiles para tramitarla en la entidad correspondiente (desde su recepción).

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