Conceptos Clave del Proceso Penal: Medidas Cautelares, Detención Preventiva y Alternativas

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Medidas Cautelares

¿Cuáles son las características de las medidas cautelares?

  • Instrumentales: Son instrumentos que ayudan a la causa principal (ej.: cuando el imputado tiene detención preventiva, que a la conclusión de la causa principal le condenan).
  • La provisionalidad: Son medidas provisorias mientras concluye el proceso principal (ej.: cuando se dicta una sentencia condenatoria, esta medida desaparece).
  • La temporalidad: Son medidas de duración limitada.
  • Medidas variables: Pueden ser modificadas o variar, agravándose o suavizándose.
  • Son proporcionales: Siempre debe haber proporcionalidad entre el hecho que se investiga y la medida que se pretende aplicar.

¿Cuáles son las medidas cautelares?

  • Reales o patrimoniales: Recaen sobre sus bienes (hipoteca, gravamen, anotaciones preventivas, fianzas).
  • Personales: Recaen sobre su persona (detención preventiva).

Detención Preventiva

¿Qué es la detención preventiva?

Consiste en privar al imputado de su libertad, pero en ningún caso anticipará la pena. Tiene por finalidad que el imputado esté presente para una posible sentencia.

¿Cuáles son los presupuestos materiales para que proceda una detención preventiva?

  • Que el imputado sea probable autor o partícipe.
  • Que haya peligro de fuga del imputado.
  • Que haya peligro de obstaculización.
  • Que el hecho haya existido (elementos de convicción suficientes).

¿En qué casos cesará la detención preventiva?

  • Cuando hayan nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución.
  • Cuando su duración exceda los 12 meses sin que se haya dictado acusación, o 24 meses sin que se hubiera dictado sentencia (plazos pueden variar según legislación).
  • Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal.

¿En qué consisten las medidas sustitutivas de la detención preventiva?

Consisten en sustituir la detención por vías menos gravosas para el posible autor del hecho. Pueden ser:

  • Detención domiciliaria.
  • La obligación de presentarse ante el juez o autoridad designada.
  • La prohibición de salir del país o de una localidad determinada.
  • La prohibición de asistir a ciertos lugares.
  • La prohibición de comunicarse con ciertas personas.
  • La fianza juratoria, personal o económica.

Sobreseimiento

¿En qué consiste el sobreseimiento?

Es uno de los actos conclusivos que dicta el Ministerio Público (MP) a la conclusión de la etapa preparatoria, liberando al imputado de la persecución penal por los siguientes casos:

  • El hecho no existió.
  • El hecho no constituye delito.
  • El imputado no participó en él.
  • Los medios de prueba son insuficientes para fundamentar una acusación.

Presupuestos materiales del sobreseimiento

  • El hecho no existió.
  • No constituye delito.
  • El imputado no participó en él.
  • Los medios de prueba son insuficientes.

Presupuestos formales del sobreseimiento

  • Resolución fundada.
  • Valoración de los elementos de prueba.

¿Cuáles son los efectos del sobreseimiento?

  • Impide una nueva investigación y persecución penal por el mismo hecho (efecto de cosa juzgada).
  • Cesan las medidas cautelares impuestas.
  • Se cancelan los antecedentes penales relacionados con la causa.
  • Si el imputado se encuentra detenido, el juez dispondrá su inmediata libertad.

Inviolabilidad del Domicilio

¿Cuáles son las excepciones a la inviolabilidad del domicilio?

  • Consentimiento del titular.
  • Orden judicial fundada.
  • Cuando se trate de un delito flagrante.
  • Casos de fuerza mayor o necesidad (incendio, inundación, etc. - según legislación).

Salidas Alternativas y Procedimientos Especiales

¿Qué es el criterio de oportunidad reglada?

Es la facultad del Ministerio Público, bajo ciertas condiciones legales, de prescindir de la persecución penal cuando la pena que se espera resulte del procedimiento es manifiestamente menor a la que ya tiene impuesta el imputado por otra sentencia firme, o por otras razones tasadas en ley.

¿Casos en los que procede el criterio de oportunidad reglada?

  • Cuando exista pena natural (el imputado ha sufrido grave daño físico o moral por el hecho).
  • Cuando la pena a imponerse sea de mínima importancia en comparación con otra ya impuesta (pena insignificante).
  • Cuando exista perdón judicial (en los casos permitidos por ley).
  • Cuando la pena a imponerse carezca de importancia en consideración a las de otros delitos o a la que se le impondría por un delito cometido en el extranjero.

¿Casos en los que procede la suspensión condicional del proceso?

  • Que la pena imponible por el delito no sea mayor a un límite establecido (ej.: 3 años).
  • Que el imputado admita el hecho y preste conformidad.
  • Que el imputado repare el daño causado (o afiance su reparación).
  • Que no tenga una suspensión condicional vigente ni condena anterior por delito doloso (según legislación).

¿Casos en los que procede el proceso abreviado?

  • Que exista reconocimiento voluntario del imputado sobre el hecho que se investiga y su participación.
  • Renuncia libre y voluntaria del imputado al juicio oral y público (ordinario).
  • Que exista un acuerdo entre el fiscal, imputado y abogado defensor (y a veces, con la conformidad de la víctima) para la aplicación del proceso abreviado y la pena a imponer.

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