Conceptos Clave del Proceso Penal: Flagrancia, Detención y Medidas de Coerción

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Conceptos Fundamentales del Proceso Penal: Flagrancia, Detención y Medidas de Coerción

Flagrancia de Delito

Existe flagrancia de delito cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto. También se considera flagrancia cuando el autor es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible, o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.

Medidas de Coerción Procesal

Las medidas de coerción procesal están determinadas por dos presupuestos fundamentales:

  1. Periculum in Mora (Peligro en la Demora)

    Radica en el peligro procesal, que puede manifestarse como fuga del procesado, ocultación personal, entorpecimiento de la prueba, ocultamiento de sus bienes, entre otros.

  2. Fumus Bonis Iuris (Apariencia de Buen Derecho)

    Es la razonada atribución del hecho punible a una persona. Ambos presupuestos deben ser sustentados con suficientes elementos de convicción.

Tipos de Medidas de Coerción

  • Detención Preliminar Judicial (Art. 261º)

    Ocurre cuando el Juez de la etapa de investigación preparatoria autoriza la detención policial de un acusado a pedido del Fiscal, al existir “razones plausibles” para creer que se ha cometido un delito penal. El acusado será recluido por un plazo máximo de 7 días.

  • Prisión Preventiva (Art. 268º)

    Se trata de una medida que priva de la libertad al acusado. Es decir, el acusado es encarcelado por un plazo máximo de 9 meses en casos simples, y 18 meses para casos complejos. Es posible ampliar dicho plazo hasta por 18 meses más.

  • Comparecencia (Art. 286º)

    La comparecencia es la limitación de derechos ambulatorios del acusado. Se distingue entre:

    • Comparecencia Simple: El acusado deberá acudir siempre que sea citado.
    • Comparecencia Restringida: El acusado estará sometido a vigilancia, no podrá salir de casa, no podrá comunicarse con determinadas personas y/o deberá pagar cierta caución o fianza personal.
  • Internación Preventiva (Art. 293º)

    Consiste en el ingreso del imputado en un centro psiquiátrico.

  • Impedimento de Salida (Art. 295º)

    El acusado no podrá salir del país, localidad o lugar que se le imponga.

  • Suspensión Preventiva de Derechos (Art. 297º)

    Mediante esta medida se pueden suspender derechos como la patria potestad, tutela o curatela. También se puede suspender el ejercicio de cargos públicos o privados, así como el derecho a conducir vehículos. Además, existen las prohibiciones de acercamiento a determinadas personas.

  • Embargo (Art. 302º)

    Esta medida tiene efecto sobre los bienes del acusado y busca evitar que se defraude al Estado con el pago de las responsabilidades pecuniarias que fueran determinadas.

  • Otras Medidas (Art. 310º)

    También se incluyen la Orden de Inhibición, el Desalojo Preventivo, la Pensión Anticipada de Alimentos, u otras medidas dirigidas a evitar la continuación del delito.

La Detención: Concepto y Tipos

La detención es la privación de la libertad ambulatoria y presenta las siguientes características:

  1. Corta duración.
  2. Con fines de investigación preliminar; no está dirigida a garantizar la futura ejecución de la pena.

El código establece los siguientes tipos de detención:

  • La detención policial (Art. 259 CPP)
  • El arresto ciudadano (Art. 260 CPP)
  • La detención preliminar judicial (Art. 261 CPP)

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