Conceptos Clave de Operaciones Bancarias: Domiciliaciones, Divisas y Servicios Financieros
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La Orden de Domiciliación
La orden de domiciliación es una operación utilizada por empresas que prestan un servicio o suministro y emiten recibos en masa para que sean pagados por sus clientes mediante un adeudo domiciliado. El cliente acepta por defecto el adeudo en su cuenta y el cargo de los recibos, siempre que estos incluyan el CCC o IBAN del deudor.
Devolución de Recibos Domiciliados
La devolución de recibos domiciliados puede variar según la autorización del adeudo:
Adeudo sin Autorización del Cliente
- Cliente particular: El plazo para la devolución es de trece meses desde la fecha del adeudo.
- Empresa: El plazo será el pactado en el contrato.
Adeudo Autorizado
Si el cargo estaba autorizado, pero no se especificó un importe exacto de pago o si el importe adeudado supera lo que se puede esperar como razonable, el plazo para ordenar la devolución será de:
- Cliente particular: El plazo es de ocho semanas desde la fecha del adeudo.
- Empresa: El plazo será el pactado en el contrato.
La entidad bancaria debe proceder a la devolución o justificar la denegación de la misma.
Coste de la Domiciliación
Para el ordenante, las domiciliaciones pueden ser gratuitas o estar sujetas al cobro de una comisión por parte del banco. Esta es una decisión comercial del banco, que puede aplicar un porcentaje sobre el importe de los principales recibos.
Para el beneficiario, se suelen aplicar algunas comisiones, tales como:
- Cesión de los adeudos.
- Gestión de cobro.
- Devolución de recibos.
Repercusiones Fiscales de las Domiciliaciones
- Las comisiones son gastos deducibles y no exentos de IVA.
- La devolución de un porcentaje de cada adeudo es un rendimiento en especie que deberá ser computado en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e IS (Impuesto de Sociedades).
Negociación de Comisiones Bancarias
Es posible negociar con su entidad bancaria la supresión o reducción del importe de las comisiones. Asimismo, se puede intentar negociar que la comisión por devolución de recibos se cargue al ordenante que haya devuelto los adeudos.
Operaciones con Divisas
Una divisa es una moneda distinta del euro. Cuando nos referimos a divisas, hablamos de la moneda de un país extranjero no incluido en la zona euro. Esto incluye cualquier operación bancaria realizada en esa moneda, como una transferencia en dólares.
El Tipo de Cambio
Existen dos tipos principales de tipo de cambio:
- Tipo de cambio directo: Indica el número de euros (ej. 0,788€) que nos darían a cambio de una unidad de moneda extranjera (ej. 1 libra esterlina).
- Tipo de cambio indirecto: Muestra cuántas unidades de moneda extranjera (ej. 1,2690) se obtienen por 1 euro.
Se distingue entre tipo de cambio comprador y vendedor. En el caso del tipo de cambio directo, el tipo de cambio vendedor es mayor que el comprador, mientras que en el indirecto sucede lo contrario. La diferencia o margen entre ambos es el beneficio para el intermediario financiero.
Otros Servicios Bancarios
La Transferencia Bancaria
Una transferencia es una orden de pago que el titular de una cuenta da a su entidad bancaria para sacar fondos de ella y depositarlos en la cuenta de otra persona en la misma o distinta entidad. Las órdenes se pueden dar a la entidad bancaria a través de una carta, fax o impreso de transferencia. Los costes de la transferencia suelen ser asumidos por el ordenante.
Intermediación en Productos Financieros
Las entidades bancarias prestan diversos servicios de intermediación en los mercados financieros, incluyendo la compra y venta de valores, la comercialización de planes de pensiones o la oferta de seguros de compañías aseguradoras.