Conceptos Clave y Principios de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

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Conceptos Fundamentales de la Justicia Alternativa

Delitos y Procedimientos

Delitos de Realización Oculta

Aquellos en los que no hay testigos al momento de su comisión (Art. 17, párr. 3 y Art. 18, párr. 6).

Fundamento Constitucional de la Justicia Alternativa

Su fundamento radica en la necesidad de resolver conflictos de la manera más ágil y menos complicada posible (Art. 17, párr. 3).

Delitos en los que No Procede la Conciliación y la Mediación

  • Corrupción de menores
  • Asociación delictuosa
  • Pornografía infantil
  • Genocidio
  • Prostitución infantil
  • Secuestro, entre otros.

Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)

Definición de MASC

  • En sentido amplio: Se refiere a las atribuciones y alternativas al sistema judicial oficial que permiten la solución privada de los conflictos.
  • En sentido restringido: Son los procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa o mediante la intervención de un tercero.

Principales MASC

  • Negociación
  • Mediación
  • Conciliación
  • Arbitraje
  • Evaluación neutral

Conciliación

Es el intento para llegar a un entendimiento entre las partes en un litigio, buscando un acuerdo razonable. Implica que los contendientes realizan concesiones recíprocas. Representa el marco y la transacción del contenido del conflicto.

Mediación

Es un procedimiento en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable. No actúa como juez. Su rol es ayudar a identificar los puntos de controversia y posibles soluciones.

Marco Legal de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

Artículo 1

La Ley es de orden público, interés social y de observancia general.

Artículo 2

El objeto es promover y regular los métodos alternos para la prevención y, en su caso, la solución de conflictos.

Artículo 3: Definiciones Clave

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  • Acuerdo Alternativo Inicial: Documento mediante el cual las partes se obligan a someter la prevención o solución de determinado conflicto a un método alterno. Cuando conste en un contrato, se denomina cláusula compromisoria y es independiente de este.
  • Acreditación: Es el documento en el cual el Instituto autoriza a una persona para actuar como centro de justicia alternativa.
  • Arbitraje: Es el procedimiento mediante el cual las partes someten a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia.
  • Árbitro: Persona que lleva el procedimiento de arbitraje para dar solución a un conflicto mediante un laudo.
  • Auxiliar: Persona que interviene en el método alternativo a petición del prestador del servicio o de alguna de las partes para el esclarecimiento de alguna cuestión de naturaleza técnica o científica.
  • Centro: Institución pública o privada que presta servicios de métodos alternativos.
  • Certificación: Es la constancia otorgada por el Instituto que acredita a una persona como prestador del servicio.
  • Conciliación: Método en el cual uno o varios conciliadores intervienen facilitando la comunicación entre las partes en el conflicto, dando recomendaciones o sugerencias que ayuden a lograr la solución del conflicto.
  • Conciliador: Persona que interviene en el procedimiento alterno para la solución de conflictos con el fin de orientar y ayudar, proponiéndoles soluciones a las mismas y asesorándolas en el convenio respectivo.
  • Conflicto: Desavenencia entre dos o más personas que defienden intereses jurídicos contradictorios.
  • Convenio Final del Método Alternativo: Es el Convenio suscrito por las partes que previene o dirime en forma parcial o total un conflicto.
  • Instituto: Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco.
  • Mediación: Método para la solución de conflictos, mediante el cual uno o más mediadores, quienes no pueden proponer soluciones, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre los mediados en conflicto, con el fin de que ellos acuerden una solución.
  • Mediador: Persona imparcial frente a las partes y al conflicto que interviene en la mediación facilitando la comunicación entre los mediados a través de la aplicación de las técnicas adecuadas.
  • Método Alternativo: Trámite Convencional y Voluntario, que previene conflictos o, en su caso, logra la solución de los mismos, sin la intervención de los órganos jurisdiccionales.
  • Negociación: Ejercicio de comunicación desarrollado por las partes, a través de un legítimo representante, para obtener de la otra su consentimiento.
  • Parte o participante: Las personas en conflicto que deciden someter la desavenencia existente entre ellas a un método alternativo.
  • Prestador del servicio: Es el mediador, conciliador o árbitro que interviene en el procedimiento de los medios.

Artículo 4: Principios Rectores de los Métodos Alternativos

Las actuaciones derivadas del procedimiento de los métodos alternativos estarán regidas por los siguientes principios:

  • Voluntariedad: La participación de los interesados en el método alternativo deberá realizarse con su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad.
  • Confidencialidad: La información derivada de los procedimientos de los métodos alternativos no podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable. Solo a petición de la Autoridad Ministerial y Judicial se podrá entregar las actuaciones derivadas de los procedimientos de los métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para efectos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.
  • Flexibilidad: El procedimiento será susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades de los participantes.
  • Neutralidad: El prestador del servicio alternativo deberá ser ajeno a los intereses jurídicos que sustenten las diversas partes del conflicto.
  • Imparcialidad: El prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición en favor o en contra de alguna de las partes.
  • Equidad: El prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad para que las partes actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas.
  • Legalidad: Solo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley los conflictos derivados por la violación de un derecho legítimo o por incumplimiento indebido de una obligación y que no afecten el interés público.
  • Honestidad: El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando reconozca que sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el procedimiento.
  • Protección a los más vulnerables: Los convenios finales se suscribirán observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso.
  • Economía: Los prestadores del servicio procurarán ahorrar tiempo y gastos a las partes.
  • Inmediatez: El prestador del servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes.
  • Informalidad: Estará ausente de las formas preestablecidas en los procedimientos jurisdiccionales, sujetándose únicamente a esta ley y la voluntad de las partes.
  • Accesibilidad: Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición social, religión o estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se facilitará su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad.
  • Alternatividad: El conciliador procurará proponer diversas soluciones al conflicto de manera que las partes tengan opción de escoger alguna alternativa conveniente para solucionar el conflicto.

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