Conceptos Clave de la Relación Laboral: Jornada, Salario, Contrato y Más

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Conceptos Clave de la Relación Laboral

Definiciones Fundamentales

  • Grupo profesional: Grupo creado mediante la negociación colectiva o mediante un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
  • Niveles retributivos: Niveles en los que se divide un grupo profesional a efectos de retribución.

Jornada Laboral y Descansos

  • Jornada laboral: Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo. Su duración será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
  • Reducciones de la jornada:
    • Guarda legal de hijos, personas con discapacidad y cuidado de familiares.
    • Lactancia.
    • Partos prematuros.
    • Trabajadora víctima de violencia de género.
  • Horarios especiales.
  • Trabajo nocturno (entre las 10 de la noche y 6 de la mañana):
    • Retribución específica, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza.
    • Los menores de 18 años no pueden realizar turnos nocturnos.
    • Trabajador nocturno: Persona que desarrolla en periodo nocturno una parte de su jornada no inferior a 3 horas.
    • Estos trabajadores no pueden efectuar horas extraordinarias y su jornada no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
  • Trabajo a turnos:
    • En empresas cuyo proceso productivo dura las 24 horas del día, ningún trabajador estará en turno de noche más de 2 semanas seguidas.
    • El trabajador sometido a turnos tendrá una retribución específica.
  • Horas extraordinarias: Son las que se pasan de la jornada de trabajo establecida en el contrato, en el convenio colectivo o en la máxima legal. Tipos:
    • Voluntarias: El trabajador no puede ser obligado a su cumplimiento.
    • Obligatorias:
      • Las pactadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
      • Las de fuerza mayor, utilizadas para la reparación o prevención de siniestros y otros daños.
  • Descansos laborales:
    • Vacaciones anuales: Todo trabajador tiene derecho a vacaciones retribuidas de por lo menos 30 días naturales al año. Este periodo será reducido proporcionalmente si el trabajador no ha trabajado durante todo el año.
    • Fiestas laborales: Tienen derecho a un número determinado de días de fiesta laboral, retribuidos y no recuperables, no podrán exceder de 14 al año, 2 serán fiestas locales fijadas.
  • Permisos retribuidos: Podrá ausentarse del trabajo:
    • 15 días naturales en caso de matrimonio.
    • 2 días por el nacimiento de un hijo o por fallecimiento hasta 2º grado. El plazo será de 4 días si el trabajador necesitara desplazarse.
    • 1 día por traslado del domicilio habitual.
    • Para efectuar funciones sindicales por el tiempo imprescindible.
    • Tiempo indispensable, realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Salario y Nómina

  • Salario: Es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
  • Tipos de salario según:
    • El medio de pago empleado:
      • Salario en especie: Se abona mediante bienes distintos del dinero. El salario en especie abonado no puede superar el 30% del total de las percepciones salariales.
      • Salario en metálico: Se abona en moneda por entrega en efectivo, talón o transferencia.
    • El método de cálculo del salario:
      • Salario por unidad de obra: Se determina por la cantidad de trabajo realizado.
      • Salario por unidad de tiempo: El importe está en función de la duración del servicio.
      • Salario mixto: El salario queda determinado por el tiempo del servicio y el trabajo desarrollado.
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima que deben cobrar todos los trabajadores, con independencia del sexo, la edad, la profesión o categoría. Lo fija el gobierno. 2014:
    • 21,51 euros/día.
    • 645,30 euros/mes.
    • 9034,20 euros/año.
  • Nómina: El cobro del salario es un derecho fundamental de los trabajadores. Su abono debe documentarse en un recibo individual que se denomina nómina o recibo de salarios.

Contrato de Trabajo

  • Contrato de trabajo: Acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución garantizada, esto es, ajena a los riesgos de la empresa.
  • Elementos esenciales:
    • Consentimiento:
      • Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo o contrato.
      • Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación o dolo.
    • Objeto:
      • El trabajo prestado en ciertas condiciones a cambio de un salario.
      • El objeto ha de ser posible, lícito y determinado.
    • Causa:
      • La razón por la cual se concierta el contrato. En el de trabajo consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por salario.
      • La causa debe ser lícita y cierta.
  • Sujetos del contrato de trabajo:
    • Empresario: Persona física o jurídica que recibe los servicios a cambio de entregar un salario.
    • Trabajador: Persona física o natural que desarrolla el trabajo.

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