Conceptos Clave de la Relación Laboral: Jornada, Salario, Contrato y Más
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 6,29 KB
Conceptos Clave de la Relación Laboral
Definiciones Fundamentales
- Grupo profesional: Grupo creado mediante la negociación colectiva o mediante un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
- Niveles retributivos: Niveles en los que se divide un grupo profesional a efectos de retribución.
Jornada Laboral y Descansos
- Jornada laboral: Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo. Su duración será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
-
Reducciones de la jornada:
- Guarda legal de hijos, personas con discapacidad y cuidado de familiares.
- Lactancia.
- Partos prematuros.
- Trabajadora víctima de violencia de género.
- Horarios especiales.
-
Trabajo nocturno (entre las 10 de la noche y 6 de la mañana):
- Retribución específica, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza.
- Los menores de 18 años no pueden realizar turnos nocturnos.
- Trabajador nocturno: Persona que desarrolla en periodo nocturno una parte de su jornada no inferior a 3 horas.
- Estos trabajadores no pueden efectuar horas extraordinarias y su jornada no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
-
Trabajo a turnos:
- En empresas cuyo proceso productivo dura las 24 horas del día, ningún trabajador estará en turno de noche más de 2 semanas seguidas.
- El trabajador sometido a turnos tendrá una retribución específica.
-
Horas extraordinarias: Son las que se pasan de la jornada de trabajo establecida en el contrato, en el convenio colectivo o en la máxima legal. Tipos:
- Voluntarias: El trabajador no puede ser obligado a su cumplimiento.
-
Obligatorias:
- Las pactadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
- Las de fuerza mayor, utilizadas para la reparación o prevención de siniestros y otros daños.
-
Descansos laborales:
- Vacaciones anuales: Todo trabajador tiene derecho a vacaciones retribuidas de por lo menos 30 días naturales al año. Este periodo será reducido proporcionalmente si el trabajador no ha trabajado durante todo el año.
- Fiestas laborales: Tienen derecho a un número determinado de días de fiesta laboral, retribuidos y no recuperables, no podrán exceder de 14 al año, 2 serán fiestas locales fijadas.
-
Permisos retribuidos: Podrá ausentarse del trabajo:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 2 días por el nacimiento de un hijo o por fallecimiento hasta 2º grado. El plazo será de 4 días si el trabajador necesitara desplazarse.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
- Para efectuar funciones sindicales por el tiempo imprescindible.
- Tiempo indispensable, realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Salario y Nómina
- Salario: Es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
-
Tipos de salario según:
-
El medio de pago empleado:
- Salario en especie: Se abona mediante bienes distintos del dinero. El salario en especie abonado no puede superar el 30% del total de las percepciones salariales.
- Salario en metálico: Se abona en moneda por entrega en efectivo, talón o transferencia.
-
El método de cálculo del salario:
- Salario por unidad de obra: Se determina por la cantidad de trabajo realizado.
- Salario por unidad de tiempo: El importe está en función de la duración del servicio.
- Salario mixto: El salario queda determinado por el tiempo del servicio y el trabajo desarrollado.
-
El medio de pago empleado:
-
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima que deben cobrar todos los trabajadores, con independencia del sexo, la edad, la profesión o categoría. Lo fija el gobierno. 2014:
- 21,51 euros/día.
- 645,30 euros/mes.
- 9034,20 euros/año.
- Nómina: El cobro del salario es un derecho fundamental de los trabajadores. Su abono debe documentarse en un recibo individual que se denomina nómina o recibo de salarios.
Contrato de Trabajo
- Contrato de trabajo: Acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución garantizada, esto es, ajena a los riesgos de la empresa.
-
Elementos esenciales:
-
Consentimiento:
- Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo o contrato.
- Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación o dolo.
-
Objeto:
- El trabajo prestado en ciertas condiciones a cambio de un salario.
- El objeto ha de ser posible, lícito y determinado.
-
Causa:
- La razón por la cual se concierta el contrato. En el de trabajo consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por salario.
- La causa debe ser lícita y cierta.
-
Consentimiento:
-
Sujetos del contrato de trabajo:
- Empresario: Persona física o jurídica que recibe los servicios a cambio de entregar un salario.
- Trabajador: Persona física o natural que desarrolla el trabajo.