Conceptos Clave sobre Obligaciones: Transmisión, Extinción e Incumplimiento

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Obligaciones: Definición y Elementos Clave

Una obligación es aquel vínculo jurídico que se establece entre dos sujetos, denominados acreedor y deudor. En virtud de este vínculo, el acreedor puede exigir al deudor un determinado comportamiento, que puede consistir en dar, hacer o garantizar algo.

Fuentes y Transmisión de las Obligaciones

Transmisión de las Obligaciones

La transmisión de obligaciones se refiere al supuesto en el cual el titular de una obligación (acreedor original) la cede a otra persona. Aunque inicialmente no se admitía, con el tiempo se fue aceptando la figura de la cesión.

Extinción de las Obligaciones

Se considera que una obligación se ha extinguido cuando, debido a una determinada actuación, ha sido cancelada de forma definitiva. Se distinguen los siguientes modos de extinción:

1. Pago (Solutio)

El pago, también conocido como solutio, es la forma habitual de extinción de las obligaciones. Consiste en el cumplimiento de la prestación debida. Conlleva la liberación del deudor respecto al vínculo obligatorio, extinguiéndose tanto su responsabilidad como la de los garantes, si los hubiera.

2. Acceptilatio

La acceptilatio es un modo especial de extinción, aplicable a las obligaciones estipulatorias. Se formalizaba mediante un intercambio de pregunta y respuesta entre deudor y acreedor, cancelando formalmente la obligación.

3. Novación

La novación implica la sustitución de una obligación preexistente por una nueva, requiriendo el consentimiento de ambas partes. Se exige que la deuda principal se mantenga, pero introduciendo algún elemento nuevo en la relación obligatoria. Este elemento nuevo puede ser:

  • Un nuevo acreedor.
  • Un nuevo deudor.
  • Un nuevo plazo de tiempo o condición.
  • Una nueva causa.

Incumplimiento de las Obligaciones

El deudor se compromete a una prestación (dar, hacer o no hacer). Cuando no la lleva a cabo, incurre en un incumplimiento, lo que genera responsabilidad. Las causas del incumplimiento son:

1. Dolo

El dolo es toda acción deliberada que busca inducir a error o mantener en él a otra persona, causando un perjuicio y obteniendo una ventaja. El dolo, por tanto, representa un vicio en la voluntad, que puede tener consecuencias en la constitución de la relación obligatoria.

2. Culpa

La culpa se define como la falta de cuidado o negligencia en el cumplimiento de una obligación. No existe la intención de causar daño al acreedor, pero el deudor no actúa con la diligencia debida. Existen distintos tipos de culpa:

  • Culpa lata (grave).
  • Culpa leve.
  • Culpa levísima.
  • Culpa in eligendo (en la elección).
  • Culpa in vigilando (en la vigilancia).

3. Caso Fortuito y Fuerza Mayor

La fuerza mayor es un acontecimiento, ya sea natural o provocado por la intervención humana, que no es imputable al deudor y al cual este no puede oponerse. Aunque el deudor empleara todos los medios a su alcance, no podría resistirlo.

El caso fortuito se refiere a un hecho imprevisible que, al ocurrir, imposibilita el cumplimiento de la prestación.

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